Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 6 de abril de 2017
de julio de 2013 el recurrente ya contaba con la edad requerida para jubilarse sesenta y dos años; y Que girada las actuaciones al ente previsional, aquél dictó una nueva Resolución N
2764/15 C.J.P.E.R. por la cual se dispuso conceder el beneficio de jubilación ordinaria común a favor del recurrente artículo 1 y liquidar el beneficio jubilatorio a partir del Decreto N 337/15 MT, o sea desde el 2 de marzo de 2015 artículo 2; y Que contra este último resolutorio la apoderada legal del Sr. Cano articuló recurso de apelación jerárquica parcial alegando que correspondía otorgar el beneficio a partir de la fecha de solicitud del trámite - 8 de julio de 2013 - habida cuenta que desde dicha fecha ya cumplía los recaudos legales para obtener la jubilación; y Que el Área Central Asuntos Jurídicos de la C.J.P.E.R. en su dictamen N 3703/15 aconsejó el rechazo del recurso interpuesto; y Que tomada intervención, el Departamento de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Trabajo, emitió dictamen de competencia, por el cual se aconsejó hacer lugar al presente recurso, manifestando los siguientes argumentos: 1 A la fecha de inicio del trámite jubilatorio 8 de julio de 2013, el recurrente contaba con treinta 30
años, cinco 05 meses y once 11 días de aportes y el 18 de marzo de 2013 cumplió con la edad jubilatorio de sesenta y dos 62 años, es decir. que según lo informado por el Área Cómputos, al solicitar el beneficio jubilatorio ya reunía los requisitos legales artículo 36 de la Ley Nº 8732; 2 El artículo 72, inciso A de la Ley Nº 8732 dispone que las prestaciones se abonarán a los beneficiados desde el día en hubieren dejado de percibir remuneraciones, excepto cuando los últimos servicios prestados por el afiliado sean de carácter autónomo, en que se pagará a partir de la fecha de la pertinente solicitud; 3 Conforme una interpretación armónica de los artículos 35, 36 y 72
de la Ley N 8732, el afiliado tiene derecho a su haber jubilatorio desde la interposición del pedido del beneficio 8 de julio de 2013 y no desde el Decreto N 337/15, el cual se limitó al reconocimiento de los años de servicios autónomos reconocidos por A.N.S.E.S.; y Que, tomada intervención, Fiscalía de Estado, en su dictamen N0158/16 F.E. adelantó opinión en el sentido de hacer lugar al recurso de marras por motivos formales y sustanciales; y Que, desde la faz procedimental, el Decreto N 337/15 M.T., al hacer lugar al recurso de apelación jerárquica deducido contra la Resolución N 0683/14 retrotrae toda la situación al inicio del trámite habida cuenta que la revocación de un acto tiene efectos ex - tunc; y Que, la nulidad es la consecuencia jurídica que se impone ante la trasgresión del orden jurídico de modo tal que cuando la revocación lo es a causa de ilegitimidad, se funda en el mismo principio que la anulación; por ello, sus efectos deben ser los mismos, retrotrayéndose al momento en el que nació el acto ex - tunc; y Que, la existencia de un acto ilegal - sea por revocatoria fundada en la ilegalidad del acto, sea por anulación, según la regla del Derecho Común, tiene efectos retroactivos por aplicación de la máxima quod nullum est nullum producit efectum; y Que, desde el punto de vista sustancial, la propia Ley N 8732 contiene la solución de fondo al caso de marras, en su artículo 72, el cual reza: las prestaciones consagradas en el presente régimen se abonarán a los beneficiarios: a las jubilaciones ordinarias, por edad avanzada o por invalidez que se otorguen en virtud de esta ley, desde el día en que hubieren dejado de percibir remuneraciones excepto cuando los últimos servicios prestados por el afiliado sean de carácter autónomo en que se pagará a partir de la fecha de la pertinente solicitud y Que, el precepto legal transcripto contiene
BOLETIN OFICIAL
una regla y una excepción; establece como regla, que las jubilaciones ordinarias, por edad avanzada o por invalidez que se otorguen en virtud de esta ley se abonarán desde el día en que el actor hubiere dejado de percibir remuneraciones, y por su parte, la excepción refiere únicamente a los trabajadores autónomos, quienes tendrán derecho a que se les abone el beneficio previsional sólo a partir de la fecha de solicitud del trámite jubilatorio; y Que, en el caso concreto, de las constancias agregadas en autos emerge que el recurrente prestó los últimos años de servicio como trabajador autónomo, por lo que cabe aplicar sin más la excepción y, por ende, corresponde abonar las prestaciones desde que solicitó por ante el ente previsional la concesión del beneficio jubilatorio, esto es, desde el 08 de julio de 2013; y Que, a la fecha de iniciar el trámite jubilatorio, el Sr. Oscar A. Cano ya reunía ambos requisitos legales consagrados en el artículo 36 de la Ley N 8732, toda vez que contaba con treinta 30 años, cinco 5 meses y once 11 días de aportes, conforme criterio expuesto en el Dictamen N0662/14 F.E., siendo éste ratificado nuevamente por Fiscalía de Estado, y en fecha 18 de marzo de 2013 ya había obtenido la edad jubilatoria de sesenta y dos 62 años, tal como lo señaló el Área Cómputos del organismo previsional; y Que, por las razones expuestas, Fiscalía de Estado aconsejo hacer lugar al recurso de apelación jerárquica parcial interpuesto por el Sr.
Oscar Atilio Cano contra la Resolución N
2764/15 C.J.P.E.R., correspondiendo abonar las prestaciones derivadas del beneficio jubilatorio concedido a partir de la fecha de inicio del trámite, esto es desde el 08 de julio de 2013; y Que, obra agregado del expediente R.U. Nº 1838556 en el que tramita un recurso de queja interpuesto por el interesado, resuelto por Decreto N 1130/16 GOB, cuyo emplazamiento fue cumplimentado por dicha Asesoría con la emisión del dictamen ut supra mencionado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Hágase lugar al recurso de apelación jerárquica deducido por la Dra. Eugenia Navarro, en carácter de apoderada legal del Sr. Oscar Atilio Cano, constituyendo domicilio legal en calle 25 de Junio N 276, de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, contra la Resolución N2764/15 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dictada en fecha 24 de junio de 2015, confirmándose el acto cuestionado, conforme los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Remitir las presentes actuaciones a la C.J.P.E.R. a los efectos de abonar las prestaciones derivadas del beneficio jubilatorio concedido a partir de la fecha de inicio del tramite, esto es, desde el 8 de julio de 2013.
Art. 3º El presente decreto será refrendado para este acto por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Hugo A. Ballay
SECCION JUDICIAL
SUCESORIOS
ANTERIORES

PARANA
El Sr. Juez Juan Carlos Coglionesse a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1 de la ciudad de Paraná, Secre-

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taría N 1 de quien suscribe, en los autos caratulados Costa Aníbal Santiago s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 17070, cita y emplaza por el término de treinta 30 días a herederos y acreedores de ANIBAL SANTIAGO COSTA, MI 11.584.204, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 13/08/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 20 de marzo de 2017 Lucila del Huerto Cerini, secretaria.
F.C.S. 502-00013286 3 v./6.4.17
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 3 de la ciudad de Paraná, Dra. Norma V. Ceballos, Secretaría N3 de quien suscribe, en los autos caratulados Irusta Iván Danilo s/ Sucesorio ab intestato Expte. N 32808, cita y emplaza por el término de diez 10 días a herederos y acreedores de IVAN DANILO IRUSTA, DNI N
22.899.138, vecino que fuera del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, Entre Ríos, en fecha 26/02/2003. Publíquese por tres días.
Paraná, 06 de octubre de 2016 Celia E.
Gordillo, secretaria.
F.C.S. 502-00013288 3 v./6.4.17
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Lederhos Mateo Manuel y Dietrich Margarita Esther s/ Sucesorio ab intestato, Exp. N 19399, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de MATEO MANUEL LEDERHOS, MI N 5.915.650, MARGARITA ESTHER DIETRICH, MI N
3.938.678, fallecidos en Paraná, en fechas 19.3.1993 y 27.12.2014 respectivamente, vecinos que fueron del Departamento Paraná. Publíquese por tres días.
Paraná, 16 de marzo de 2017 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00013295 3 v./6.4.17
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Colignon Miguel Raúl s/ sucesorio ab intestato Exp. N 19330, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreed o re s d e M I G U E L R A Ú L C OLI GN ON , M I
7.622.631, vecino que fue del Departamento Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 02/11/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 22 de diciembre de 2016 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00013352 3 v./7.4.17
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Meglio Elena Matilde y acumulado Olivera José María s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 3039, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de JOSE
MARIA OLIVERA, MI N2.075.321, vecino que fue del Dpto. Paraná, fallecido en Paraná, en fecha 27/05/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 03 de marzo de 2017 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00013361 3 v./7.4.17
El señor Juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 7 de la ciudad de Paraná, Dr. Martín Luis Furman, Secretaría N 7, en los autos caratulados Argenti Haydee Leonor s/ Sucesorio ab intestato Exp. N 19325, cita y emplaza por el término de treinta días corridos a herederos y acreedores de HAYDÉE LEONOR ARGENTI, MI N
2.366.453, vecina que fue del Departamento Paraná, fallecida en Paraná, en fecha 04/05/2016. Publíquese por tres días.
Paraná, 10 de febrero de 2017 Noelia Telagorri, secretaria.
F.C.S. 502-00013367 3 v./7.4.17

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/4/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/04/2017

Conteggio pagine29

Numero di edizioni4783

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/07/2024

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