Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 1 de noviembre de 2016
que declara al día 1 de Octubre como Día Internacional de las Personas de Edad.
Art. 2 - Promuévase desde el municipio de la ciudad de Paraná, el desarrollo de actividades en el marco de esta fecha.
Art. 3 - Invítese a instituciones públicas, privadas y a la comunidad en general, a participar de las actividades que se realicen en relación a la celebración de esta fecha.
Art. 4 - Comuniquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de setiembre de 2016.
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo Devinar Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 2092
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 6 de octubre de 2016
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión de fecha 21
de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma adhiere a la Resolución 45/106 de la Asamblea General de las Naciones Unidas que declara al día 1º de Octubre como Día Internacional de las Personas de Edad;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107 Inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10.082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Sr. Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1 - Promúlguese la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión del día 21 de septiembre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9463.
Art. 2 - El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal
ORDENANZA Nº 9464
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipolito Yrigoyen 1916-2016
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1 - Desígnase con el nombre de San Salvador a la calle N 1548, en reconocimiento a este Departamento de la Provincia de Entre Ríos que, creado en el año 1995, no se le ha dedicado una arteria pública como al resto de los Departamentos entrerrianos.
Art. 2 - Remítase copia de la presente a las Autoridades del Municipio de San Salvador tanto del Departamento Ejecutivo como del Honorable Concejo Deliberante, como así también al Senador Provincial del mencionado departamento.
Art. 3 - Comuníquese.
Paraná, Sala de Sesiones, 21 de setiembre de 2016.
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo Devinar Secretario H. Concejo Deliberante
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 2093
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 6 de octubre de 2016
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión de fecha 21
de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma designa con el nombre San Salvador, a la calle Nº 1548 de nuestra Ciudad;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107Inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10.082 Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Sr. Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1 - Promúlguese la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 21 de septiembre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9464.
Art. 2 - El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal
ORDENANZA Nº 9465
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipolito Yrigoyen 1916-2016
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1 - Créase en el Municipio de Paraná la Feria de Promoción de ONGS dedicadas a Problematicas de Salud.
Art. 2 - Se entiende como Organización No Gubernamental ONG a aquellas entidades de iniciativa social y fines humanitarios, que son independientes de la administración pública y que no tienen afán lucrativo. Las mismas deben conformar una persona de existencia ideal reconocida bajo alguna de las siguientes figuras: Asociaciones Civiles, Cooperativas, Fundaciones o Mutuales.
Art. 3 - Serán objetivos de la Feria:
1. Generar un ámbito de promoción, prevención y educación de la salud.
2. Promover la conformación de ONGs dedicadas a distintas temáticas de salud.
3. Fortalecimiento de las mismas mediante la posibilidad de dar a conocer sus actividades.
4. Fomentar la realización de campañas de concientización y sensibilización orientadas a la salud en general.
Art. 4 - La Feria de Promoción de ONGS
dedicadas a Problematicas de Salud se realizará dos veces por año, distribuida semestralmente, debiendo transcurrir una en el mes de Abril, mes en el que se conmemora el día mundial de la salud.
Art. 5 - El Departamento Ejecutivo Municipal proveerá el espacio físico y las instalaciones necesarias para el correcto desarrollo de esta actividad.
Art. 6 - A fin de lograr los objetivos mencionados se creará un Registro de ONGs dedicadas a las problemáticas de salud, el mismo dependerá de la Subsecretaría de Salud o la que en un futuro la reemplace, la cual se cons-

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tituye como órgano de aplicación de esta ordenanza.
3. Art. 7- La presente será reglamentada en un plazo no mayor a los noventa 90 días de su promulgación.
4. Art. 8 - Comuníquese.
5. Paraná, Sala de Sesiones, 21 de Setiembre de 2016.
Josefina B. Etienot Presidente H. Concejo Deliberante Rodrigo Devinar Secretario H. Concejo Deliberante DECRETO Nº 2094
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Paraná, 6 de octubre de 2016
VISTO:
La Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la Sesión de fecha 21
de septiembre de 2016; y CONSIDERANDO:
Que, la citada norma crea dentro del ámbito del Municipio de la Ciudad de Paraná la Feria de Promoción de ONGS dedicadas a Problematicas de Salud;
Que, corresponde hacer uso de las facultades atribuidas en el Artículo 107 Inciso c de la Ley N 10.027 y modificatoria Ley N 10.082
Orgánica de los Municipios;
Por ello;
El Sr. Presidente de la Municipalidad de Paraná D E C R E T A :
Art. 1 - Promúlguese la Ordenanza sancionada por el Honorable Concejo Deliberante en la sesión del día 21 de septiembre de 2016, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes, la que queda registrada bajo el N 9465.
Art. 2 - El presente es refrendado por el Sr.
Fiscal Municipal y por el Sr. Secretario de la Secretaría Legal y Técnica.
Art. 3 - Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
Sergio Fausto Varisco Presidente Municipal Walter Rolandelli Secretario Legal y Técnico Francisco Alberto Avero Fiscal Municipal
ORDENANZA Nº 9466
MUNICIPALIDAD DE PARANA
Honorable Concejo Deliberante 2016-Año del Crecimiento Democrático conmemorando el centenario de la primera elección mediante el voto secreto y obligatorio, que consagró al Líder Popular Pte. Hipolito Yrigoyen 1916-2016
El Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paraná, sanciona con fuerza de O R D E N A N Z A :
Art. 1 - Créase el Banco Solidario de Elementos Ortopédicos, que tendrá a su cargo la provisión de los elementos ortopédicos y asistencia técnica, con carácter de comodato de uso gratuito.
Art. 2 - El Banco Solidario de Elementos Ortopédicos se conformará con sillas de ruedas modelo estándar de adultos y pediátrico, bastones canadienses, andadores, muletas, bastones trípodes y cuádruples, bastones para no videntes, adaptadores para inodoros y todo elemento que facilite el buen desenvolvimiento de la persona en sí, que se obtendrán mediante donaciones, aportes económicos, reciclado y/o acondicionamiento.
Art. 3 - Los destinatarios del servicio serán las personas con discapacidad que cumplan con los siguientes requisitos:
a. Poseer domicilio real en la Ciudad de Paraná.
b. No poseer cobertura de Obra Social.
c. Poseer certificado de discapacidad expedido por autoridad competente local, Provincial o Nacional.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 1/11/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data01/11/2016

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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