Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2017

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, vienres 6 de enero de 2017
como Unidad N24, Manzana E, perteneciente al Grupo Habitacional Barrio Concordia 240
Viviendas, adjudicada mediante Resolución de Directorio N 834, oportunamente a los Sres.
Beron Leopoldino, MI N 8.417.102, y a la Sra.
Ambrosiuck Teresa, MI N5.722.652; de fecha 17 de septiembre de 1992.Art. 2.- Autorizar a la Gerencia de Asuntos Legales a realizar las acciones administrativas y/o judiciales tendientes a recuperar la posesión del inmueble identificado como Unidad N
24, Manzana E, perteneciente al Grupo Habitacional Barrio Concordia 240 Viviendas, oportunamente adjudicada a los Sres. Beron Leopoldino y Ambrosiuck Teresa.Art. 3.- Otorgar a la Sra. Kuhn Pamela Magali, MI N 32.795.039 la guarda y custodia de la vivienda N24, Manzana E, perteneciente al Grupo Habitacional Barrio Concordia 240 Viviendas, pudiendo el IAPV, pedir la restitución del inmueble.Art. 4.- Imponer la sanción por el termino de diez 10 años a los Sres. Beron Leopoldino, MI
N8.417.102, y a la Sra. Ambrosiuck Teresa, MI
N5.722.652 no sean beneficiarios de viviendas construidas bajo normativas FONAVI.Art. 5.- Notificar de la presente resolución a Beron Leopoldino y Ambrosiuck Teresa, respetando su derecho a defensa, acorde a la Ley de Procedimientos Administrativos vigente, de no contar con domicilio, hágase mediante edicto.Art. 6.- Oportunamente disponer de la vivienda objeto de las presentes actuaciones, procediéndose a una nueva adjudicación y venta.Art. 7.- Registrar, comunicar y archivar.Firmado: Sr. presidente Alfredo Francolini, Sr. vicepresidente Marcelo Daniel Baez, vocales de directorio Horacio Fabian Flores y Amalia V. Peroni".Paraná, enero de 2017 Iván Rubén Darío Rodríguez, a/c Secretaría del Directorio IAPV.
F. 500-00006292 3 v./6.1.17
INSTITUTO AUTARQUICO DE
PLANEAMIENTO Y VIVIENDA
Mediante el presente se comunica a la Sra.
Lidia Leonor García, DNI N 6.360.574, que en el Expediente N31750-172446-16, caratulado Area Social IAPV, ha recaído la Resolución de Directorio N 2750, de fecha 22 de diciembre de 2016, que en su parte resolutiva así dice:
Visto Considerando El Directorio del IAPV. Resuelve: Art. 1.- Aprobar los actuado por la Gerencia Comercial.
Art. 2.- Revocar el acta de tenencia precaria provisoria suscripta con Lidia Leonor García, DNI N 6.360.574 por la vivienda N 17, manzana 32, del Grupo Habitacional Paraná 600
Unidades -Sector III 200 - Colonia Avellaneda - Programa Federal Techo Digno; y en consecuencia dejar sin efecto la venta que fuera dispuesta por Resolución N 1575/16.Art. 3.- Disponer que la persona nombrada en el artículo anterior, esté impedida para resultar beneficiaria de este organismo.Art. 4.- Por Gerencia Regional Oeste y Gerencia Comercial realizar las gestiones necesarias para la regularización de la titularidad de la vivienda a favor de la ocupante Lidia Araceli Leites, DNI N 24.161.815, en caso de comprobarse que reúne los requisitos exigidos.
Art. 5.- Por Área Despacho notificar a la nombrada en el artículo 2. Además remitir copia de la presente a la Gerencia Regional Oeste, Gerencia Comercial, Área Escrituraciones y Boletos y Área Social.
Art. 6.- Registrar, comunicar y archivar.Firmado: Sr. presidente Alfredo Francolini, Sr. vicepresidente Marcelo Daniel Baez, vocal de Directorio Amalia V. Peroni".
Paraná, enero de 2017 Iván Rubén Darío Rodríguez, a/c Secretaría del Directorio IAPV.
F. 500-00006293 3 v./6.1.17

BOLETIN OFICIAL

31

NO HACIENDO LUGAR
ANTERIOR

PARANA
Visto: La presentación iniciada por el Sr.
Oscar Alberto Bernini, DNI Nº 11.071.799, y Considerando: que mediante la misma interesa se otorgue empleo a su hija Nadia Ayelén Bernini en la administración municipal, en virtud de su condición ex agente municipal jubilado;
que se ha expedido la Secretaría Legal y Técnica, mediante dictamen N 288/16 señalando que el plexo normativo vigente Ordenanza 9183- estipula que el ingreso a la planta se realizará exclusivamente por concurso público, y debe añadirse la exigencia prevista por nuestra Carta Magna art. 36- que establece el procedimiento para el ingreso a empleos públicos. Por ello: El Sr. Presidente de la Municipalidad de Paraná - Resuelve: No hacer lugar a la pretensión, planteada por el Sr. Oscar Alberto Bernini conforme los motivos expuestos en los considerandos.
F. 500-00006297 O.P. 16399 3 v./9.1.17

SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE SALUD
DECRETO Nº 540 M.S.
APROBANDO y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 29 de marzo de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 1.060/12 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente Gustavo Marcelo Altamirano, Legajo Nº 137.341, quien revista en un cargo de categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en cuarenta y cuatro 44 Inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo, durante el año 2011: en el mes de marzo: días 7, 8, 9, 10, 11, 14, 15, 16, 17, 18,21, 22, 23, 24, 25, 28, 29, 30 y 31; mes de abril, días: 1, 4, 5, 6, 7, 8,11, 12, 13, 14, 15, 18, 19, 20, 21, 22, 25, 26, 27, 28 y 29; mes de mayo: días 2, 3 y 4; y durante el año 2012: mes de enero días: 22 y 26, obrando de fojas 4/07 fotocopias certificadas de ficha interna de novedades correspondiente al agente y planilla de programación del servicio, correspondiente a los días endilgados en autos;
Que a fojas 9 obra copia certificada de carta documento de fecha 15.4.11 remitida por el señor Director del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, al sumariado a los fines de intimarlo a presentarse a su lugar de trabajo, bajo apercibimientos de considerar su conducta incursa en la de abandono de servicio;
Que a fojas 16/19 la División Recursos Humanos del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, informa que el agente Altamirano inasistió sin aviso desde el 7.3.11.
al 4.5.11, a partir del 5.5.11 presentó certificado médico por 30 días, presentando alta médica el 3.6.11, reintegrándose al trabajo hasta la fecha del informe 30.1.12, adjuntando aviso de recibo correspondiente a la Carta Documento obrante a fojas 9, y copias certificadas de ficha interna de novedades del agente años 2011 y 2010, asimismo, a fojas 21/34 vta. Informe de registro de huellas en reloj de asistencia, correspondiente al agente Altamirano p e r í o d o c o m p re n d i d o d e s d e e l 1 . 1 . 1 0 a l 29.4.11;
Que a fojas 63/64 obra declaración testimonial de la señora Sandra Cristina Arellano,
quien desarrolla funciones como jefa de División Recursos Humanos del nosocomio en cuestión, luego de reconocer contenido y firma de la documental que a tal fin se exhibe, expresa que el señor Altamirano se desempeña como enfermero en el Servicio de Guardia del hospital, declarando que hay un sistema digital, reloj biométrico que toma ingreso y egreso del empleado a través de huella digital, agregando que los signos consignados en las tirillas corresponden al in/ingreso y o out-salida, expresó que el agente continuó inasistiendo con posterioridad a las fechas aquí investigadas, y respecto del concepto laboral que guarda del sumariado expresó: es un excelente empleado, solo que en ese momento tuvo una situación personal y laboral que lo llevó a incurrir en estas inasistencias;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el agente Gustavo Marcelo Altamirano no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos; lo que se acredita con la documental respaldatoria que, en original y fotocopias certificadas luce a fojas 4/7, 18/19, 21/34 vta., ratificada por las testimonial de fojas 63/64, e informes de fojas 1, 72/74, 76/79
de autos, en consecuencia, ha quedado debidamente comprobado que el encartado excedió el linde de diez inasistencias; continuas o discontinuas, en los doce meses inmediatos anteriores, que establece la reglamentación administrativa sobre la materia, artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755, soslayando así el deber esencial de todo agente administrativo, cual es el de concurrir a prestar el servicio personalmente artículo 61º, inciso a de la Ley 9.755;
Que amén de haber quedado corroborado el reproche administrativo, corresponde valorar la conducta asumida por el sumariado frente a la enorme cantidad de inasistencias injustificadas que se le enrostran, demostrando durante el transcurso de la investigación desinterés en la causa, situación que se evidencia claramente al no tratar de arrimar al expediente alguna probanza que justifique su incumplimiento laboral y así neutralizar o morigerar el cargo formulado, configurando tal actitud un cuadro de desidia absoluta para con sus obligaciones laborales;
Que en este orden de ideas, a los fines de graduar la sanción disciplinaria que le corresponde, la conducta disvaliosa del agente Altamirano traducida en su inacción durante el trámite de la presente investigación, resultando asimismo un agravante de su situación procesal el hecho de que haya incurrido en inasistencias injustificadas con posterioridad a las aquí investigadas, por todo lo expuesto, corresponde aplicar al agente Gustavo Marcelo Altamirano, Legajo Nº 137.341. quien revista en un cargo de categoría 19, Carrera Enfermería, Tramo A, Escalafón Sanidad del Hospital Delicia Concepción Masvernat de Concordia, una medida disciplinaria expulsiva de los cuadros administrativos del Estado, por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dase por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 4060/12 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 6/1/2017

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data06/01/2017

Conteggio pagine32

Numero di edizioni4800

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione01/08/2024

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