Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2017

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 16 de enero de 2017
Que el delegado contable de la Contaduría General de la Provincia en el citado Ministerio ha tomado la intervención que le compete;
Que la presente gestión se encuadra en la Ley 5.140, texto ordenado por Decreto Nº 404/95 MEOSP - Capítulo II, Título III, artículo 26º, inciso a, concordante con el Decreto Reglamentario Nº 795/96 MEOSP - Título I, Capítulo I, artículo 5º, punto 1º, artículo 6º, punto 1, Capítulo II, artículo 7º, punto 1 y Título II y artículo 13º proceso licitatorio con plazo reducido - Decreto modificatorio Nº 3.368/15
MEHyF y Decreto Nº 152/14 M.S., artículo 3º;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Dirección de Contrataciones del Ministerio de Salud, a efectuar un llamado a licitación pública para la adquisición de 60.000 kilogramos sesenta mil kilogramos de leche entera fortificada con hierro, zinc y vitamina C, con destino a la Dirección Materno Infanto Juvenil del citado ministerio, por la suma aproximada de pesos cinco millones cien mil $ 5.100.000,00, en mérito de lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Apruébense pliegos de condiciones particulares y el anexo de especificaciones técnicas y de condiciones generales, que agregados forman parte integrante del presente y los cuales regirán en el acto licitatorio cuyo llamado se autoriza en el artículo 1º del presente decreto.
Art. 3º Impútase el gasto a la siguiente cuenta del presupuesto vigente: DA 960 - C 1
- J 45 - SJ 00 - ENT 0000 - PG 25 -SP 00 - PY
00 - AC 01 - OB 00 - F13 - FU 11 - FF 11 - SF
0001 - I 2 - PP 1 - PP 1 - SP 0000 - DP 84 - UG
07.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 2072 M.S.
DISPONIENDO REMUNERACIÓN
Paraná, 28 de julio de 2016
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito del Ministerio de Salud; y CONSIDERANDO:
Que la misma se relaciona con la prestación d e s e rv ic i o s d e l a s e ñ o ra C arla Lu cian a Eberhardt, quien revista en la planta de personal permanente del citado Ministerio;
Que a fin de mejorar, optimizar y agilizar la resolución de conflictos en el ámbito de la citada cartera, se interesa encomendar las tareas de asistente en la resolución de los mismos a la agente Eberhardt, facilitando la comunicación entre las partes y brindando asesoramiento tendiente a la consecución de acuerdo entre las partes;
Que dada la responsabilidad emergente de las tareas asignadas, horarios full time e idoneidad, este Poder Ejecutivo estima procedente establecer que su remuneración sea la correspondiente al cargo Nivel 43 del Personal Fuera de Escalafón, contemplado en la Ley Nº 8.620;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese para la señora Carla Luciana Eberhardt, M.I. Nº 28.360.265, agente de la planta de personal permanente del Ministerio de Salud, a partir del 1º de julio de 2016, una remuneración correspondiente al cargo Nivel 43
del Personal Fuera de Escalafón, contemplado en la Ley Nº 8.620, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Facúltase a la Dirección de Administración Jurisdiccional a liquidar y hacer efectivos los importes correspondientes, conforme lo dispuesto por el artículo precedente, imputando el gasto a las partidas específicas de la jurisdicción.

BOLETIN OFICIAL
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 2102 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 2 de agosto de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 548/13 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo a la agente Mercedes Romilda Capurro, Legajo Nº 120.607, quien revista en un cargo de categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad del Hospital Centenario de Gualeguaychú, por estar su conducta presuntamente incursa en la prohibición consagrada en el artículo 63º de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9.811, siendo pasible de la causal prevista en el artículos 71º, inciso e y 61º, inciso n de la citada norma, y en el artículo 12º de la Ley 7.413 - de Régimen sobre Incompatibilidad, todo ello conforme lo establece el capítulo VII artículo 43º de la Ley 9.564 de la Carrera Provincial de Enfermería;
Que se le imputa a la sumariada haber incurrido en incompatibilidad por desempeñarse en un cargo de categoría 19 Carrera de Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad del Hospital Centenario de Gualeguaychú, y simultáneamente como profesora con veintiún 21 horas cátedras en la Dirección de Enseñanza Superior del Consejo General de Educación, conforme informe de fojas 47 de autos, y habiendo sido intimada para regularizar su situación, ya sea renunciando a las horas cátedra que excedan el límite legal establecido doce, o en su defecto, renuncie al cargo que ostenta en el ámbito del Ministerio de Salud, no ejerciendo la opción en el tiempo legal establecido, incurriendo presuntamente en falta grave pasible de sanción de cesantía;
Que las presentes actuaciones se originan con el informe emanado por el Departamento de Registros y Legajos de la Dirección General de Personal de la Provincia, donde comunica que de acuerdo a la documentación obrante no surge constancia que la agente Capurro haya sido exceptuada de las disposiciones de la Ley 7.413, desempeñándose simultáneamente en un cargo de planta permanente como supervisora de Enfermería del Hospital Centenario de Gualeguaychú, y como profesora con veintiún 21 horas cátedras en la Dirección de Enseñanza Superior del Consejo General de Educación;
Que a fojas 28/30 luce el escrito de la sumariada realizando su descargo esgrimiendo como argumentos en la necesidad de dictar horas cátedra para formar a profesionales de la Enfermería debido a la escasés de los mismos en el Área de Salud, debiendo encuadrarse en el precepto constitucional del artículo 40º, además, sostiene la falta de docentes diplomados para hacerlo y disminuir la carga horaria, expresando asimismo que esta situación nunca fue ocultada por intermedio de las Declaraciones Juradas que se encuentran en el Ministerio de Educación;
Que a fojas 88/89 la agente Capurro, acompañada por sus abogados defensores, comparece ante la Instrucción, luego de ser interiorizada de los cargos enrostrados, manifestando que se declara inocente de los cargos que se le imputan, aclarando que serían 18
horas cátedra que se le deberían imputar como incompatible, ya que las tres horas restantes están encuadradas en un cargo de Consejero de Gobierno de la Institución educativa ISFD
María Inés Elizalde, estando exceptuadas del régimen de incompatibilidad por la Resolución Nº 2.842/09 CGE, artículo 7º, inciso a, realizando una descripción de las mencionadas 18
horas cátedras, aclarando que esta Tecnicatura de Enfermería donde es docente es una
3 Carrera de Enfermería a término fijo, sosteniendo que un empleado administrativo del instituto docente cuando fue cargada al SAGE
saltaría su denegación cosa que no ocurrió, además, manifiesta que esta situación se genera cuando realiza un reclamo administrativo por el pago de un adicional ante el Ministerio de Salud;
Que a fojas 111/112, el director del Hospital Centenario de Gualeguaychú, informa que la agente Capurro se encuentra de licencia por enfermedad, adjuntando además copia certificada de la planilla de régimen sobre incompatibilidad del año 2012 y antecedentes administrativos y disciplinarios de la sumariada;
Que al prestar declaración testimonial el agente Rubén Alberto Ferreyra, quien cumple funciones como Jefe de División Trámites Personal Docente de la Dirección Recursos Humanos del Consejo General de Educación, manifestó que la sumariada cumplía y cumple actualmente funciones como profesora en el Instituto de Formación Docente de Gualeguaychú, que lo sabe por las consultas efectuadas en el Sistema de Administración de la Gestión Educativa SAGE, y que a la fecha 14.4.14 se encuentra con licencia por enfermedad de largo tratamiento, desempeñándose como profesora en 18 horas cátedra con carácter de suplente a término fijo, es decir que no es titular en las horas mencionadas en Enfermería de Adulto y del Anciano en el curso 2º División A de la carrera Enfermería del nivel superior según surge del SAGE, acompañando una copia certificada a fojas 154 de autos, y realizando una descripción detallada del cuadro de situación de revista obrante a fojas 100/101 especialmente en lo relacionado a la situación actual expresa que al mes de noviembre del año 2012 ejercía 21 horas cátedra de las cuales 3 horas pertenecen al Consejo Directivo exceptuadas por Resolución Nº 2.842/09 CGE, agregando el dicente que al día 9.3.13, la encartada ejercía 18
horas cátedra y que a la fecha 26.2.14 renuncia a 3 horas del Consejo Directivo;
Que analizadas las constancias colectadas que conforman el plexo probatorio del presente procedimiento investigativo - Informes de la Dirección General de Personal de la Provincia, de la Dirección de Recursos Humanos y de la declaración testimonial del jefe de División Trámites Personal Docente del Consejo General de Educación de la Provincia, que lucen a fojas 24/25, 38/39, 100/103 y 152/153 respectivamente, emergiendo sin hesitación que la encartada se encontraba en incompatibilidad, por estar desempeñando simultáneamente dos cargos hasta el momento en que se dispone la instrucción del sumario, uno como supervisora general de Enfermería en el Hospital Centenario de Gualeguaychú, y simultáneamente como profesora con dieciocho 18 horas cátedra en el Instituto Superior de Formación Docente María Inés Elizalde, dependiente del Consejo General de Educación, excluyéndose 3 horas como integrante del Consejo Directivo exceptuadas por Resolución Nº 2.842/09 CGE, quien a pesar de ser intimada para regularizar su situación, no ejerció la opción en el tiempo legal establecido ni renunció a las horas cátedra que excedían las permitidas legalmente durante la tramitación del expediente sumarial;
Que el Decreto Nº 5.231/84 GOB, que reglamenta la Ley 7.413, en su artículo 8º, segundo párrafo, establece que Las únicas compatibilidades admitidas en el ejercicio de cargos docentes con otros cargos de cualquier Jurisdicción son las siguientes: a b c Un cargo administrativo con hasta doce 12 horas de cátedra de cualquier nivel y jurisdicción, a su vez, el artículo 12º, reza El personal docente contratado por un período de hasta noventa días, estará excluido de las prescripciones de esta reglamentación, siempre que no exista superposición horaria, de la normativa explicitada se desprende que la agente Capurro pudo usufructuar el cargo como supervisora general de Enfermería en el Hospital Centenario de Gualeguaychú, con las horas cátedra excedentes que detenta en el CGE, quedando en incompatibilidad el cargo de docente que desem-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 16/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data16/01/2017

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2017>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031