Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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lados, sándwiches, confituras, dulces, masas, bizcochos, masitas, especialidades de pastelería. d Explotación comercial de negocios del ramo de pizzería, servicio de catering, explotación de concesiones gastronómicas, bares, confiterías, restaurantes, distribución de comidas pre-elaboradas y elaboradas en comedores comerciales, industriales y estudiantiles.e Distribución e importación de bebidas con y sin alcohol, cervezas, vinos, bebidas blancas, comestibles, productos alimenticios envasados, azucares. f Realización de copias y fotocopias, copias color, copias por metro, duplicación de documentos, plastificado de documentos, anillados, laminados, y cualquier otra forma de sistema de copiado. g Venta de artículos básicos de jugetería, ferretería, bijouterie, perfumería, menajes, regalería y artículos artesanales mates, bombillas, cuchillería.
A tal fin la sociedad tiene plena capacidad jurídica para adquirir derechos, contraer obligaciones y ejercer los actos que no sean prohibidos por las leyes o por este contrato, pudiendo en definitiva realizar toda clase de operaciones relacionadas con el objeto social o que resulten convenientes para su mejor desenvolvimiento.
QUINTO: Capital social: el capital social se establece para la socia DEU JULIETA AGOSTINA, el cincuenta por ciento 50,00% por un total de pesos cincuenta mil $ 50.000,00 representados por cinco mil 5.000 cuotas del capital social y la socia DEU LUISINA MARIEL, cincuenta por ciento 50,00% por un total de pe sos cinc uen ta m il $ 5 0. 000,00 representados por cinco mil 5.000 cuotas del capital social.
SEXTO: Cesión de cuotas: Las cuotas sociales podrán ser cedidas entre los socios libremente pero no podrán ser cedidos a extraños sin la aprobación por voto favorable de los Socios que representen las tres cuartas partes del capital social. El valor de las cuotas se establecerá por medio de un Balance a realizarse a la fecha de la cesión.
SÉPTIMO: Administración: La dirección y administración y fiscalización de la sociedad, así como el uso de la firma social y representación de la sociedad será ejercida por uno o más gerentes, en forma individual e indistinta, socios o no, los cuales serán designados por acuerdo de socios y durará mientras dure la sociedad, salvo que sea removido por justa causa o renuncia, quien actuará con la más amplia facultad para vender, comprar, contratar, contraer obligaciones, litigar, otorgar poderes especiales, generales, revocarlos, o de crédito o cooperativas de créditos, o instituciones financieras, operar con los Bancos que crea conveniente sin limitación alguna, podrá adquirir y transferir fondos de comercio, formar parte de otras sociedades, fusionarse, transformarse, asociarse con terceros, celebrar todo tipo de contratos públicos o privados, proponer convocatoria, quiebra, quita, remisiones, concurso, novaciones, transacciones, ejecutar contratos y celebrar todos los actos, contratos o cuasicontratos emergentes de la actividad empresaria, contraer deudas, garantizarlas de manera personal o real, otorgar todo tipo de garantías, incluso reales, efectuar prendas o hipotecas, la enumeración precedente es solo enunciativa y no limitativa.
El gerente tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes incluso aquellas para las cuáles la ley requiere poderes especiales conforme artículo del Código Civil y Comercial y artículo 9 del Decreto 5965/63. El Gerente podrá tener remuneración por su trabajo personal conforme se establezca. Los retiros de cada Socio se cargarán en sus respectivas cuentas particulares hasta el límite que se fije. Los socios no podrán solicitar la firma social para comprometerla en casos extraños al giro comercial normal, ya sea para garantizar a terceros o suscribir do-

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cumentación a favor o efectuar prestaciones a título gratuito.
OCTAVO: Reuniones de socios: Los socios se reunirán en asamblea por lo menos una vez al año, ocasión en que se considerará el balance general y cualquier otro punto que se haga necesario tratar y constará en el orden del día de la asamblea. Todas las resoluciones se asentarán en un libro de actas que será suscripto por los Socios. La copia de los acuerdos y resoluciones, firmadas por los Socios Gerentes hará plena fe entre los socios y los terceros.
NOVENO: Libros, balance y utilidades: La sociedad llevará los libros que establecen las leyes, el Código de Comercio y demás que aconseje la técnica contable. El día 30 de junio de cada año se confeccionará un inventario y balance general de acuerdo a las normas usuales en la materia, el que será puesto a consideración de los Socios. Las ganancias líquidas y realizadas que resulten previa deducción de las reservas legales y voluntarias que en cada ejercicio establezcan los socios, se distribuirán entre los mismos en proporción a sus aportes.
Las pérdidas, si las hubiere, serán soportadas en iguales proporciones.
DECIMO: Disolución y liquidación: Si por cualquier causal se produjera la liquidación de la Sociedad, el gerente procederá a efectuar la correspondiente liquidación, pagando las deudas sociales, los gastos que demande la liquidación y el saldo se distribuirá entre los Socios en proporción a su participación en el capital social.
DECIMO PRIMERO: Resoluciones: Toda resolución que importe una modificación del contrato social, solo podrá hacerse si se tiene el acuerdo unánime de los socios. En las demás resoluciones se tendrá en cuenta lo dispuesto por la Ley de Sociedades. Para las situaciones no previstas en éste Contrato se aplicará supletoriamente lo estatuido por la Ley General de Sociedades 19.550 y disposiciones del Código Civil y Comercial.
D EC I M O SEGU N D O: J uris dicc ió n: Pa ra Cualquier cuestión que se origine entre los socios, sus representantes o herederos respecto a la interpretación del presente contrato, a la disolución o liquidación de la sociedad, serán competentes los Tribunales Ordinarios con asiento en ésta ciudad de Paraná de la Provincia de Entre Ríos, con expresa renuncia a cualquier otro fuero o jurisdicción que pudiere corresponder, incluso el Federal.
DECIMO TERCERO: Autorizaciones: Se designa y faculta al Dr. Minni Beltrán Angel, Matrícula Individual Nº 22.342.092 a fin de que acepte o proponga modificaciones que los socios realicen a la presente y efectúe todas las gestiones necesarias para obtener la conformidad de las autoridades de contralor e inscripciones respectivas ante la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas, Sección Registro de Comercio y demás organismos pertinentes incluyendo la posibilidad de aceptar y proponer cambio de denominación social y efectuar y retirar el depósito judicial justificatorio de los aportes.
Los señores Deu Julieta Agostina y Deu Luisina Mariel, aceptan el contenido del presente contrato y manifiestan que dejan así constituida la Sociedad DEU S.R.L.
Punto 2do del orden del día, se decide proceder a su designación y en consecuencia, a partir de la fecha, la Sra. DEU JULIETA AGOSTINA, Matricula Individual Nº 34.014.370, quien fija domicilio especial en la sede social de la empresa sita en calle Avenida Ramirez Nº 2.350 local 34 y 35 de ésta ciudad de Paraná quien actuará y funcionará como socia gerente en forma indefinida, hasta tanto por asamblea extraordinaria se decida lo contrario, ratificándose además todo lo actuado esta persona hasta la fecha.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 9 de noviembre de 2016 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00010638 1 v./24.11.16

Paraná, jueves 24 de noviembre de 2016

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2016
1669, 1670, 1678, 1680, 1681, 1682, 1683, 1684, 1685, 1686
Ministerio de Gobierno y Justicia 1693, 1694, 1706, 1707, 1708, 1709, 1710, 1716, 1719
Ministerio de Turismo 934, 978, 1041, 1088, 1089, 1688, 1689, 1744
RESOLUCIONES
Ministerio de Salud Año 2015
1985, 1986, 1987, 1988, 1989, 1990, 1991, 1992, 1993, 1994, 1995, 1996, 1997, 1998, 1999, 2000, 2001
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 24/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data24/11/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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