Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 29 de agosto de 2016
para participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 9 de agosto de 2015 en las PASO;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado al respecto;
Que la Dirección General de Personal ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.900/71 SGG;
Que la presente gestión encuadra en lo establecido por el artículo 2º de la Ley 7.960;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese la licencia política con goce de haberes usada por el agente Horacio Raúl Barzola, DNI Nº 12.284.284, legajo Nº 109.774, quien revista en la categoría 5Personal Obrero y Maestranza, Escalafón General del Hospital San Martín de Paraná, por haberse postulado como precandidato a 7º Concejal titular por la Unión por la Nueva Alternativa para participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 9 de agosto de 2015 en las PASO, a partir del 3.7.15 al 12.8.15. encuadrándose la presente gestión en lo establecido por el artículo 2º de la Ley 7.960.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 684 M.S.
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná comunica de la diversas Licencias que usufructuó el agente Mario José Franco, legajo Nº 134.038, para luego hacer abandono de servicios; y CONSIDERANDO:
Que el citado agente revista en un cargo de categoría 6, personal de Servicios Generales, Escalafón General con funciones en el citado establecimiento asistencial;
Que la Dirección del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná comunicó que el agente Mario José Franco, no le fueron reconocidos por la Comisión Médica Única los días de licencias por enfermedad de índole familiar que va desde el 26.6.14 al 15.7.14, por lo que la autoridad del nosocomio dicta la Disposición Interna Nº 24 del del mes de octubre de 2014, aplicándole veinte 20 días de faltas sin aviso;
Que, asimismo, a fojas 24 de autos obra Disposición Interna Nº 8/14 del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, que comunica que el agente Mario José Franco, legajo Nº 134.038, a partir del día 28.8.14 hizo abandono de servicios, por tal motivo y al no poderse localizar al agente en cuestión para intimarlo mediante carta documento, en fecha 14 de abril de 2015 se publica en el Boletín Oficial edicto de intimación pertinente;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha tomado la intervención que le compete, dictaminando que atento a la documental obrante en autos, corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo al agente Mario José Franco, legajo Nº 134.038, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, incisos a y b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9.811;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva re-

BOLETIN OFICIAL
glamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo al agente Mario José Franco, legajo Nº 134.038, quien revista en un cargo de categoría 6, Personal de Servicios Generales, Escalafón General del Hospital Doctor Pascual Palma de Paraná, por estar su conducta presuntamente incursa en lo prescripto por el artículo 71º, incisos a y b de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9.811, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, publíquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios dependiente de Fiscalía de Estado, a sus efectos y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 685 M.S.
DISPONIENDO INSTRUCCIÓN SUMARIA
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, comunica la presunta Incompatibilidad en que se encontraría la agente María de las Mercedes Suárez, Doc. Nº 20.776.794, con funciones en el Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante; y CONSIDERANDO:
Que la citada agente revista en un cargo de categoría 10, Carrera Administrativa, Escalafón General, del mencionado nosocomio y simultáneamente con un cargo Directivo SCV en la Escuela Nocturna Pedro Goyena, dependiente del Consejo General de Educación;
Que la Dirección General de Personal del Ministerio de Economía Hacienda y Finanzas ha tomado la intervención que le compete;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado que el marco normativo aplicable, es de interpretación restrictiva en razón de la naturaleza de los derechos en juego, dado que el derecho a trabajar goza de protección constitucional a través del artículo 14º de la Constitución Nacional, además las normas sobre incompatibilidad tienen recepción en el artículo 40º de la Constitución Provincial, y legal en la Ley 7.413
y reglamentarios Decretos Nº 5.231/84 GOB y modificatorio 504/85 GOB, por lo que corresponde disponer la instrucción de un sumario administrativo a la agente María de las Mercedes Suárez, Doc. Nº 20.776.794, por encontrarse su conducta presuntamente incursa en la prohibición consagrada en el artículo 63º de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9.811, siendo pasible de la causal prevista en el artículos 71º, inciso e y 61º, inciso n de la citada norma, y en el artículo 12º de la Ley 7.413, de Régimen Sobre Incompatibilidad;
Que atento a la vigencia de la Ley 9.755
Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, la que por el artículo 121º derogó la Ley 3.289, hecho éste que podría eventualmente cuestionar el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, corresponde continuar plenamente con la vigencia de la misma en todos sus términos, hasta la aprobación de la nueva reglamentación de procedimientos administrativos para los sumarios, conforme lo establece el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB;

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Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese la instrucción de un sumario administrativo a la agente María de las Mercedes Suárez, Doc. Nº 20.776.794, quien revista en un cargo de categoría 10, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital Colonia de Salud Mental de Diamante, por estar su conducta presuntamente incursa en la prohibición consagrada en el artículo 63º de la Ley 9.755 - Marco de Regulación del Empleo Público en la Provincia, modificada por Ley 9.811, siendo posible de la causal prevista en el artículos 71º, inciso e y 61º, inciso n de la citada norma, y en el artículo 12º de la Ley 7.413 - de Régimen Sobre Incompatibilidad, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º Manténgase plenamente en vigencia y en todos sus términos el Reglamento de Sumarios Administrativos establecido por el artículo 20º y concordantes Resolución Nº 555/71 y Decreto Nº 2/70 SGG, conforme lo dispuesto por el artículo 1º del Decreto Nº 2.840/07 GOB.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 4º Comuníquese, pásense las presentes actuaciones a la Dirección de Sumarios, dependiente de Fiscalía de Estado, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa
DECRETO Nº 686 M.S.
RECONOCIENDO LICENCIA POLÍTICA
Paraná, 8 de abril de 2016
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales el agente Gabriel Alejandro Alarcón, DNI Nº 23.589.071, solicita licencia política con goce de haberes a partir del 25.6.15 al 9.8.15; y CONSIDERANDO:
Que el mencionado agente revista en la categoría 10, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Federal;
Que en autos obra constancia del Tribunal Electoral Provincial por la cual la agente Barrios, se postula como precandidato a Senador Departamental titular por el Frente a la Victoria, para participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 9 de agosto de 2015 en las PASO;
Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud ha dictaminado al respecto;
Que la Dirección General de Personal ha tomado la intervención que le compete, de acuerdo a lo dispuesto por el Decreto Nº 2.900/71 SGG;
Que la presente gestión encuadra en lo establecido por el artículo 2º de la Ley 7.960;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Reconócese la licencia política con goce de haberes al agente Gabriel Alejandro Alarcón, DNI Nº 23.589.071, quien revista en la categoría 10, Carrera Administrativa, Escalafón General del Hospital Justo José de Urquiza de Federal, a partir del 25.6.15 al 8.8.15, por haberse postulado como precandidato a Senador Departamental titular por el Frente a la Victoria, para participar en las Elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias del 9 de agosto de 2015 en las PASO, encuadrándose la presente gestión en lo establecido por el artículo 2º de la Ley 7.960.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Ariel L. de la Rosa

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/8/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/08/2016

Conteggio pagine22

Numero di edizioni4789

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione17/07/2024

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