Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 14 de agosto de 2017
treinta y cuatro 34 días desde la fecha en que debió ser pagada; y Que además señala que la conducta constatada configura infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, el que establece la obligatoriedad de abonar la guía para el transporte de la especie de sábalos, del día 1º al 10
de cada mes; y Que por todo lo expuesto y a tenor de las constancias obrantes en autos, el dictamen legal sugiere se proceda a sancionar la conducta constatada con una multa de pesos un mil $ 1.000 por infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Provincial Nº 4892 y se procedan a actualizar los montos de las guías abonadas por parte de la firma encartada previo informe del INDEC respecto del índice de precios mayoristas no agropecuarios desde el momento que la encartada debió abonar las guías hasta su efectivo pago; y Que en fecha 6 de marzo de 2014 se dicta Resolución Nº 0233 DGFA, la cual aplica a la firma Epuyen SA una sanción pecuniaria de pesos un mil $ 1000, por infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, por no abonar en término la tasa correspondientes a la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Entre Ríos; y Que asimismo ordena que la multa establecida deberá ser efectivizada dentro de los diez 10 días posteriores a su notificación, caso contrario se procederá al cobro por la vía de apremio y ordena actualizar los montos abonados en las guías fuera de término, conforme al índice de precios mayoristas no agropecuario, de acuerdo a la información suministrada por el INDEC, operada desde la fecha de vencimiento y su efectivo pago, según artículo 5º de la Resolución Nº 672/85 DG, artículo 1º de la Resolución Nº 473 bis/90 DFF y artículo 5º de la Resolución Nº 233/14 DGFA que convalida todo lo actuado por los funcionarios intervinientes; y Que dicha resolución fue notificada a la sancionada en fecha 15 de marzo de 2014; y Que seguidamente el apoderado legal de la sumariada interpone recurso de apelación jerárquica, sin sello de recepción, contra la R es olució n N º 233 /1 4 D GF A , plant eando que el certificado de inspección no es claro ni exacto, que no tipifica la conducta reprochable, ni especifica la normativa que se habría violado, adoleciendo de vicios diversos y omisiones; y Que manifiesta que las decisiones como las tomadas por la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria resultan ilegítimas y violatorias de los más elementales derechos de defensa puesto que no debería hacerse efectiva en forma anticipada a la resolución definitiva de un expediente, alegando que el procedimiento es nulo por las razones mencionadas, y que se han violado las más elementales normas constitucionales en el ejercicio de derecho de defensa, no existiendo ningún perjuicio fiscal de la Provincia; y Que solicita se declaren nulas las actuaciones y se exima a su mandante de toda sanción, revocando por contrario imperio la Resolución Nº 0233/14 DGFA; y Que se expide la Asesoría Legal de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, manifestando que el recurso fue interpuesto sin reunir los recaudos de forma exigidos por la legislación vigente aconsejando a la superioridad su rechazo; y Que explica que para el caso de que la superioridad considere viable la interposición del recurso, al acta que dio origen a los presentes actuados reúne todos los requisitos que garantizan el debido proceso administrativo, no pudiendo el administrado aludir desconocimiento de la normativa que reglamenta la actividad comercial que éste realiza de forma diaria; y
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Que destaca que respecto de la ausencia del perjuicio fiscal por parte del erario provincial, este no es el fin inmediato que posee la norma, sino control de los productos de la fauna ictícola y explica que la resolución atacada fue debidamente motivada y/o legitimada al momento de su dictado, aconsejando por ello se proceda al rechazo del remedio incoado; y Que obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio de Producción donde observa que el recurso de apelación jerárquica cumple con los requisitos de admisibilidad exigidos, al encontrarse dentro del plazo legal para ser interpuesto, observa que el escrito por el cual se interpone Recurso en cuestión contra Resolución Nº 0233/14 DGFA, sin sello de recepción, por lo que se debe tener por presentado en tiempo hábil; y Que además menciona que a pesar de no haberse acompañado las copias firmadas que exige el artículo 64º de la Ley Nº 7060 y haberse interpuesto ante la misma autoridad que dicto el acto que se impugna, ello no es óbice para su curso en virtud del principio de la atenuación del rigor formal a favor del administrado que rige en materia administrativa, por no constituir éstos un requisito de forma esencial, por lo que corresponde tenerlo por presentado en debida forma; y Que no obstante lo expresado, de la documental de éstas actuaciones surge objetivamente la existencia de infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, el cual establece: La guía de transporte de sábalos debe ser abonada por el interesado del 1º al 10 de cada mes, de acuerdo al arancel y condiciones que fije el Poder Ejecutivo, mediante decreto respectivo, por cuanto del acta de infracción surge que la irregularidad se presenta por haber sido abonada fuera de término la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca Nº 00050831, emitida en fecha 17 de abril de 2012; y Que la conducta mencionada ut supra, se halla alcanzada por las disposiciones de la Ley Nº 4892, cuyo artículo 1º prescribe que toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la manipulación, disminución o modificación de la fauna o flora acuática, quedan sometidos a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación; y Que, en contraposición a lo expresado por el apoderado legal de la firma sancionada en su escrito recursivo, de ninguna manera fue cercenada la garantía constitucional de derecho de defensa del administrado en las presentes actuaciones, toda vez que la empresa sancionada tuvo oportunidad de efectuar descargo desde que ésta fue notificada de la conducta contravenida mediante acta de infracción de fecha 14 de junio de 2012, asimismo la Resolución 0233/14 DGFA fue dictada transcurrido el plazo para la defensa de los intereses del administrado; y Que en concordancia con la Asesoría Legal de la D irecc ió n Ge neral de F iscalización Agroalimentaria, consideran que el acta de infracción reúne todos los requisitos que garantizan el debido procedimiento administrativo y no adolece de vicios ni de omisiones, ya que de éste surge con claridad que la conducta reprochable a la empresa Epuyen SA fue que adeudó hasta el 14 de junio de 2012 la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca Nº 00050831, emitida en fecha 17 de abril de 2012, presumiéndose infracción a la Ley de Pesca Nº 4892 y al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG; y Que menciona que la Resolución Nº 0233/14
DGFA fue dictada conforme las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 4892, no constituyendo, como afirma el apelante, una sanción anticipada, asimismo, en materia administrativa, al gozar los actos de la presunción de legalidad y de ejecutoriedad, los recursos que se interpongan en esta instancia no suspenden
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los efectos de éstos, los cuales pueden ser ejecutoriados por la Administración per se y ante sí en sede administrativa; y Que las normas provinciales referenciadas demuestran el interés de este Gobierno en proteger la fauna ictícola y evitar su explotación indiscriminada, por lo que la inexistencia del perjuicio fiscal para el Estado Provincial que alega la recurrente no es un argumento que pueda aducirse en derecho para eximirse de la sanción que le es imponible por trasgresión a las normas vigentes; y Que la empresa reconoce la infracción al no cuestionar que haya incurrido en la falta señalada ni el monto de la sanción impuesta, recordando que lo que se sanciona en el caso de marras no es la morosidad en el pago, sino la conducta de haber movilizado la mercadería sin haber abonado en tiempo la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca, lo que se haya consentido por la infractora; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en virtud de todo lo expuesto, y conforme las intervenciones jurídicas obrantes en los presentes, entiende que corresponde el rechazo del recurso de apelación impetrado contra la Resolución Nº 0233/14 DGFA, así como la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución del acto administrativo por la vía correspondiente; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de F iscalización Agroalimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 4892, Decreto Nº 4484/12 MP, Resolución Nº 672/85 DG y Ley Provincial Nº 7060;
Por ello;
El Ministro de Producción R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Epuyen SA, con domicilio real en Avenida Belgrano Nº 390
y con domicilio legal constituido en calle Urquiza y Bartoloni, todos de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a través de su apoderado legal, contra la Resolución Nº 0233 DGFA
de fecha 6 de marzo de 2014, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º - Encuadrar la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 4892, Decreto Nº 4484/12 MP, Resolución Nº 672/85 DG y Ley Provincial Nº 7060.
Art. 3º - Comunicar, pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria para proceder a su notificación y en trámite sucesivo remitir a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas en cuestión, por vía correspondiente.
Carlos Schepens
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secretaría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Fontana Raúl Juan s/ Sucesorio ab intestato Exp. N17413, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de RAUL JUAN FONTANA, MI
10.666.715, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Viale, en fecha 22 de junio de 2017.
Paraná, 03 de agosto de 2017 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 502-00017634 3 v./14.8.17

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/08/2017

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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