Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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surge que el agravio de la recurrente se centra en afirmar la falta de fundamentación del acto recurrido y, en particular, de la calificación otorgada en su Trabajo Integrador del Concurso de Oposición para cargos directivos convocado por Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que el procedimiento concursal en que participó la docente se encuadra en lo dispuesto en la citada Resolución Nº 0500/13 CGE, por la cual se efectúa la convocatoria y de la cual resultan las pautas de evaluación y contenidos a considerar por la Comisión Evaluadora; y Que en el Anexo I referido a las bases del Concurso de Oposición para la cobertura de los cargos de director/rector y vicedirector/vicerrector, se establece como instancias de la oposición las siguientes: ciclo formativo, residencia, producción de trabajo integrador y coloquio final; y Que con relación a la instancia del trabajo integrador establece Esta instancia, trata de promover la producción individual de los aspirantes a los cargos de conducción. La misma será la redacción/producción de un texto que dé a conocer las instancias de formación de los cuatro módulos y lo observado y trabajado en la instancia de la residencia. Al ser una producción se pondrá de manifiesto su conocimiento académico, científico, cuándo y en qué situaciones usarlos; su liderazgo como transmisor de conocimientos, como intérprete de las nuevas configuraciones familiares, nuevas infancias y juventudes, sus estrategias de razonamiento, de resolución de conflictos, etc. Oportunamente se pondrá en evidencia el dominio de la escritura su redacción, ortografía, cohesión y coherencia del texto elaborado, entendiendo a ésta como condición social y al mismo tiempo cognitiva ; y Que, asimismo, en dicho instrumento se fijan los criterios de evaluación para el concurso de oposición en cada una de las etapas indicadas, detallando respecto de la Producción de un Trabajo Integrador, los siguientes: Pertinencia y relevancia de las dimensiones observadas en la escuela en relación con la intervención desde el rol observado en la escuela en relación con la intervención desde el rol para:
integrar habilidades, fuentes de información, conocimientos que relacionen la perspectiva pedagógica-curricular con el marco académico; relacionar el diagnóstico y la necesidad de cambio, mediante su experiencia o propuesta crítica del desempeño, para desarrollar un plan de intervención alternativo, transformador, en un clima democrático participativo para abordar la particularidad de las temáticas y problemáticas pedagógicascurricular; identificar claramente la responsabilidad de la escuela de los docentes en los procesos educativos inclusivos y de calidad por sobre el contexto socialeconómico del estudiantado y sus familias;
observar sistemáticamente el funcionamiento institucional estableciendo prioridades por razón de ser de la institución educativa; jerarquización de las intervenciones desde una perspectiva estratégica situacional, identificar las problemáticas con sus variables e indicadores observables, que permitan centrar las argumentaciones para el desarrollo de las temáticas a resolver y las propuestas de solución; jerarquizar las alternativas de abordaje coherentes con la explicación e interpretación realizada de causas que provocan el problema;
viabilidad de la propuesta de intervención en relación con los recursos humanos, financieros, organizativos, etc. con que dispone la institución, las posibilidades y alternativas de transformación; justificar el enfoque teórico en relación a la/s situaciones planteadas y Que conforme al procedimiento previsto en la Resolución Nº 0500/13 CGE en un primer momento el aspirante debe asistir y aprobar el ciclo de formación profesional en las cuales debe obtenerse una calificación mínima de cuatro 4 en los dos primeros módulos y seis 6 en los dos segundos para promover a la etapa siguiente, que es la residencia para luego, con sustento en las experiencias anteriores, producir en función de la consigna elaborada por la Comisión Evaluadora un trabajo integrador contextualizado en el rol específico
BOLETIN OFICIAL
que aspira a desempeñar el concursante, en el cual debe obtenerse una calificación mínima de seis 6 puntos para promover y acceder a la última etapa. Esta instancia es evaluada por un Jurado Específico integrado por docentes con experiencia en el nivel y modalidad y/o profesores de Institutos Superiores de Formación docente; y Que en este orden, del acta obrante a fojas 4 de autos, surge que la Comisión Evaluadora, al momento de formular la calificación del trabajo integrador de la aquí impugnante, analizó su contenido, evaluando cada uno de los criterios establecidos, resultando del primer criterio de pertinencia y relevancia de las dimensiones observadas en la escuela en relación con la intervención desde el rol un total de un 1
punto y en el segundo criterio de jerarquización de las intervenciones desde una perspectiva estratégica situacional, un total de tres 3, dando un total en esta etapa de cuatro 4
puntos, expresando en las observaciones de la planilla de evaluación que En el trabajo se plantean diversas problemáticas fundamentalmente ligadas a la dimensión técnico administrativa, quedan desdibujadas la dimensión pedagógica didacta y la centralidad de conocimiento. Por otro lado, se sostiene una mirada determinista del futuro de los jóvenes basándose en su condición socio económica desfavorecida no pudiéndose posicionarse como actor del Estado con funciones específicas e ineludibles para evitar la reproducción desigual de la sociedad; y Que de ello puede inferirse que la Comisión Evaluadora procuraba que la postulante cumpliera con las pautas fijadas en la Resolución Nº 0500/13 CGE, concluyendo que no alcanzó las mismas y por ello le asignó una calificación final de cuatro 4 puntos, lo que permite concluir que existió una actuación de la Comisión Evaluadora con un margen de discrecionalidad técnica, que habilita la ponderación de los candidatos para la adjudicación de cargos y que tiene como límite que tal ponderación se efectúe conforme a las normas vigentes en este caso la Resolución Nº 0500/13 CGE, citando al efecto el criterio sostenido por la Procurac i ó n d e l T e s o r o d e la N a c i ó n D ic t a m en 203:137; 233:229; 275:220 PTN, Dictamen 279:326; y Que, por otra parte, en cuanto al planteo de nulidad del resolutorio en crisis, debe señalarse que es criterio sostenido por la doctrina administrativa que las nulidades de actos administrativos deben analizarse de modo restrictivo y, en principio, prefiriendo la subsistencia y validez del acto atacado PTN Dictámenes 256;134; y Que en este sentido de acuerdo a lo expresado anteriormente se advierte que la calificación otorgada a la recurrente se encuentra suficientemente fundamentada y en consecuencia el acto impugnado, por lo tanto, de hacerse lugar al recurso planteado, se estaría en presencia de la perniciosa nulidad por nulidad misma; y Que, al respecto, Fiscalía de Estado en Dictamen Nº 315/15 resalta lo sostenido reiteradamente por dicho organismo en cuanto a que el control de legalidad de los juicios técnicos emitidos por órganos de asesoramiento, con competencia específica en determinada materia, con conocimiento o experiencia en un área que no es la jurídica-técnica, médica científica, etc.
dentro de los cuales debe entenderse comprendidos los órganos evaluadores de procedimientos de selección o ascenso de personal docente, debe limitarse o verificar que no exista arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas, no resultando posible en principio modificar el núcleo discrecional de lo decidido en el marco de dichas potestades; y Que, sin perjuicio de ello, y a fin de ahondar en las argumentaciones brindadas por la asesoría preopinante en mérito a las cuales se aconseja el rechazo del recurso bajo examen, no es posible sostener que la Resolución Nº 1.127/14 CGE, carezca de fundamentación válida por no haber otorgado una nota en los distintos ítems que conforman la planilla de acta de evaluación del trabajo integrador de
Paraná, martes 20 de setiembre de 2016
fojas 4, puesto que más allá que no se haya consignado una calificación numérica y/o una nota con un número, los ítems en cuestión, han sido evaluados y calificados en el rubro Observaciones por la Comisión Evaluadora, asignándole a la recurrente en esta etapa un total de cuatro 4 puntos, no debiendo soslayarse que la concursante debe obtener una calificación mínima de seis 6 puntos para promover y acceder a la última etapa; y Que la Resolución Nº 0500/13 CGE regula el procedimiento concursal en el que participó la recurrente y que tal normativa no ha sido objeto de impugnación por la concursante, habiéndose sometido voluntariamente a aquélla, sin reservas ni impugnaciones; y Que han tomado intervención la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y Fiscalía de Estado de la Provincia, aconsejando el rechazo del recurso de apelación jerárquica;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la doctora Verónica Fischbach, en su carácter de apoderada legal de la señora Natalia Ivana Álvarez, DNI
Nº 26.275.856, docente del Departamento Diamante, contra la Resolución Nº 1.127 CGE, de fecha 7 de abril de 2014, atento a los argumentos invocados precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 1124 GOB
DESESTIMANDO RECURSO
Paraná, 16 de mayo de 2016
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el profesor Daniel Roberto Córdoba, docente del Departamento Uruguay, contra la Resolución Nº 1.291 CGE, de fecha 21 de abril de 2014; y CONSIDERANDO:
Que las presentes actuaciones se inician con motivo del pedido presentado por el profesor Córdoba de revisión de la defensa del trabajo integrador en el coloquio final, en el marco del Concurso de Antecedentes y Oposición para la titularización de cargos directivos convocado por Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que luego de la intervención del Departamento Asuntos Legales y de la Comisión Central del Concurso de Antecedentes y Oposición, ambos del Consejo General de Educación, en fecha 21 de abril de 2014 se dicta la Resolución Nº 1.291 CGE, la cual desestima la presentación efectuada por el docente Córdoba, por la que impugna la calificación obtenida en el coloquio final del Ciclo Formativo del Concurso convocado por Resolución Nº 0500/13 CGE; y Que contra dicho resolutorio, se interpone el recurso de apelación jerárquica venido a consideración; y Que entre sus agravios el quejoso expresa que el acto emanado del Consejo General de Educación resulta infundado e inconstitucional, cuestionando el mismo por cuanto entiende que contiene afirmaciones falsas con relación al relato de los hechos, que la resolución cuestionada afirma que no se acompaña elemento de prueba alguno, lo que resulta imposible, ya que las evaluaciones fueron orales e individuales y que además la norma toma los hechos enunciados por la señora Russo como verdad de lo ocurrido en el coloquio; y Que, asimismo, el recurrente expresa que la planilla de evaluación padece de severas incoherencias, como por ejemplo, otorgar cero 0 puntos a los 2º, 3º, 9º y 10º criterios de evaluación; presentar omisiones, por ejemplo en el ítem bibliografía no se le otorga puntaje;
que la presencia del veedor gremial no implicó garantía de transparencia para él, ya que no se

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 20/9/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data20/09/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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