Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2018

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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DECRETO Nº 2455 MS
Paraná, 1 de agosto de 2017
Reconociendo la licencia política con goce de haberes desde el 25.6.15 hasta el 09.8.15
y del 10.9.15 al 25.10.15, al agente Gerardo Ramón Chapino, DNI N 23.450.172, quien revista en la categoría 6- Carrera Técnica - Tramo AEscalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Federal, por haberse postulado como pre-candidato a intendente municipal de la mencionada localidad, para participar en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias P.A.S.O..
DECRETO Nº 2456 MS
Paraná, 1 de agosto de 2017
Aceptando la renuncia presentada por el agente Javier Alberto Sequeira, DNI Nº 31.211.187, Legajo N 194.302 al Tramo A Carrera Enfermería - Escalafón Sanidad del Hospital Delicia C. Masvernat de Concordia, a partir del 18 de julio de 2016, por razones de índole particular, ya que atento a las razones que fundamentan dicha dimisión es procedente aceptar la misma.
DECRETO Nº 2457 MS
Paraná, 1 de agosto de 2017
Aceptando la renuncia presentada por el Doctor Ernesto Luis Alvarez, DNI Nº 14.572.114, a partir del 17 de julio de 2017, al cargo de Director Interino Nivel III del Hospital San José de Federación, ya que en virtud de lo tramitado en autos es procedente aceptar la presente dimisión.
DECRETO Nº 2458 MS
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 1 de agosto de 2017
VISTO:
El Decreto N 922 del 29 de diciembre de 2011 M.S. y su rectificatorio Decreto N 1714
del 31 de mayo 2012 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Gustavo Horacio Barboza, DNI N
18.071.957, Legajo N 61.048, quien revista en un cargo de categoría 06 - Personal Obrero y Maestranza - Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71 -incisos a de la Ley 9755 -Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo durante el año 2010, conforme el siguiente detalle: mes de enero: los días: 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31; mes de febrero: días 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28; mes de marzo: días 01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23,, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31; mes de abril: días 01, 02, 03, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30; mes de mayo: días 01, 02 y 03, obrando a fs. 10/13 impresión de tirillas de marcación digital en copias certificadas con detalle de las inconcurrencias laborales, informándose a fs. 16 que el agente Barboza en fecha 04.5.2010 presentó certificado médico justificando inasistencias por 30 días a partir de dicha fecha habiendo presentado nuevo certificado por otros 30 días a partir del 03.6.2010;
Que se inician las presentes con el informe de la Sra. Jefa de Personal del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, Andrea Silvina Larrea, dirigido a la Di-

BOLETIN OFICIAL
rección del nosocomio informando que el agente Barboza debía reintegrarse a sus tareas el día 04.1.2010 fecha en que finalizaba la licencia que se encontraba gozando, habiéndose cursado dos cartas documentos de intimación a reintegrarse a sus funciones las que fueron devueltas al remitente adjuntándose copias certificadas de las Cartas Documento. planilla de asistencia e informe de situación de revista;
Que a fs. 95 y vta. obra declaración testimonial del Sr. Pablo Daniel Pereira, con funciones de Jefe Sección Transporte del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, quién expresa que el agente Barboza está a su cargo cumpliendo funciones como chófer de ambulancia que en el período investigado el mismo no estaba bajo su dependencia, sí a la fecha de la declaración; respecto del concepto laboral del encartado expresa que es muy buen chofer, buen compañero y no posee problemas con ningún empleado del nosocomio; a la fecha de la declaración 12/2012, expresa que Barboza concurre a trabajar normalmente no habiendo incurrido en nuevas inasistencias;
Que a fs. 119 y vta. obra nueva declaración testimonial de la Sra. Jefa de Personal del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, Sra. Andrea Silvina Larrea, requerida por la instrucción a fin de que aclare el sistema de registro de asistencia del personal del hospital expresando que se realiza por sistema de reloj desde el año 2006, se realiza con una tarjeta digital que tiene un numero registrado y al acercarla al reloj este toma la información de entrada o salida del empleado, bajando esa información a una base de datos reconoce la documental de fs. 10/13 como el informe impreso que se obtiene del sistema de marcación utilizado, ratificando lo expresado en su anterior declaración;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el agente Gustavo Horacio Barboza no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos, lo que se acredita con la documental respaldatoria que en fotocopia certificada, luce a fs. 10/13; ratificada por testimoniales de fs. 83 y vta.; 95 y vta.; 119 y vta.; e informativa 69/70 de autos, amén de haber quedado corroborado el reproche administrativo el sumariado ha demostrado durante el transcurso de la investigación desinterés en la causa, situación que se evidencia claramente al no tratar de arrimar al expediente alguna probanza que justifique su incumplimiento laboral y así neutralizar o morigerar el cargo formulado, configurando tal actitud un cuadro de desidia absoluta para con sus obligaciones laborales;
Que en consecuencia, el encartado ha excedido ampliamente el linde de diez inasistencias, continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, artículo 71 inciso a de la Ley 9755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente artículo 61 inciso a de la Ley 9755, en este orden de ideas a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde corresponde señalar la conducta disvaliosa del agente Gustavo Horacio Barboza traducida en la falta de interés de aportar alguna probanza que mínimamente justifique su accionar por lo que teniendo en consideración la cantidad de inasistencias enrostradas, resulta como justo y equitativo, aplicar una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;

Paraná, viernes 6 de abril de 2018
Que atento a la vigencia de la Ley 9755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121 derogó la Ley 3289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de sumarios administrativos establecido por el artículo 20 y concordantes Resolución N 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG., corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1 del Decreto N 2840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dése por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto N 922 del 29 de diciembre de 2011 M.S., y su rectificatorio Decreto N 1714
del 31 de mayo 2012 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de cesantía, al agente Gustavo Horacio Barboza, DNI N
18.071.957, Legajo N 61.048, quien revista en un cargo de categoría 04 - Personal Obrero y Maestranza -Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71 -inciso a de la Ley 9755
-Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, y conforme a lo expuesto en el presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución N
555/71 y Decreto N 2/70 SGG., conforme lo dispuesto por el artículo 1 del Decreto N
2840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por la señora Ministra Secretaria de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Sonia M. Velázquez
DECRETO Nº 2459 MS
Paraná, 1 de agosto de 2017
Reconociendo los servicios prestados por el Dr. Gustavo Enrique Roldan Neubauer, DNI Nº 23.275.456, quien desempeñó funciones de Instructor de Residencias Médicas en la Especialidad de Terapia Intensiva Adultos, en el ámbito del Hospital Justo José de Urquiza de Concepción del Uruguay, desde el 01.6.16 al 24.11.16.
Facultando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud, a efectuar el pago al Dr. Gustavo Enrique Roldan Neubauer, de la suma que corresponda, conforme a la liquidación realizada en autos.
DECRETO Nº 2460 MS
Paraná, 1 de agosto de 2017
Reconociendo las funciones de Jefe de División Transporte del Hospital San Martín de Paraná y el Adicional por responsabilidad funcional a favor del agente José Antonio Ramírez, DNI N 13.182.349. a partir del 04 de marzo de 2015 hasta la fecha del presente.
Asignando en carácter transitorio las funciones de Jefe de la División Transporte del Hospital San Martín de Paraná, al agente José Antonio Ramírez, DNI N 13.182.349 y otorgando el Adicional por responsabilidad funcional correspondiente a partir de la fecha del presente y mientras se desempeñe en las mismas.
Autorizando a la Dirección General de Administración del Ministerio de Salud a liquidar y efectivizar el adicional por responsabilidad fun-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2018

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/04/2018

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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