Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Palacio por los delitos de privación abusiva de la libertad, severidades, vejaciones y hurto calificado en concurso real; declarar autores, penalmente responsables de los delitos de privación abusivo de la libertad, severidades, vejaciones y hurto calificado en concurso real a Jerónimo Eduardo Lapera, Nicolás Ernesto Sosa, Ramón Domingo Sosa y Carlos David Moreyra Osoro y condenarlos a la pena de tres 03 años de prisión de ejecución condicional y seis 06 años de inhabilitación especial, con mas reglas de conducta de cumplimiento obligatorio; y Que la mencionada sentencia se encuentra firme y consentida; y Que mediante Resolución J.P. Nº 131/16, se resolvió sancionar al Cabo de Policía Nicolás Ernesto Sosa, Cabo de Policía Ramón Domingo Sosa y Cabo de Policía Carlos David Moreyra Osoro con la pena de destitución por cesantía;
sobreseer administrativamente al Cabo de Policía Juan Pablo Pereyra y al Cabo de Policía Mauricio Gabriel Palacio y elevar las actuaciones administrativas al Ministerio de Gobierno y Justicia de la Provincia, propiciando la aplicación de idéntica pena al Oficial Sub Inspector Jerónimo Eduardo Lapera; y Que de todo lo expuesto surge que la actitud desplegada por el Sub Inspector Jerónimo Eduardo Lapera, demuestra un alto grado de desobediencia y vulnerabilidad de los estamentos legales y éticos exigibles a todo funcionario policial, revelando en la postura asumida, un desinterés por el respeto a la integridad humana, eventualidad agravada por su situación de empleado público, lo cuál sumado a las cargosas pruebas recopiladas en su contra, hacen sustentable apartarlo definitivamente de la Institución Policial, teniendo en cuenta la naturaleza, trascendencia y gravedad de la falta constatada, lo que justifica la aplicación de una medida correctiva; y Que en relación al quantum de la sanción propugnada, destitución por cesantía, el Jefe de la Policía de la Provincia en uso de sus facultades disciplinarias, determinó la graduación del castigo en atención a la conducta en la cual el encausado debería recaer, compartiendo lo opinado por el Honorable Consejo de Disciplina Policial III; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia indica que el proceso sumarial se ha ajustado a las previsiones de la ley 5654/75 y que atento la falta grave imputada y probada en autos, considera que la sanción recomendada cumple con la exigencia de proporcionalidad exigida legalmente; y Que la Fiscalía de Estado de la Provincia manifiesta que apreciándose cumplidos los recaudos exigidos por el Reglamento General de Policía para el presente sumario administrativo, debe elevarse el mismo ante este Poder Ejecutivo para conocimiento y resolución definitiva, atento el tenor de la sanción que se pretende aplicar;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de destitución por cesantía - artículo 171º inciso d, artículo 181º y siguientes de la Ley 5654/75 - al Oficial Sub Inspector Jerónimo Eduardo Lapera, L.P. N
26.438, MI N 30,322.421, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policia de la Provincia, debiendo
BOLETIN OFICIAL
dejarse constancia de lo resuelto en el legajo respectivo.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 48 MGJ
AUTORIZACION
Paraná, 25 de enero de 2017
VISTO:
Las presentes actuaciones iniciadas por el Ministerio de Gobierno y Justicia; y CONSIDERANDO
Que por las mismas se gestiona la autorización para el otorgamiento de aportes no reintegrables en el ámbito de la citada jurisdicción, mediante el dictado de resoluciones ministeriales, durante el transcurso del ejercicio presupuestario 2017; y Que siendo los destinatarios de los aportes personas físicas, las contribuciones se orientan a la satisfacción de necesidades mínimas básicas, como así también a la atención de problemas esenciales de vivienda conforme a las pautas que se establecen mediante la presente norma legal; y Que asimismo es propósito del Poder Ejecutivo facultar al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia a autorizar el otorgamiento de aportes no reintegrables a personas jurídicas, tales como Asociaciones Civiles, Cooperativas, Cooperadoras Escolares o Asistenciales, Instituciones Religiosas, Comisiones Vecinales, como así también o Municipios y Juntas de Gobierno; y Que en consecuencia resulta pertinente establecer el procedimiento, requisitos y documentación necesaria para el otorgamiento de las ayudas económicas o aportes no reintegrables que se deriven la presente autorización;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase al titular del Ministerio de Gobierno y Justicia, a otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área, durante el ejercicio 2017, destinadas a personas físicas o jurídicas, sean estas Asociaciones Civiles, Cooperadoras Escolares o Asistencia/es, Cooperativas, Instituciones Religiosas, Comisiones Vecinales, como así también a Municipios o Juntas de Gobierno; previo cumplimiento de la presentación de la documentación y requisitos que se detallan en el Anexo I del presente.
Art. 2º Determínase un tope mensual de pesos tres mil $ 3.000,00 para ayudas económicas destinadas a personas físicas para la atención de necesidades básicas y de hasta pesos cinco mil quinientos $ 5.500,00, para las ayudas económicas destinadas a personas físicas para la compra de materiales, y de hasta pesos veinte mil $ 20.000,00
en las contribuciones económicas destinadas a personas jurídicas, Municipios y Juntas de Gobierno, los que deberán ser rendidos por los beneficiarios ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 3º Déjase establecido que para el otorgamiento de los aportes no reintegrables o ayudas económicas previstas en el presente decreto, deberá observarse el procedimiento fijado en el Anexo II del presente.
Art. 4º Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable I Ministerio de Gobierno y Justicia, a efectuar los pagos pertinentes, conforme a las resoluciones que se dicten según lo dispuesto por el artículo 1
del presente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

Paraná, lunes 14 de agosto de 2017
Art. 6º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 49 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 25 de enero de 2017
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Subcomisario Médico Víctor Horacio Paz, MI N 13.152.194, L.P. N 22.908; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado recurso se interpuso contra la Resolución DAI N 1236/14 dictada en el marco de un sumario administrativo que se le sigue y que desestimó el recurso de nulidad interpuesto por el peticionante en oportunidad de formular descargo que permite el artículo 207 del Reglamento General de Policía; y Que por medio de la Resolución DAG N
28/11 dictada por el Director de Asuntos Internos se dispuso iniciar un Sumario Administrativo al Sub Comisario Médico Víctor Horacio Paz, por la causal del artículo 201 incisos al del Reglamento General de Policía Ley 5654/75; y Que conforme surge de las actuaciones, el sumario se inicia en virtud de presuntas anomalías del Subcomisario, toda vez que se encontraba haciendo uso de licencia desde fecha 3 de mayo de 2014 y a los días siguientes, más precisamente el día 11 de mayo del mismo año, se constató que se encontraba prestando servicio en el Hospital Infantil San Roque de la ciudad de Paraná; y Que ha tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia considerando que de los sumarios administrativos seguidos al personal policial los recursos se encuentran regulados en el régimen especial que provee la Ley 5654 en su capitulo X de los recursos, artículos 213 a 224 y que obstaculizan la aplicación del régimen general dispuesto en la Ley 7060, resultando ser formalmente improcedente el recurso jerárquico interpuesto por el recurrente; y Que obra Dictamen Nº 0356/16 de Fiscalía de Estado de la Provincia donde pone de manifiesto que la vía administrativa empleada con el objeto de impugnar la Resolución DAI N
1236/14 no tiene respaldo legal y por ello es formalmente inadmisible, porque el acto atacado no es impugnable en el marco de los recursos que otorga el Reglamento General de Policía Ley 5654/75; y Que la Resolución DAI 1236/14 resolvió en definitiva el previo recurso de nulidad interpuesto en oportunidad del descargo del artículo 207º del Reglamento General de Policía Ley 5654/75, acto contra el cual no hay prevista una nueva impugnación, tal como surge de cotejar el artículo 221 del mismo cuerpo legal; y Que el recurso no se encuentra dentro de la hipótesis del artículo 219 que prevé una apelación ante el Poder Ejecutivo porque, como se expuso, tal recurso está previsto solamente para cuestionar el acto sancionatorio dictado por el Jefe de Policía, situación que no es la de autos; y Que asimismo, la resolución recurrida fue notificada en fecha 17 de noviembre de 2014 y el recurso interpuesto el día 27, por lo tanto resulta además de formalmente improcedente, extemporáneo a la luz del artículo 215 del Reglamento General de Policía; y Que en definitiva, por lo expuesto corresponde desestimar in fimine el recurso interpuesto y continuar con el sumario administrativo contra el Subcomisario Médico Víctor Horacio Paz;

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/08/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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