Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

del 02 de mayo de 2016, el que adjunto forma parte integrante del presente.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27 inciso c, apartado b, punto 3 del Decreto Nº 404/95 MEOSP, t.u.o.
de la Ley 5140, concordante con el artículo 133 y 142, punto 4, apartados a y b del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto 795/96 MEOSP y Decreto N3722/08 GOB, modificado por Decreto N
7773/08 MGJEOSP y Decreto N 1738/10
MEHF.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, a hacer efectivo los pagos conforme a lo dispuesto, previa presentación de la certificación de los trabajos efectuados, factura correspondiente y certificado de Libre Deuda conforme Resolución N 016 ATER.

MINISTERIO DE DESARROLLO
SOCIAL
DECRETO Nº 1356 MDS
Paraná, 27 de mayo de 2016
Adscribiendo, para prestar servicios en el ámbito de la Vice Gobernación, a la agente Sandra María del Carmen Vitali, MI N
20.554.819, Legajo Nº 179.243, personal de la planta permanente del Ministerio de Desarrollo Social, a partir del 14.12.15, encuadrando en las previsiones de los Arts. 36 y 39 de la Ley N 9755, modificada por Ley 9811.

MINISTERIO DE TURISMO
DECRETO Nº 1368 MTUR
RATIFICANDO CONVENIO
Paraná, 2 de junio de 2016
VISTO:
El convenio suscripto entre el Ministerio de Turismo, ad referéndum del Poder Ejecutivo de la Provincia de Entre Ríos y la Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina FADRA; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto contratar a la mencionada fundación para la organización y realización de los Campeonatos Argentinos de las categorías Turismo Carretera y TC Pista, que tendrían lugar los días 14, 15, 16 y 17 de abril de 2016 en el autódromo de la Ciudad de Concordia;
los días 23, 24, 25 y 26 de junio en el autódromo de la Ciudad de Concepción del Uruguay; y los días 25, 26, 27, 28 de agosto en el autódromo de la Ciudad de Paraná, respectivamente;
Que la realización de las competencias deportivas mencionadas implican la presencia de las categorías más representativas del automovilismo argentino en la provincia de Entre Ríos, constituyendo, además, un valor agregado al creciente turismo provincial que ofrece variadas alternativas que atraen miles de visitantes del país y del exterior;
Que la FADRA acredita su condición de cesionaria de los derechos económicos, comerciales y marcas de ACTC, y justifica el carácter exclusivo que detenta para la organización y ejecución de las competencias citadas;
Que atento a ello corresponde encuadrar la presente contratación en el artículo 27, inciso c, apartado b, punto 5 de la Ley de Contabilidad Nº 5140 t.u.o. por Decreto Nº 404/65
MEOSP, sus modificatorias y concordantes y artículos 132º inciso b, 133º, 134º, 141º, 142º inciso 6 del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96
MEOSP y sus modificatorios;
Que dado que el convenio ha sido suscripto ad referéndum de este Poder Ejecutivo, resulta procedente ratificar el mismo;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 174 y 175 de la Constitución de la Provincia;

Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Ratifíquese el convenio suscripto entre el Ministerio de Turismo de la Provincia y la FADRA Fundación del Automovilismo Deportivo de la República Argentina que como anexo I forma parte del presente.
Art. 2º Autorícese a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el pago a la FADRA, de conformidad a lo establecido en la cláusula cuarta del convenio, previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación para la emisión del libramiento de fondos correspondiente.
Art. 3º Impútese la erogación resultante a la siguiente partida: Dirección de Administración 977 - Carácter 1 - Jurisdicción 65 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 3 - Partida Principal 9 Partida Parcial 9 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Unidad Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo.
Art. 5º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.
GUSTAVO E. BORDET
Adrián F. Fuertes
DECRETO Nº 1372 MTUR
APROBANDO CONVENIO
Paraná, 2 de junio de 2016
VISTO:
El convenio suscripto entre el Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas DAIA; y CONSIDERANDO:
Que el mismo tiene por objeto realizar actividades conjuntas e intercambio de experiencias, información y conocimiento en diferentes áreas con el fin de fortalecer las relaciones entre el Gobierno de la Provincia y la DAIA en pos de promover la diversidad y la inclusión, la lucha contra toda forma de discriminación, la construcción de una sociedad más democrática y plural y la prevención de la violencia discriminatoria;
Que la contratación de las actividades convenidas corresponde sean encuadradas en el artículo 27 inciso c apartado b, punto 5 de la Ley de Contabilidad Nº 5140 t.u.o. por Decreto Nº 404/65 MEOSP, sus modificatorias y concordantes y artículos 132º inciso b, 133º, 134º, 141º, 142º inciso 6 del Reglamento de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Nº 795/96 MEOSP y sus modificatorios;
Que el presente se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 174 y 175 de la Constitución de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Apruébese el convenio suscripto entre el Gobierno de Entre Ríos y la Delegación de Asociaciones Israelitas Argentinas DAIA que como Anexo I forma parte del presente.
Art. 2º Autorícese a la Tesorería General de la Provincia a hacer efectivo el pago a la DAIA de conformidad a lo establecido en la cláusula decimocuarta del convenio, previa intervención de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación para la emisión del libramiento de fondos correspondiente.
Art. 3º Facúltese a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Dirección General de Presupuesto a realizar las adecuaciones presupues-

Paraná, martes 8 de noviembre de 2016
tarias que sean necesarias para atender el gasto que resulta de la aplicación del presente convenio.
Art. 4º Impútese la erogación resultante a la siguiente partida: Dirección de Administración 977 - Carácter 1 - Jurisdicción 65 - Subjurisdicción 00 - Entidad 0000 - Programa 01 Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 Obra 00 - Finalidad 1 - Función 31 - Fuente de Financiamiento 11 - Subfuente de Financiamiento 0001 - Inciso 5 - Partida Principal 1 Partida Parcial 7 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Unidad Geográfica 07, del presupuesto vigente.
Art. 5º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo.
Art. 6º Comuníquese, publíquese y archívese. Con copia, pasen las presentes actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación.
GUSTAVO E. BORDET
Adrián F. Fuertes
MINISTERIO DE TRABAJO
DECRETO Nº 1391 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 2 de junio de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones relacionadas con el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Clara Margarita Erbes, por derecho propio, contra la Resolución N 3927/11 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, dictada en fecha 3 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que, por Decreto N 1708/96 MSAS, del 03
de junio de 1996, se concedió el beneficio de pensión a la Sra. Olga Sebastiana Maidana en su carácter de ex cónyuge del causante del Sr.
Cleto Gabino González, en un veinticinco 25
porcentual, a la Sra. Clara Margarita Erbes en su carácter de cónyuge supérstite del causante en un veinticinco 25 porcentual, y el cincuenta 50 porcentual restante, a los hijos menores de edad; y Que, obra escrito de la Sra. Maidana en el cual denunció que los hijos del causante habían alcanzado la mayoría de edad, por lo que solicitó se incremente su haber de pensión; y Que, el Sr. presidente de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos, por Resolución N 3927 del 3 de noviembre de 2011, resolvió: Reliquidar el beneficio de pensión en un 50% - ACRECE - a la Sra. Maidana Olga Sebastiana a partir del 07.02.2008 fecha en que cumplió 18 años el hijo menor copartícipe del beneficio Reliquidar a la Sra. Erbes de González Clara Margarita el beneficio de pensión en un total de 50% - DECRECE y corresponde practicar la deuda o la Sra. Erbes de González Clara Margarita por el período en que se cobro el 75% y le correspondía el 50%
07.02.2008 hasta la fecha de reliquidación del beneficio"; y Que, en fecha 9 de marzo de 2012, se notificó a la Sra. Erbes del contenido de la Resolución N 3927/11 CJPER; y Que, mediante presentación fechada 16 de marzo de 2012, la ahora recurrente adjuntó certificación de estudios cursados por su hijo, Juan Gabriel González Erbes, en los años 2008 y 2009, y solicitó se revieran los descuentos practicados; y Que, al tomar intervención el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones, indicó que correspondía solicitar a la Sra.
Erbes que acompañara plan de estudios e informara si la carrera de Técnico Superior de Agente de Propaganda Médica, que cursó su hijo, se encontraba reconocida en el orden nacional; y Que, luego de cuatro 04 fallidos intentos de citación a la recurrente, se resolvió reservar

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/11/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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