Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que obran en los actuados intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, y de Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto; y Que lo actuado encuadra en las disposiciones de los artículos 162º, 171º inciso d y 181º de la Ley 5.654/75, aplicables por la remisión contenida en el artículo 83º de la Ley 5.797/76
y violaciones al artículo 14º incisos a, c, f, m y n de éste último, cuerpo legal;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º R a t i f í c a s e l a R e s o l u c i ó n N º 1.013/14 DGSPER, que da por aprobado y finalizado el sumario administrativo sustanciado contra la Agente del Servicio Penitenciario Silvana Elizabeth Viola, MI Nº 29.723.383, Legajo Personal Nº 161.230, conforme los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase, a partir de la fecha del presente, la sanción de cesantía a la Agente del Servicio Penitenciario Silvana Elizabeth Viola, MI Nº 29.723.383, legajo Personal Nº 161.230, declarándose su responsabilidad administrativa, conforme lo expresado en los considerandos del presente.
Art. 3º Encuádrese en las disposiciones de los artículos 162º, 171º inciso d y 181º de la Ley 5.654/75, aplicables por la remisión contenida en el artículo 83º de la Ley 5.797/76 y violaciones al artículo 14º incisos a, c, f, m y n de éste último cuerpo legal.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 5º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones al Servicio Penitenciario de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 2147 MGJ
DISPONIENDO APLICACIÓN DE
SANCIÓN
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
El sumario administrativo iniciado contra el Oficial Inspector Guillermo Rubén Gómez, L.P.
Nº 24.561, MI Nº 26.033.394, por la causal del artículo 201º inciso a; y CONSIDERANDO:
Que las actuaciones administrativas fueron impulsadas por el señor Jefe Departamental Federación, mediante Resolución JFN S.S. Nº 52/12, ante la supuesta infracción a los artículos 160º, 161º inciso 21, concordantes con el artículo 11º incisos a y d, artículo 12º inciso a, artículo 162º y artículo 313º, con el agravante en los artículos 187º inciso 1 y 8, todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75 y modificatorias vigentes; y Que la conducta que se le endilga al Oficial Inspector Guillermo Rubén Gómez consiste en haber aceptado el cargo de instructor en el sumario contra el Cabo de Policía Pedro Oscar Monzón, en fecha 18 de octubre de 2011 y haber mantenido en su poder las actuaciones durante ochenta y uno 81 días corridos hasta el 6 de enero de 2011, plazo éste durante el cual no logró siquiera anoticiar al imputado del inicio del sumario, habiendo agregado como única diligencia útil, un informe proveniente de la División Finanzas de la Dirección Logística, por el cual se informó la efectiva aplicación de la medida dispuesta por el artículo 19º de la Ley 5.140, demostrando con su accionar un grave desinterés por cumplimentar las directivas impartidas por su superior; y Que del análisis de los distintos elementos probatorios incorporados a la causa administrativa, se puede concluir que el Oficial Inspector Guillermo Rubén Gómez ha manifestado una actitud de desidia y falta de preocupación para cumplir con los deberes inherentes a su carácter de instructor, para el cual fue designado, al apreciarse que no ha elevado las actuaciones en tiempo y forma, verificándose luego que lo hace en fecha 2 de diciembre de 2011, pero que entrega formalmente el expe-

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diente en la Sección Sumarios, dependiente de la División Secretaría General y Personal de la Jefatura Departamental Federación, en fecha 6 de enero de 2012, según constancias obrantes en el expediente; y Que previamente, en fecha 4 de enero de 2012, fue notificado por el Jefe de Comisaría Primera de Chajarí, que debía presentarse ante el Jefe de la División Secretaría General y Personal, con las actuaciones que instruía y que ante la negativa de hacerlo resultó sancionado con quince 15 días de arresto; y Que la conducta adoptada por el encausado resulta una clara violación a los deberes y obligaciones que como instructor le impone el Reglamento General de Policía, en su calidad de funcionario policial, cuando por su antigedad y jerarquía que ostentaba en la fuerza, le era obligatorio conocer y aplicar las disposiciones legales contenidas en toda la legislación rectora como las demás reglamentaciones y directivas impartidas y cumplirlas en tiempo y forma, y en este caso en particular, llevar adelante la investigación promovida por el resolutivo ordenatorio; y Que atendiendo las cuestiones descriptas, queda claramente establecido que el sumariado, ha incurrido con su accionar en una falta de carácter grave, ya que en su condición de funcionario policial jerarquizado tiene entre sus atribuciones, instruir las actuaciones correspondientes y realizar las diligencias tendientes a su comprobación, accionar que pese a encontrarse conminado a realizar, omitió hacerlo sin causa justificada, por consiguiente provocó un desgaste administrativo innecesario; y Que de acuerdo a las conclusiones arribadas, queda determinado que el imputado ha desplegado un comportamiento que se halla incurso como falta disciplinaria de carácter grave, al violar las normas contenidas en el artículo 160º, artículo 161º inciso 21, concordantes con el artículo 11º inciso a y d, artículo 12º inciso a, artículo 162º y artículo 313º, con el agravante en los artículos 187º incisos 1 y 8 todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75; y Que en relación al quantum de la sanción propugnada destitución por cesantía, el Jefe de la Policía de la Provincia, en uso de sus facultades disciplinarias, determinó la graduación del castigo en atención a la conducta desplegada por el encausado, compartiendo lo opinado por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia como, asimismo, de la Fiscalía de Estado provincial, quienes se manifiestan en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de destitución por cesantía - artículo 171º inciso d, artículo 181º y siguientes de la Ley 5.654/75 - al Oficial Inspector Guillermo Rubén Gómez, L.P Nº 24.561, MI Nº 26.033.394, por hallárselo incurso en infracción a lo dispuesto por el artículo 160º, artículo 161º inciso 21; concordantes con el artículo 11º incisos a y d, artículo 12º incisos a, artículo 162º y artículo 313º, con el agravante en los artículos 187º incisos 1 y 8, todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75 y modificatorias vigentes, ello acorde a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese. Con copia del presente, pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
Paraná, martes 24 de enero de 2017
DECRETO Nº 2148 MGJ
DISPONIENDO APLICACIÓN DE
SANCIÓN
Paraná, 4 de agosto de 2016
VISTO:
El sumario administrativo iniciado contra la Oficial Subinspector Gisela Noemí de Cuadro, L.P. Nº 28.357, DNI Nº 32.296.953, por la causal del artículo 201º, inciso a; y CONSIDERANDO:
Que dichas actuaciones administrativas fueron impulsadas desde la Jefatura Departamental Federación, mediante el dictado de la Resolución JFN S.S. Nº 65/12, de fecha 24 de agosto de 2012, ante la supuesta infracción a los artículos 160º, 161º inciso 1 concordantes con el artículo 4º, artículo 11º inciso a, artículo 12º inciso a, artículo 161º inciso 2, 3, 13 y 21, artículo 10º, artículo 313º con el agravante del artículo 187º inciso 1, todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75 y modificatorias vigentes y en virtud de la situación administrativa que presentaba la Oficial De Cuadro, a quien la Junta Médica Superior en fecha 16
de julio de 2012, la declaró como apto parcial y temporario por el término de sesenta 60
días, no reconociéndole días desde el 10 de febrero de 2012; y Que siendo notificada personalmente de lo dictaminado, no se presentó a prestar servicio en la Jefatura Departamental Federación tal como fuera requerido; y Que ante la incomparecencia de la funcionaria, se libró carta documento, a los fines de regularizar su situación laboral, la que fuera recibida en su domicilio real por el señor De Cuadro, Ramón, padre de la misma, en fecha 15 de agosto de 2012; y Que según el informe del Jefe de División Operaciones y Seguridad, al día 22 de agosto de 2012, la funcionaria continuaba sin presentarse a regularizar su situación laboral; y Que de acuerdo a los elementos recopilados, no existía tramitación alguna de nuevas licencias por enfermedad o licencias de ninguna índole, por lo que la funcionaria se encontraba en ausentismo laboral injustificado, desde la fecha en que fue notificada que debía presentarse a prestar servicio ordinario en su condición de aptitud parcial hasta la fecha en que se motorizó el inicio del sumario en su contra; y Que por ende se considera que existen pruebas incriminatorias contra la mencionada en autos, configurándose su conducta como incursa en los artículos 160º, 161º inciso 1, concordantes con el artículo 4º, artículo 11º inciso a, artículo 12º inciso a, artículo 161º inciso 2, 3, 13 y 21, artículo 10º, artículo 313º con el agravante del artículo 187º inciso 1, todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75 y modificatorias vigentes; y Que en relación al quantum de la sanción propugnada destitución por cesantía, el Jefe de la Policía de la Provincia en uso de sus facultades disciplinarias propias, determinó la graduación del castigo en atención a la conducta desplegada por la encausada, compartiendo lo opinado por el Honorable Consejo de Disciplina Policial II; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, como, asimismo, de la Fiscalía de Estado de la Provincia, quienes se expresan en el sentido expuesto y favorable a la aplicación de la pena propiciada;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese, a partir de la fecha, la aplicación de la sanción de destitución por cesantía artículo 171º inciso d, artículo 181º y siguientes de la Ley 5.654/75 a la Oficial Subinspector Gisela Noemí de Cuadro, LP Nº 28.357, DNI Nº 32.296.953, por hallársela incursa en infracción a lo dispuesto en los artículos 160º, 161º inciso 1, concordante con el artículo 4º, artículo 11º inciso a, artículo 12º inciso a, artículo 161º inciso 2, 3, 13 y 21, artículo 10º, artículo 313º con el agravante del artículo 187º inciso 1, todos del Reglamento General de Policía Ley 5.654/75 y modificato-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/01/2017

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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