Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 30 de agosto de 2017
II Mantener la inhibición general de bienes e inhabilitación del fallido de lo cual junto con la declaración de quiebra se tomará razón en la Dirección de Registro y Archivos; Registro de la Propiedad Inmueble y Registro Nacional de Propiedad Automotor de esta ciudad;
III Disponer la continuidad en sus funciones del Cdor. Jorge Luis Watters, en su calidad de sindico conforme a la normativa relativa a las quiebras indirectas;
IV Intimar al fallido a poner a disposición del sindico, dentro de las veinticuatro horas los libros de comercio y demás documentación relacionada con su contabilidad y giro de su actividad como asimismo la entrega de sus bienes, intimación que se cursara mediante cédula en el domicilio constituido -Chacabuco N 119, ciudad-;
V Ordenar a la sindicatura se constituya en la sede de la actividad económica de la fallida e inventaríe los bienes allí existentes, procediendo asimismo a si clausura en diligencia que mediante mandamiento judicial estará a cargo del Oficial de Justicia del Juzgado y deberá llevarse a cabo dentro de las 48 hs. de dictada la presente resolución;
VI Intimar a terceros para que entreguen al sindico los bienes del fallido procediéndose a la inmediata incautación y segura posesión de los mismos con los alcances de ley;
VII Prohibir al fallido hacer o recibir pagos, los que serán ineficaces;
VIII Tener coma domicilio constituido por el fallido el fijado en la etapa del concurso de calle Chacabuco Nº 119 de esta ciudad;
IX Interceptar la correspondencia la que será entregada al sindico, a cuyo fin se comunicará al Correo Argentino y Empresas concesionarias;
X Ordenar se efectúen las comunicaciones pertinentes mediante oficio a Gendarmería, Policía Federal y Dirección General de Migraciones a los fines de hacer efectivos los efectos previstos por el Inc. 8 del Art. 88 y 103 LCQ.
respecto del fallido;
XI Ordenar a la Sindicatura establezca en el término de veinte días su propuesta sobre la forma de realización de los bienes del deudor Art. 203 LCQ;
XII Publicar dentro de las veinticuatro horas edictos durante cinco días en el Boletín Oficial y en el Diario El Día de esta ciudad que le corresponde por orden de lista, con los alcances establecidos en el Art. 89 de la Ley 21.522, encargándose a la sindicatura confección y diligenciamiento de los mismos.
XII Cumpliméntese por la Sindicatura con el recalculo previsto por el Art. 202 párrafo 20 in fine;
XIV Imponer a la sindicatura las notificaciones dispuestas en el presente. Notificar y registrar - Fdo. Dra. Valeria Barbiero de Debeheres, Jueza.
La publicación es realizada sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere conf. Art. 89 LCQ.
Gualeguaychú, 14 de agosto de 2017 Francisco Unamunzaga, secretario.
F. 500-00006816 5 v./30.8.17

QUIEBRA
NUEVA

PARANA
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera instancia en lo Civil y Comercial Nº 9 Concursos y Quiebras - Dr. Angel Luis Moia, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra. Elda Beatriz Osman, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados:
Márquez María Ester S. Pedido de Quiebra Promovido por Deudor s/ Quiebra, Expte. N
2818, en fecha 18.08.2017 se ha declarado la
BOLETIN OFICIAL

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quiebra de MARIA ESTER MARQUEZ, DNI
11.071.583, CUIL: 27-11071583-3, con domicilio en calle Profesor Brasesco N 1650, de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cra. Estela Liliana Durando, con domicilio constituido en calle Presidente Perón N 709 de esta ciudad, quien atenderá de lunes a viernes de 8:00 a 10:00 horas y los martes de 15:00 a 17:00
horas días hábiles judiciales hasta el día 09.10.2017 inclusive.
Se han fijado los días 22.11.2017 y 08.02.2018 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná 28 de agosto de 2017 María Victoria Ardoy, secretaria a/c.
F. 500-00006831 5 v./5.9.17

SENTENCIA
ANTERIOR

GUALEGUAY
En el Incidente de Juicio Abreviado Nº 29 I, correspondiente al Legajo Nº 131/17, Aº 2017, caratulado Santos Víctor Daniel s/ Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas dos hechos, en concurso real con robo calificado por el uso de arma, que a su vez concursa realmente con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en calidad de autor, que tramita por ante el Tribunal de Juicio y Apelaciones de la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la Sentencia recaída, que dice:
En la ciudad de San Antonio de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los veintiocho días del mes de julio del año dos mil diecisiete
Resuelvo: 1º Homologar, en base a las constancias de autos y alcances del procedimiento de juicio abreviado que se referencia en los considerandos previos, que VICTOR DANIEL
SANTOS, pre filiado en autos, es autor material penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas dos hechos, en concurso real con robo calificado por el uso de arma, que a su vez concursa realmente con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en calidad de autor Arts. 142 Inc. 1º dos hechos; 166 Inc. 2primer párrafo; 119 primer y segundo párrafo; 45 y 55 del C.P. por los hechos cometidos en las circunstancia de tiempo, modo y lugar que le han sido informadas, y en consecuencia, condenarlo a la pena de ocho años de prisión de cumplimiento efectivo y accesorias legales; conforme Arts. 5, 12, 40, 41, 45, del Código Penal - con accesorias legales del Art. 12 de igual cuerpo legal, por el tiempo de la condena y Arts. 391, 403, 480 y 481 y concs. del CPPER Ley 9754 y su modif.
Ley 10.317, debiendo cumplir la condena en la Unidad Penal N 7 Dr. Casiano Calderón con asiento en esta ciudad, perteneciente al Servicio Penitenciario Provincial, lugar donde continuará alojado hasta que el presente acto sentencial adquiera firmeza; poniéndolo oportunamente a disposición de S.S. la Sra. Jueza de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de la ciudad de Paraná, Dra. Cecilia Bertora; todo ello en base a los motivos de hecho y de derecho expuestos en los considerandos que preceden.

2 Imponer las costas al condenado Víctor Daniel Santos - Arts. 547 y 548 del C.P.P., atento el resultado final del proceso, dado que no existen motivos para apartarse del principio general que impera en tal materia.
3 Tener por cumplimentada la normativa contenida en los Arts. 72 y 73 Inc. e del C.P.P.E.R., atento al contenido del acuerdo por el presente homologado.
4 Proceder respecto de los efectos incautados, de la forma acordada por las partes y conforme se considera al tratar la cuarta cuestión propuesta, la que doy aquí por reproducida ppio. brevitatis causae.
5º Recaratular el presente legajo de la siguiente forma: Santos Víctor Daniel s/ Privación ilegítima de la libertad agravada por el uso de violencia y amenazas dos hechos, en concurso real con robo calificado por el uso de arma, que a su vez concursa realmente con el delito de abuso sexual gravemente ultrajante, en calidad de autor, tomándose razón en el registro respectivo.
6 Fijar la audiencia del día de la fecha, a las 13:00 horas, para dar lectura de la presente sentencia, valiendo ello de notificación para las partes interesadas quienes no tendrán obligación de comparecer, a excepción del encausado atento a que se encuentra privado de su libertad ambulatoria, razón por la que le será notificada personalmente. Regístrese, notifíquese, oportunamente comuníquese a los organismos correspondientes; y, en estado, archívese. Fdo. María Angélica Pivas - Vocal, Florencia Bascoy - Directora Oficina Judicial.
Gualeguay, 24 de agosto de 2017 Florencia Bascoy, directora Oficina Judicial.
13618 3 v./31.8.17

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
GOBIERNO DE ENTRE RIOS
UNIDAD EJECUTORA PROVINCIAL
SEGUNDO PROYECTO DE
MEJORAMIENTO DE LA EDUCACION
RURAL PROMER II
Aviso de licitación pública El Banco de Reconstrucción y Fomento ha decidido financiar y asistir al Gobierno Argentino en la ejecución de las obras correspondiente al Segundo Proyecto de Mejoramiento de la Educación Rural, subcomponente 2.1 Mejoramiento de las condiciones de funcionamiento de las Escuelas Rurales mediante el préstamo BIRF 8452-AR
En el marco del citado proyecto, se anuncia el llamado a licitación pública para la remodelación de edificios escolares Licitación Pública N 02/2017.Nombre de la Escuela: N 33 Justa Gayosa.
Localidad: Benito Legerén Departamento: Concordia Nivel: Secundario Plazo de ejecución: 420 días.
Presupuesto oficial: $ 44.901.555,24
Garantía de oferta exigida: 1% del presupuesto oficial.
Consulta y venta de pliegos: Coordinación Provincial del Proyecto 9 de Julio N 317.
Valor del pliego: $ 23.000,00
Fecha y hora de apertura: 20/09/2017- Hora:
10:00 hs.
Lugar de apertura: Coordinación Provincial del Proyecto, 9 de Julio N 361, Paraná ER.
Financiamiento: Ministerio de Educación de la Nación.
Juan Javier García, Coordinador General
Unidad Ejecutora Provincial.
F.C.S. 502-00017961 10 v./4.9.17

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 30/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data30/08/2017

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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