Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 25 de agosto de 2017
Art. 3.- Impútese el gasto a la Dirección de Administración: 958, Carácter: 1, Jurisdicción:
25, Subjurisdicción: 01, Entidad: 0000, Programa: 01, Subprograma: 00, Proyecto: 00, Actividad: 01, Obra: 00, Finalidad: 1, Función: 31, Fuente Financiamiento: 11, Subfuente Financiamiento: 0001, Inciso: 3, Partida Principal: 7, Partida Parcial: 9, Partida Subparcial: 0000, Departamento: 84, Ubicación Geográfica: 07, del presupuesto vigente.Art. 4º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 5º: Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las actuaciones al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 217 MIPyS
APROBANDO CONTRATACION DE
PERSONAS
Paraná, 8 de marzo de 2017
VISTO:
La necesidad de organizar las tareas conexas a los proyectos, inspecciones y demás trámites consecuentes de las distintas obras públicas a realizar en los diferentes Departamentos de la Provincia por parte de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones de la Provincia; y CONSIDERANDO:
Que este Poder Ejecutivo se encuentra facultado para efectuar las contrataciones y erogaciones derivadas de las inspecciones técnicas de las obras públicas que se ejecutan, gastos de funcionamiento y el asesoramiento técnico específico para el servicio de Inspección, con cargo a las partidas destinadas para este fin mediante Decreto N 169/17 MPIyS; y Que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones ha seleccionado profesionales y técnicos idóneos para encomendarle las diversas tareas necesarias para concretar dicho emprendimiento, mediante locación de obra, por los períodos Indicados en los contratos, a partir de la toma de posesión;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Apruébase la contratación de las personas que se detallan en el Anexo I adjunto y por los períodos y montos previstos, conforme los textos que en sus originales integran el presente.
Art. 2: Dispónese que la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones emita la certificación necesaria para el pago de los honorarios convenidos, previo cumplimiento por parte del contratado de la contraprestación obligada Y la documentación exigida.
Art. 3: Imputase el gasto a la partida presupuestaria: Dirección de Administración 958 Carácter 1 - Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 16 - Subprograma 00 - Proyecto 32 - Actividad 00 - Obra 09 Finalidad 3 - Función 43 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente de Financiamiento 0411
- inciso 4 - Partida Principal 2 Partida Parcial 1
- Partida Subparcial 0000 - Departamento 99
Ubicación Geográfica 99 del presupuesto vigente.Art. 4: El pago lo efectuará la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, con cargo a los fondos dispuestos por Decreto N 169/17 MPIyS, y según la imputación que indique en cada caso la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones.Art. 5: Encuádrase la presente gestión en lo establecido en el Art. 27 Inciso c, Apartado b, Punto 3 del Decreto N 404/95 MEOSP, T.U.O. de la Ley 5140, concordante con el Artículo 133 y 142, Punto 4, Apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto N 795/96 MEOSP y sus modificatorios, y Decretos N0 3722/08
GOB, Decreto N 7773/08 MGJEOySP y Decreto N 1738/10 MEHF, y Artículo 2 Decreto N 169/17 MPIyS.
Art. 6º: El presente decreto será refrendado
BOLETIN OFICIAL
por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 7º: Comuníquese, publíquese, archívese y pasen las a la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones para notificación y prosecución de su trámite.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 218 MPIyS
ADSCRIBIENDO AGENTE
Paraná, 8 de marzo de 2017
VISTO:
La presente gestión iniciada por la Dirección del Centro de Cultura y de Convenciones de Entre Ríos - La Vieja Usina, por la cual interesa la adscripción del Sr. Sergio Raúl Eduardo Regner; y CONSIDERANDO:
Que el Sr. Sergio Raúl Eduardo Regner, DNI
N 27.466.247, Legajo N 164.362, es agente de planta permanente de la Dirección General de Intendencias y Servicios del Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios; y Que han prestado su conformidad, el agente mencionado, el Ministro de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, el Director General de Intendencias y Servicios y el Secretario de Cultura; y, Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Personal del MEHyF, el Asesor Legal de la Dirección General de Intendencias y Servicios y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios; y, Que lo gestionado procede encuadrar en las disposiciones de los Artículos 36 Inc. c y 39
de la Ley N 9755, modificada por Ley N 9811, N 10.271 y su modificatoria Ley N 10334;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1: Adscríbase a la Dirección del Centro de Cultura y de Convenciones de Entre Ríos - La Vieja Usina, al Sr. Sergio Raúl Eduardo Regner, DNI N 27.466.247. Legajo N 164.362, agente de planta permanente de la Dirección General de Intendencias y Servicios, del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, por un término de doce 12 meses contados a partir de la fecha del presente decreto.Art. 2.- Encuádrase la presente gestión en las prescripciones los Artículos 36 Inc. c y 39 de la Ley N 9755, modificada por Ley N
9811, Ley N 10.271 y su modificatoria Ley N
10.334.Art. 3º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 4º: Comuníquese, publíquese, archívese y pásese las actuaciones a la Dirección General de Intendencias y Servicios del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para su notificación y posterior remisión a la Dirección del Centro de Cultura y de Convenciones de Entre Ríos La Vieja Usina.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
DECRETO Nº 219 MPIyS
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 8 de marzo de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por Sergio Gerardo Bayona contra la Resolución de Presidencia del IAPV N 10.824, de fecha 10/12/13, ratificada por Resolución de Directorio N 0017, cuya revocación se interesa, y;
CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se originan a partir de la impugnación deducida por el Señor Bayona contra la citada Resolución de Presidencia del IAPV N 10824, de fecha 10/12/13, que le fuera notificada en fecha 19 de diciembre de 2013, por medio de la cual la referida entidad autárquico, en el marco de las competencias asignadas, determinó que la deuda que aquel registraba en concepto de saldo de capital más interés por financiación e intereses por mora, según liquidación practicada al
5 31/10/13, y lo intimó para que concurra al organismo a efectivizar el pago total de dicha acreencia en un plazo de diez días hábiles bajo apercibimiento de iniciar las acciones legales correspondientes; y Que según surge de los considerandos de la Resolución bajo recurso, el señor Bayona en su carácter de adjudicatario de la vivienda ubicada en Manzana 2, Vivienda N 11 de la localidad de San Benito, Entre Ríos, no abonó en tiempo y forma las cuotas de amortización comprometidas, ascendiendo la liquidación de la deuda al 31/10/13 a la suma de pesos nueve mil quinientos cuarenta y nueve con 42/100 $
9.549,42, pudiéndose constatar el estado de morosidad a través de los registros contables de la entidad; y Que al ser notificado de dicha decisión administrativa, el Señor Bayona se dirigió al titular del Poder Ejecutivo para que proceda a revocarla por las razones que allí se expresan, para lo cual la máxima autoridad estatal se encuentra habilitada en mérito al control de tutela legal que le compete sobre dicha entidad de creación legal; y Que el recurrente expresa que dicha resolución debe ser revocada en razón de su manifiesta arbitrariedad, ilegitimidad y anticonstitucionalidad sic; que la misma carece de todo fundamento fáctico y jurídico; que es absolutamente infundada; que allí no se expresa el origen, causa Y detalle de la deuda que se intenta ejecutar; que tampoco se discrimina el capital e intereses; que desconoce la fecha desde cuando se calcularon los accesorios legales, así como la tasa de interés aplicada; y Que también menciona que se ha visto vulnerado su derecho de defensa por no ser posible conocer con precisión los antecedentes fácticos que motivaron la resolución; y Que atento a lo manifestado en Dictamen N
0029 15 de la Fiscalía de Estado de la Provincia, obrante a fs. 58/63 vta., la resolución recurrida es un acto administrativo perfectamente legítimo, emitido por el IAPV, en ejercicio de facultades legalmente conferidas por la normativa vigente, a partir de la existencia de un estado de deuda o morosidad por parte del recurrente, que se verifica a raíz de la intervención de las áreas competentes del Instituto, y conforme las funciones asignadas a la Unidad Ejecutora de Seguimiento e Intimación de Morosos, por Resolución de Directorio N1134/12
IAPV; y Que en virtud de ello, se concluye que la referida resolución fue dictada conforme el principio de juridicidad y no se ha visto vulnerado el derecho de defensa del recurrente, ni derecho subjetivo o constitucional alguno, por lo que resultan insuficientes los argumentos invocados en el recurso en análisis a fin de desvirtuar o dejar sin efecto el decisorio atacado; y Que por todo lo expuesto corresponde rechazar el recurso interpuesto; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1.- Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por Bayona Sergio Gerardo contra la Resolución de Presidencia del IAPV N 10.824, de fecha 10/12/13, ratificada por Resolución de Directorio N 0017 y ratifíquense las mismas en todos sus términos, por resultar insuficientes los argumentos invocados en el recurso en análisis a fin de desvirtuar o dejar sin efecto el decisorio atacado.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Luis A. Benedetto
MINISTERIO DE SALUD
RESOLUCION Nº 562 MS
Paraná, 29 de diciembre de 2015
Otorgando un subsidio a la paciente Nora

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/08/2017

Conteggio pagine30

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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