Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
médico que no se le habría recepcionado junio/13 fojas 28/30; por lo cual el señor Director del Hospital San José de San José, Departamento Colón, expresó que no se registra en sus archivos y nunca fue presentado;
Que respecto de la pretendida justificación a posteriori, fundada en una supuesta enfermedad, en reiteradas oportunidades se ha dejado en claro que para el caso en que los agentes públicos invoquen razones de salud la constatación debe realizarse de conformidad a las previsiones del Decreto Nº 5.350/09
MGJEOSP; en cuyo anexo II establece un Protocolo Único para la Constatación de Inasistencias por Razones de Enfermedad, determinando con precisión los procedimientos a fin de justificar inasistencias por enfermedad, dicho procedimiento es de obligatorio cumplimiento para los agentes públicos en el marco de los deberes impuestos por el artículo 61º, inciso b Observar normas legales y reglamentarias d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función el sistema jurídico vigente de la Ley 9.755 Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia de Entre Ríos;
Que a tenor de lo relacionado precedentemente, el certificado médico aludido a fojas 29/30 es extemporáneo y por lo tanto inidóneo para avalar las ausencias del encartado; además, en los presentes ni siquiera se ha ofrecido prueba alguna a su respecto, no obstante lo expuesto, aún en el caso en que la falta reprochada se encuentre acreditada, como en el presente, ello no justifica de por sí y en forma automática la aplicación de la máxima sanción, sino que los hechos, en el caso las inasistencias, deben ponderarse en forma integral atendiendo a las circunstancias particulares del caso, no puede dejar de soslayarse que mediante este procedimiento se juzgan conductas humanas, con todas las complejas implicancias que ello conlleva, las cuales no pueden ser subsumidas en una fórmula única, dada las variantes que puede presentar un comportamiento frente a las circunstancias de tiempo, persona o lugar en que se exteriorice;
Que en el particular corresponde merituar los siguientes atenuantes, el agente Roude goza de un buen concepto laboral por parte de su superior, carece de antecedentes disciplinarios desde su ingreso a la administración pública y no ha incurrido en inasistencias injustificadas posteriores a las aquí investigadas, por todo ello, conforme el cuadro fáctico descripto, y teniendo en cuenta el principio de razonabilidad que rige la graduación de las sanciones, resulta justo y equitativo, a tenor de la falta cometida, la aplicación de una medida disciplinaria correctiva a los fines de encauzar la conducta incumplidora del inculpado equivalente a treinta 30
días de suspensión sin goce de haberes;
Que la Comisión Asesora de Disciplina ha tomado la intervención que le compete;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébase y dese por finalizado el sumario administrativo dispuesto instruir mediante Decreto Nº 4.873/13 M.S., atento a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Aplícase la sanción de treinta 30
días de suspensión sin goce de haberes, al agente Fabián Alejandro Roude, legajo Nº 64.988, quien revista en un cargo de categoría 3, Carrera de Administrativa, Escalafón General, con prestación de servicios del Hospital San José de San José, Departamento Colón,
BOLETIN OFICIAL
por encontrarse su conducta incursa en el artículo 71º, inciso a, de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público de la Provincia, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 1656 M.S.
APROBANDO Y FINALIZANDO SUMARIO
Paraná, 23 de junio de 2016
VISTO:
El Decreto Nº 3.128/12 M.S.; y CONSIDERANDO:
Que por el mencionado decreto se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al agente F ernando Alberto Hohn, legajo Nº 160.486, quien revista en un cargo de categoría 10 Personal, Obrero y Maestranza, Escalafón General del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en el artículo 71º, inciso a de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia;
Que se le imputa al sumariado haber incurrido en veintiocho 28 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo conforme el siguiente detalle durante el año 2010; mes de diciembre los días 17, 20, 21, 22, 23, 25, 28 y 29, y durante el año 2011; mes de enero los días: 3, 4, 5, 6, 7, 10, 11, 12, 13, 14, 17, 18, 19, 20, 21, 24, 25, 26, 27 y 28, obrando en autos fotocopias certificadas de las tirillas computarizadas;
Que de las constancias obrantes en autos luce de fojas 55/160 informe y copias certificadas de antecedentes Administrativos y Disciplinarios remitidos por el señor Director del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, obrando entre los mismos copia de Decreto Nº 5.347 M.S. del 21.12.10, por el cual se aprobó y dio por finalizado el sumario administrativo que se instruyera en contra del encartado mediante Decreto Nº 4.879/7 MSAS, y su Rectificatorio Decreto Nº 744/08 MSAS, y disponiendo en el artículo 2º aplicar una sanción de diez 10 días de suspensión sin goce de haberes, por haber incurrido en seis 6 inasistencias injustificadas a su lugar de trabajo;
Que al comparecer el encartado a los fines de prestar declaración indagatoria, acompañado por la doctora Verónica Mulone, a quien designa como defensora, manifiesta haber sido sometido a sumario administrativo previamente, luego de interiorizado de los cargos de hecho y derecho que se le enrostran, expresa en su descargo que los días de inasistencia se debieron a enfermedad de sus hijos, que se comunicaba, solicitando médico a domicilio y se quedaba tranquilo, que la jefa de Personal le dijo que no pensó que iba a pedir tantos días, agrega que nunca le pidieron certificados médicos y no se dio cuenta que tenía que llevarlos; expresa que el mismo personalmente comunicó a la Jefa de Personal que iba a tomar los días,agrega que su esposa tenía que trabajar como empleada doméstica y el debía quedarse a cuidar de su hijo enfermo;
Que a fojas 178/179 obra declaración testimonial de la señora Claudia Lorena López, con funciones de empleada Administrativa de la División Recursos Humanos del Hospital Materno Infantil San Roque de Paraná, la que refiere que el sistema de registro de asistencia es digital, reloj de huella dactilar; expresa que la documental de fojas 3/4 se refieren a ese modo de registrar la asistencia, reconoce la documental que se le exhibe fojas 56/160, destacando que la firma al pie le pertenece;

Paraná, lunes 21 de noviembre de 2016
Que el señor secretario técnico del nosocomio, informó que el encartado con posterioridad al 28.1.11 incurrió en una falta sin aviso a su lugar de trabajo el día 20.4.11, adjuntando tiraje tarjeta reloj;
Que a fojas 190 obra acta por la cual se citó al encartado a los fines del reconocimiento de documental, a tal fin se le exhibió la obrante a fojas 5/6 consistente en las notificaciones de los Comunicados de la Comisión Médica, expresa que si reconoce su firma de puño y letra;
en relación al aviso de recibo de la Carta Documento obrante a fojas 9/12 manifiesta: No es mi firma, la recibió mi esposa firmando con mi nombre y apellido porque en ese momento no me encontraba en mi domicilio particular;
Que a fojas 227/228 luce memorial de alegato presentado por la defensa técnica del sumariado, plantea que no obra en autos ninguna planilla que señale dichas inasistencias 17.12.10 al 28.1.11 única prueba válida a tal fin cuestiona, asimismo, el agregado a mano que sigue a la firma del doctor Andretto en la documental de fojas 7, por tanto impugna la misma; destaca la conducta de buena fe del empleado quien habría actuado en el convencimiento de que lo hacía conforme a la ley, que simplemente cumplía con dar el aviso de inasistencia; refiere a los principios protectorios del derecho del trabajo, a los cuales entiende aplicables, cuestiona la conducta del Estado en el sentido en que sería recién en esta instancia en que habría tomado conocimiento de la gravedad de la falta que se le atribuye;
destaca que no ha recibido ninguna intimación anterior, pues no recibió la C.D. de fojas 9/12, puesto que la firma en el aviso de recibo no le corresponde al señor Hohn; en síntesis solicita la absolución del encartado;
Que del plexo probatorio glosado al presente procedimiento sumarial, emerge sin hesitación que el agente Fernando Alberto Hohn no cumplió con su débito laboral en las fechas endilgadas en autos; lo que se acredita con la documental respaldatoria consistente en tiraje de tarjeta reloj que luce a fojas 3/4, 5/7, 29; ratificada por testimonial de fojas 178/178 vta. de autos, y en su descargo de fojas 166/166 vta.
se ha limitado a argumentar haber efectuado los avisos de inasistencia al trabajo, lo cual es cierto, puesto que se le imputan faltas con aviso, esperando un profesional que constatara la enfermedad de su hijo; ello en la creencia que solo con eso cumplía con los procedimientos legales; destacando la defensa esta situación como demostrativa de buena fe del encartado;
Que ahora bien es el propio agente Hohn quien a fojas 190 reconoce que la firma inserta en la documental de fojas 5 le pertenece, por tanto queda acreditado que fue debidamente notificado de la citación a la Comisión Médica a fin de justificar los días utilizados desde el 17.12.10 al 24.1.11, mas allá de lo declarado en tal sentido por el propio agente, obviamente el mismo no se presentó y por tanto tal organismo informa que corresponde se computen dichas inasistencias como faltas con aviso, y en relación a la carta documento de fojas 9/12, además de estar dirigida al domicilio real denunciado por el señor Hohn en su lugar de trabajo, el agente manifiesta que la firma inserta en el aviso de recibo le pertenece a su esposa, por lo que corresponde tenerlo por notificado de lo allí expresado, mas allá de que tal notificación sea innecesaria y sobreabundante;
Que, por otra parte, tampoco puede interpretarse como pretende la señora defensora que en el caso exista buena fe del sumariado o un supuesto desconocimiento o falta de información de los procedimientos legales y reglamentarios a fin de justificar inasistencias a su lugar de trabajo, en principio porque la sujeción al procedimiento referido, constituye una obligación legal para los agentes del Estado, en el marco de lo dispuesto por el artículo 61º de la Ley 9.755, Los agentes tienen los siguientes deberes b Observar normas legales y reglamentarias d Respetar y hacer cumplir, dentro del marco de competencia de su función el sistema jurídico vigente y en el caso parti-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/11/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Noviembre 2016>>>
DLMMJVS
12345
6789101112
13141516171819
20212223242526
27282930