Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 11 de agosto de 2017
la Ley Provincial Nº 4892, adjuntando documental, e informa que la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca abonada fuerte de término es la Nº 00050829; y Que se agrega a las actuaciones copia de Recibo Nº 0003-00014996, emitido en fecha 15
de junio de 2012 y copia de la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca Nº 00050829, emitida en fecha 13 de abril de 2012; y Que se expide la Asesoría Letrada de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, expresando que la firma encartada no presentó descargo que haga a sus derechos, habiendo sido debidamente notificada y que la Guía Nº 00050829 fue abonada fuera de término, en fecha 15 de junio de 2012; y Que además señala que la conducta constatada configura infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, el que establece la obligatoriedad de abonar la Guía para el Transporte de la Especie de Sábalos, del día 1º al 10 de cada mes; y Que por todo lo expuesto y a tenor de las constancias obrante en autos, el dictamen legal sugiere se proceda a sancionar la conducta constatada con una multa de pesos un mil $
1.000 por infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, de conformidad a lo dispuesto por el artículo 20º de la Ley Provincial Nº 4892; y Que en fecha 12 de marzo de 2014 se dicta Resolución Nº 252 DGFA, la cual aplica a la firma Epuyen SA una sanción pecuniaria de pesos un mil $ 1.000, por infracción al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, por no abonar en término la tasa correspondiente a la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca en el ámbito jurisdiccional de la Provincia de Entre Ríos; y Que asimismo ordena que la multa establecida deberá ser efectivizada dentro de los diez 10 días posteriores a su notificación, caso contrario se procederá al cobro por la vía de apremio y ordena actualizar los montos abonados en las guías fuera de término, conforme al índice de precios mayoristas no agropecuario, de acuerdo a la información suministrada por el INDEC, operada desde la fecha de vencimiento y su efectivo pago, según artículo 5º de la Resolución Nº 672/85 DG, por otra parte la Resolución Nº 252/14 DGFA en su artículo 5º convalida todo lo actuado por los funcionarios intervinientes; y Que en fecha 1 de abril de 2014 el apoderado legal de la sumariada interpone recurso de apelación jerárquica contra la Resolución Nº 0252/14 DGFA, planteando que el certificado de inspección no es claro ni exacto, que no tipifica la conducta reprochable, ni especifica la normativa que se habría violado, adoleciendo de vicios diversos y omisiones; y Que manifiesta que las decisiones como las tomadas por la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria resultan ilegítimas y violatorias de los más elementales derechos de defensa puesto que no debería hacerse efectiva en forma anticipada a la resolución definitiva de un expediente, alegando que el procedimiento es nulo por las razones mencionadas y que se han violado las más elementales normas constitucionales en el ejercicio de derecho de defensa, no existiendo ningún perjuicio fiscal a la Provincia; y Que solicita se declaren nulas las actuaciones y se exima a su mandante de toda sanción, revocando por contrario imperio la Resolución Nº 252/14 DGFA; y Que se expide la Asesoría Legal de la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria, manifestando que el recurso fue interpuesto sin reunir los recaudos de forma exigidos por la legislación vigente, aconsejando a la superioridad su rechazo; y Que explica que para el caso de que la superioridad considere viable la interposición del recurso, el acta que dio origen a los presentes actuados reúne todos los requisitos que garan-

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tizan el debido proceso administrativo no pudiendo el administrado aludir desconocimiento de la normativa que reglamenta la actividad comercial que éste realiza de forma diaria; y Que destaca que respecto de la ausencia del perjuicio fiscal por parte del erario provincial, este no es el fin inmediato que posee la norma, sino el control de los productos de la fauna ictícola y explica que la resolución atacada fue debidamente motivada y/o legitimada al momento de su dictado, aconsejando por ello se proceda al rechazo del remedio incoado; y Que obra dictamen de la Dirección General de Asuntos Jurídicos dependiente de este Ministerio de Producción, donde observa que no obra constancia alguna de la cual surja la fecha en la que la sancionada se notificó de la Resolución Nº 252/14 DGFA impugnada, por lo que se considera que el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por el apoderado legal de Epuyen SA, debe tenerse por presentando el tiempo hábil; y Que además menciona que a pesar de no haberse acompañado las copias firmadas que exige el artículo 64º de la Ley Nº 7060 y haberse interpuesto ante la misma autoridad que dictó el acto que se impugna, ello no es óbice para su curso en virtud del principio de la atenuación del rigor formal a favor del administrado que rige en materia administrativa, por no constituir éstos un requisito de forma esencial, por lo que corresponde tenerlo por presentado en debida forma; y Que no obstante lo expresado, de la documental de estas actuaciones surge objetivamente la existencia de infracción al Artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG, vigente al momento de la confección del acta, el cual establece: La guía de transporte de sábalos debe ser abonada por el interesado del 1º al 10º de cada mes, de acuerdo al arancel y condiciones que fije el poder ejecutivo, mediante decreto respectivo; y Que la conducta mencionada ut supra, se halla alcanzada por las disposiciones de la Ley Nº 4892, cuyo artículo 1º prescribe que toda actividad que directa o indirectamente se relacione con la manipulación, disminución o modificación de la fauna o flora acuática, quedan sometidos a las prescripciones de la presente ley y su reglamentación; y Que, en contraposición a lo expresado por el apoderado legal de la firma sancionada en su escrito recursivo, de ninguna manera fue cercenada la garantía constitucional de derecho de defensa del administrado en las presentes actuaciones, toda vez que la empresa sancionada tuvo oportunidad de efectuar descargo desde que ésta fue notificada de la conducta contravenida mediante acta de infracción de fecha 15 de junio de 2012, asimismo la Resolución 0252/14 DGFA fue dictada transcurrido el plazo suficiente para la defensa de los intereses del administrado; y Que en concordancia con la Asesoría Legal de la D irecc ió n Ge neral de F iscalización Agroalimentaria, consideran que el acta de infracción reúne todos los requisitos que garantizan el debido procedimiento administrativo y no adolece de vicios ni de omisiones, ya que de éste surge con claridad que la conducta reprochable a la empresa Epuyen SA fue que adeudó hasta el 15 de junio de 2012 la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca Nº 00050829, emitida, en fecha 13 de abril de 2012, presumiéndose infracción a la Ley de Pesca Nº 4892 y al artículo 3º de la Resolución Nº 672/85 DG; y Que menciona que la Resolución Nº 252/14
DGFA fue dictada conforme las facultades conferidas por la Ley Provincial Nº 4892, no constituyendo, como afirma el apelante, una sanción anticipada, asimismo, en materia administrativa, al gozar los actos de la presunción de legalidad y de ejecutoriedad, los recursos que se interpongan en esta instancia no suspenden los efectos de estos, los cuales pueden ser
9 ejecutoriados por la Administración per se y ante si en sede administrativa; y Que las normas provinciales referenciadas demuestran el interés de este Gobierno en proteger la fauna ictícola y evitar su explotación indiscriminada, por lo que la inexistencia del perjuicio fiscal para el Estado Provincial que alega la recurrente no es un argumento que pueda aducirse en derecho para eximirse de la sanción que le es imponible por trasgresión a las normas vigentes; y Que la empresa reconoce la infracción al no cuestionar que haya incurrido en la falta señalada ni el monto de la sanción impuesta, recordando que lo que se sanciona en el caso de marras no es la morosidad en el pago, sino la conducta de haber movilizado la mercadería sin haber abonado en tiempo la Guía de Tránsito de Productos de la Pesca, lo que se haya consentido por la infractora; y Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos en virtud de todo lo expuesto y conforme las intervenciones jurídicas obrantes en los presentes, entiende que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica impetrado contra la Resolución Nº 252/14 DGFA, así como la remisión de las actuaciones a Fiscalía de Estado para la ejecución del acto administrativo por la vía correspondiente; y Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de F iscalización Agroalimentaria y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción; y Que la presente se dicta conforme a las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 4892, Decreto Nº 4484/12 MP, Resolución Nº 672/85 DG y Ley Provincial Nº 7060;
Por ello;
El Ministro de Producción R E S U E L V E :
Art. 1º - Rechazar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la firma Epuyen SA, con domicilio real en Avenida Belgrano Nº 390
y con domicilio legal constituido en calle Urquiza y Bartoloni, todos de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a través de su apoderado legal, contra la Resolución Nº 252 DGFA
de fecha 12 de marzo de 2014, todo conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º - Encuadrar la presente gestión en las facultades establecidas en la Ley Provincial Nº 4892, Decreto Nº 4484/12 MP, Resolución Nº 672/85 DG y Ley Provincial Nº 7060.
Art. 3º - Comunicar, pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Fiscalización Agroalimentaria para proceder a su notificación y en trámite sucesivo remitir a Fiscalía de Estado para la ejecución de las multas en cuestión, por vía correspondiente.
Carlos Schepens
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 8 de la ciudad de Paraná, Dra. María Andrea Morales, Secretaría Nº 8 de quien suscribe, en los autos caratulados Rodríguez, Irma Angélica s/ Sucesorio ab intestato, Expte. Nº 18911, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de IRMA ANGELICA
RODRIGUEZ, DNI Nº 2.36S.947, vecina que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 01/01/2017. Publíquense por tres días.
Paraná, 03 de agosto de 2017 Ma. del Pilar Villa de Yugdar, secretaria.
F.C.S. 502-00017595 3 v./11.8.17

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/8/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/08/2017

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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