Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 20 de setiembre de 2016
encuentra afiliado a gremio alguno; que el resolutorio omite pronunciarse sobre la recusación y designación de nuevo tribunal y que recién al notificarse del presente tomó conocimiento de la nota obtenida y de los criterios de evaluación; y Que, por todo ello, el profesor Córdoba solicita se ordene producir la prueba testimonial ofrecida y se deje sin efecto la resolución impugnada, conformándose un nuevo tribunal examinador del coloquio final para que pueda rendir y defender su trabajo integrador; y Que en fecha 20 de mayo de 2014 el Departamento Asuntos Legales del CGE dictamina que corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 1.291/14 CGE por el señor Córdoba y eleva las actuaciones al Poder Ejecutivo para la prosecución del trámite; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emite Dictamen Nº 435/14, expresando con relación al aspecto formal del recurso presentado por el docente Córdoba, que corresponde tener al remedio recursivo por interpuesto en tiempo y forma y en consecuencia ingresar a su tratamiento; y Que, ingresando en el análisis de los agravios vertidos por el recurrente, la mencionada dirección indica que los mismos se centran en el cuestionamiento de la evaluación realizada en la instancia del coloquio final por parte de la Comisión Evaluadora. Sin embargo, este argumento no es útil a los fines de desvirtuar el acto emanado del Consejo General de Educación, evidenciando sólo una visión subjetiva y una mera disconformidad, que no justifica su revocación; y Que, en este sentido, cabe señalar que el procedimiento concursal en que participó el docente se encuadra en lo dispuesto por la Resolución Nº 0500/13 CGE, por la cual se efectúa la convocatoria al concurso de referencia y de la cual resultan las pautas de evaluación y contenidos a considerar por la Comisión Evaluadora; y Que surge de autos que la Comisión Evaluadora, al momento de calificar la instancia coloquio final del docente Córdoba, ponderó cada uno de los criterios fijados por la normativa, teniendo en cuenta las observaciones realizadas en el trabajo integrador, resultando un total de tres 3 puntos, expresando en cada uno de los ítems la calificación correspondiente, por lo que es evidente que la citada comisión procuraba que el postulante cumpliera con las de pa ut as est ab le cida s e n la R eso lución Nº 0500/13 CGE, concluyendo que no alcanzó las mismas y por tal motivo le asignó la calificación de tres 3puntos; y Que de lo expuesto resulta que en este caso existió una actuación de la Comisión Evaluadora con un margen de discrecionalidad técnica, que habilita la ponderación de los candidatos para la adjudicación de cargos y que tiene como límite que tal ponderación se efectúe conforme a las normas vigentes en este caso, la Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que con relación al pedido de producción de prueba testimonial cursado por el docente Córdoba, cabe señalar que conforme lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 65º de la Ley Nº 7.060 y de conformidad al derecho a la tutela administrativa efectiva consagrado en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos, no existe óbice legal alguno para su producción; y Que, sin perjuicio de ello, teniendo en cuenta las presentaciones efectuadas por la evaluadora generalista y por la veedora gremial respecto de la sustanciación del examen del docente Córdoba, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, es de la opinión que no corresponde disponer la producción de la prueba ofrecida; y Que, por lo expuesto, coincidiendo con lo dictaminado en las presentes por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, la mencionada dirección concluye que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica deducido por el profesor Córdoba contra la Resolución Nº 1.291/14 CGE; y
BOLETIN OFICIAL
Que Fiscalía de Estado emite Dictamen Nº 323/15, señalando en primer término que comparte lo dictaminado por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, por lo que a sus fundamentos y conclusiones se adhiere; y Que, por otra parte, se deja expresa constancia de que en fecha 20 de agosto de 2014, Fiscalía de Estado recepcionó el Expediente R.U. Nº 1600551, por el cual el profesor Daniel Roberto Córdoba, peticionó ante la Directora Departamental de Escuelas del Departamento Uruguay, que se tramite por la vía administrativa una modificación para la ampliación de los alcances de la Resolución Nº 0500/13 CGE de convocatoria al Concurso de Antecedentes y Oposición para ascenso en cargos directivos de la Educación Primaria entrerriana, expresando además que la presentación pretende que se incluya en la agenda del gobierno de la educación pública democrática del Estado Provincial y de la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos AGMER, la alternativa de ofrecer una instancia de recuperación a todos aquellos docentes que hubieran transitado exitosamente el ciclo formativo los cuatro módulos temáticos, la residencia y el trabajo integrador; pero que no resultaron aprobados en el coloquio final; y Que en relación a las actuaciones mencionadas precedentemente, se advierte que aún no se ha emitido acto administrativo alguno por parte del Consejo General de Educación en relación a la simple petición formulada por el docente Córdoba, por lo que, desde esta perspectiva, se entiende que no corresponde la intervención de Fiscalía de Estado en el presente estadio del iter procedimental; y Que es dable señalar que se encuentra plenamente vigente la Resolución Nº 19/01 F.E.
rat ific ada m ediante Decreto N º 3.916/08
GOB, la cual dispone que la facultad de recabar dictámenes a la Fiscalía de Estado prevista en el artículo 4º de la Ley Nº 7.296 sólo comprende a los funcionarios enumerados en los artículos 1º, 2º y 3º del Decreto Nº 885/01
MGJE debiendo, actualmente, entenderse referida tal remisión a los funcionarios mencionados en los artículos 1º y 14º de la Ley Nº 10.093, con la sola excepción de los temas en que el señor Gobernador de la Provincia personalmente requiera opinión o en los casos previstos en leyes especiales; y Que en virtud de lo expuesto, corresponde desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el señor Daniel Roberto Córdoba contra la Resolución Nº 1.291/14 CGE;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el profesor Daniel Roberto Córdoba, DNI Nº 17.777.360, docente del Departamento Uruguay, contra la Resolución Nº 1.291 CGE, de fecha 21 de abril de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1125 GOB
DECLARANDO ABSTRACTO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la profesora Mabel Adriana Contador, docente del Departamento Paraná, contra la Resolución Nº 1.101 CGE, de fecha 7 de abril de 2014; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician a raíz de la evaluación de la profesora Contador en las pruebas correspondientes a los Módulos I y II del Ciclo Formativo para la Educación
3 Secundaria Orientada y Modalidad Técnico Profesional del Concurso de Antecedentes y Oposición para cargos directivos convocado por Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que posteriormente la docente fue excluida del mencionado concurso por no tener titularidad en la Secundaria Orientada, requisito indispensable para poder participar en los cargos de rector/vicerrector de Secundaria Orientada del mencionado concurso; y Que ante dicha exclusión, la docente peticionó ante la Presidenta de Jurado de Concursos del Consejo General de Educación se tenga en cuenta lo que había cursado y aprobado, y se le otorgue la posibilidad de continuar con las demás instancias del concurso; y Que obra Dictamen de Jurado de Concurso del CGE de fecha 28 de noviembre de 2013, en el cual se resolvió reconocer los módulos aprobados en la modalidad técnico profesional a la docente Contador, reubicándola como vicerrector en Secundaria Orientada donde tiene la titularidad específica, dado que su puntaje está dentro de los triplos provinciales para el cargo mencionado; y Que contra dicha decisión la señora Contador se opuso alegando que se la está excluyendo de la posibilidad de concursar, impidiéndosele rendir para el cargo de rectora, sin razón alguna, que los requisitos para ocupar los cargos de rector y vicerrector son los mismos, que así surge tanto de la Resolución 0500/13 CGE
como del pronunciamiento de la Dirección Departamental en el presente expediente; y Que luego de la intervención del Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educ ació n, se dict a la R e solución N º 1.101/14 CGE, mediante la cual se desestima la presentación efectuada por la docente Contador y se le reconoce los módulos aprobados en Técnico Profesional, reubicándola como vicerrectora en Educación Secundaria Orientada donde posee la titularidad específica, dado que su puntaje está dentro de los triplos provinciales para el cargo mencionado; y Que contra dicho resolutorio la docente Contador interpone el recurso venido a consideración; y Que entre sus agravios, la docente señala que los requisitos para rector y vicerrector de Secundaria Orientada son los mismos, que corresponde que se la inscriba como aspirante al cargo de rector/vicerrector de la Secundaria Orientada, conforme lo dispuesto por la Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que luego de la intervención del Departamento de Asuntos Legales del Consejo General de Educación, la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adiciones emite Dictamen Nº 434/14, por medio del cual se rechaza el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Contador contra Resolución Nº 1.101/14 CGE; y Que obra Dictamen Nº 430/14 de Fiscalía de Estado, por el que se solicita a Jurado de Concurso del CGE que clarifique y adjunte documentación que justifique si el puntaje de la recurrente se encuentra o no dentro del triplo de vicerrector y para el caso de no encontrarse su puntaje dentro del triplo, las consecuencias jurídicas de ello; y Que en respuesta a dicha requisitoria, el Jurado de Concursos del Consejo General de Educación informa que la profesora Contador adjudicó en fecha 14 de julio de 2014 como titular el cargo de rectora de la Escuela Secundaria Nº 22 de la localidad de Sir Leonard, Departamento La Paz, interpretando el mencionado Cuerpo Colegiado que al haber adjudicado el cargo de rectora la docente depone el recurso de apelación jerárquica; y Que se adjunta Dictamen Nº 322/15 de Fiscalía de Estado, en el que señala que en virtud de lo reseñado precedentemente y considerando que a la profesora Contador en fecha 14 de julio de 2014 se le adjudicó el cargo de rector de la Escuela Secundaria Nº 22 del Departamento La Paz, la pretensión contenida en el recurso de apelación jerárquica en examen, de que se le reconozca los módulos aprobados en el Concurso de Antecedentes y Oposición de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/09/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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