Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2017

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Nº 26.236 - 154/17

PARANA, jueves 17 de agosto de 2017

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE GOBIERNO Y
JUSTICIA
DECRETO Nº 251 MGJ
DISPONIEDO APLICACION DE SANCION
Paraná, 8 de marzo de 2017
VISTO:
El sumario administrativo iniciado contra el Sub Comisario Andrés Fabián Martínez, L.P.
N 21.768, MI N 22.592.495, por la causal del artículo 201 inciso a y e del Reglamento General de Policía, Ley 5654/75; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas desde la Jefatura Departamental Concordia mediante el dictado de la Resolución J.C.A. o.a.i. N 101/13 de fecha 16 de agosto de 2013, en virtud de la situación administrativa irregular que involucraba al Subcomisario Martínez y ante la supuesta infracción de lo dispuesto en el artículo 161 inciso 2 y 3
con el agravante del artículo 187º inciso 1 de la Ley 5654/75; y Que mediante Dictamen JMS N 2386/12 de fecha 14 de septiembre de 2012, la Junta Médica Superior de la Policía de Entre Ríos, consideró al Subcomisario Andrés Fabián Martínez, como apto parcial y temporario para el servicio activo, por el termino de treinta 30
días, a cuya finalización sería evaluado en su capacidad laborativa, lo cual le fue notificado en fecha 28 de septiembre de 2012; y Que a posteriori, en fecha 12 de Octubre de 2012, el mencionado cuerpo médico, emite Dictamen JMS N 2668/12, en el cual se considera al referido funcionario apto parcial y
E D ICION: 22 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Lic. Da. Sonia Mabel Velázquez Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
temporario por sesenta 60 días, notificándosele en fecha 4 de enero de 2013 que desde el 14 de septiembre del 2012, no se le justificarían sus inasistencias; y Que la Junta Médica Superior, instó por medio de radiogramas enviados desde la División Médico Sanitaria, la comparencia del Subcomisario Martínez, para una nueva obscultación médica, sin resultado positivo, pese a estar debidamente notificado en fecha 7 de marzo de 2013 y 25 de marzo de 2013; y Que atento a que el referido funcionario no se presentó, ni justificó su ausentismo ante el citado órgano médico, en fecha 3 de abril de 2013, se dio por finalizado el período justificado, dejando de estar o disposición de este; y Que al no obrar constancias que justificaran sus inasistencias, ni respuesta de su parte a los requerimientos que se le efectuaran, no habiendo dado aviso a sus superiores de las circunstancias que le impedían presentarse a cumplir con sus obligaciones, se le cursa CD
N 336408188 intimándole a la regularización de su situación laboral, debiendo presentarse a prestar servicios en la Jefatura Departamental Concordia en un plazo máximo de cuarenta y ocho 48 horas bajo apercibimiento de dar inicio al sumario administrativo correspondiente por la causal del artículo 201 inciso a de la Ley 5654/75 ello así, en virtud de encontrarse incurso presuntamente en faltas graves tipificadas en los artículos 161 inciso 2 e inciso 3
del mismo cuerpo legal, con la consecuente aplicación en sus haberes de lo medido previsto en el artículo 19 de la Ley 5140; y Que en fecha 4 de septiembre de 2013, el Subcomisario Martínez fue notificado del inicio del sumario administrativo, designándosele
abogado defensor de oficio y habiendo sido notificado para comparecer a audiencias fijadas para el día 23 de octubre de 2013, 29 de octubre de 2013 y 1 de agosto de 2013, para que tenga lugar su declaración indagatoria, no compareció ni justificó sus inasistencias en el plazo fijado al efecto, por lo que se procedió a labrar el acto de incomparecencia; y Que luego de evaluar los antecedentes del caso y los elementos recolectados, el Instructor de lo causa consideró que se debía sancionar al Subcomisario Martínez, con destitución por cesantía; y Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial se expide a continuación manifestando que ha quedado demostrado que el Subcomisario Martínez, actuó con una total falta de responsabilidad, al haber hecho caso omiso de las citaciones para comparecer ante la Junta Medica Superior y a aquellos que le intimaban a presentarse en su lugar de trabajo, adoptando una conducta reticente y artificiosa, que trasuntan la insubordinación y la absoluta indiferencia a regularizar su situación, infringiendo deberes esenciales cuyo cumplimiento le incumbe como funcionario policial e incurriendo en ausentismo laboral injustificado desde el día 14 de septiembre de 2012 al 16 de agosto de 2013 inclusive; y Que el Estado Policial que contempla el artículo 9 de la Ley 5654/75 conlleva aparejado una serie de deberes y derechos para todo el personal que ocupa un lugar en la jerarquía policial, en cualquiera de los cuerpos, entendiéndose que el acatamiento a los mismos debe ser íntegro; y Que por lo indicado, la actitud desplegada

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/08/2017

Conteggio pagine23

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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