Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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NOGOYA
La Sra. Juez de Primera Instancia Civil y Comercial N2, de la ciudad de Nogoyá a/c del despacho Dra. María Andrea Cantaberta, Secretaría de quien suscribe, en autos caratulados Monzón Pedro del Huerto c/ Moreira Ramón y/o herederos y/o sucesores s/ Usucapión, Expte. N 4706, en trámite ante dicho Juzgado cita y emplaza por término de quince días a partir de la última publicación del presente que lo será por dos veces a Ramón Moreira, sus herederos y sucesores y a quienes se consideren con derecho sobre inmueble tomo 28, folio 449, Registro Público Propiedad de Victoria ubicado en Municipio de Nogoyá, planta urbana, manzana N 19, superficie 330
m2. Límites y linderos:
NORESTE: recta 1-2 al S 44 39 E de 8,30
m., con calle Gualeguaychú.
SURESTE: recta 2-3 al S 45 41 O de 39,90
m., con Griselda María Ascúa.
SUROESTE: recta 3-4 al N 44 39 O de 8,30
m., con María Cristina Julio y José O. Weber y NOROESTE: recta 4-1 al N 45 41 E de 39,90 m., con Cristina Formigo para que comparezcan a tomar la intervención correspondiente bajo apercibimiento de nombrarse defensor de ausentes con el que se seguirán los trámites de la causa, Arts. 329 y 669 Incs. 2 y 3 del CPCC.
Nogoyá, 30 de junio de 2016 María Laura Alasino, secretaria.
F.C.S. 502-00007140 2 v./12.7.16

VILLAGUAY
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N 1, de Villaguay, a cargo del Dr.
Santiago César Petit, Secretaría a cargo del Dr. Luis Raúl Gallay, con asiento en la ciudad de Villaguay, Provincia de Entre Ríos, en autos caratulados Esquivel Manuel Servando s/
Usucapión, Expte. N 7427/15, cita y emplaza por dos veces, durante quince días, para que se presenten quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, Art.
669 Inc. 3 del CPCyC, y en especial a Desiderio Ramón Nuñez, Bernardo Nuñez, Dora Graciana Rosalía Nuñez, Dominga Nuñez y Martina Modesta Nuñez y/o los herederos y/o sucesores de los nombrados, sobre el siguiente inmueble a saber: fracción chacra N 266, domicilio parcelario Ruta Nac. N 18 esq. Boulevard, Zona de Chacras, ejido de Villaguay del Municipio de Villaguay que según mensura realizada por el agrimensor Víctor Hugo Larrea y registrada en Dirección de Catastro de la Provincia de Entre Ríos bajo el N 29.505, cuenta con una superficie de cinco hectáreas noventa y dos áreas y treinta y un centiáreas 5 has 92 as 31 cas; dentro de los límites y linderos:
NORTE: recta 1-2 alambrada S 88 57 E de 160,00 m., con Ruta Nacional N 18.
ESTE: recta 2-3 amojonada S 1 12 O de 369,94 m., con Juan José Edgardo Scolamieri.
SUR: recta 3-4 amojonada N 89 08 O de 160,00 m., con calle pública.
OESTE: recta 4-1 alambrada rumbo N 1 12
E de 370,45 m., con Boulevard.
El plano se encuentra a nombre de Esquivel Manuel Servando.
Se transcribe el auto que ordena el presente en su parte pertinente: Villaguay, 1 de marzo de 2016 Cumplimentado sea lo dispuesto en el Art. 142 CPCyC, cítese por edictos a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble motivo del juicio, Art. 669 Inc. 3 del CPCyC, y en especial a Desiderio Ramón Nuñez, Bernardo Nuñez, Dora Graciana Rosalia Nuñez, Dominga Nuñez y Martina Modesta Nuñez y/o los herederos y/o sucesores de los nombrados, los que se publicarán por dos días, en el Boletín Oficial y en el diario local El Pueblo, para que comparezcan a tomar intervención dentro
Paraná, lunes 11 de julio de 2016

BOLETIN OFICIAL
del término de quince días, bajo apercibimiento de nombrárseles defensor de ausentes, Art.
329 del cit. Cód. Fdo. Dr. Santiago César Petit, Juez Civil y Comercial N 1.
Luis R. Gallay, secretario.
F.C.S. 502-00007146 2 v./12.7.16

CONCURSO
ANTERIOR

PARANA
La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9
-Concursos y QuiebrasDra. María Gabriela Tepsich, Secretaría N 2 a cargo de la Dra.
Elda Beatriz Osman, sito en calle Santiago del Estero N 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados Feresini Luis María S - Pedido de Concurso Preventivo s/ Concurso Preventivo, Expte. N 2417 se ha dispuesto la apertura del Concurso Preventivo del Sr.
Luis María Feresini, DNI N 16.609.881, CUIL:
20-16609881-6, con domicilio real en Zona Rural de la localidad de Gobernador Etchevehere, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación y presentar los títulos que justifiquen los mismos ante la sindicatura, Cr.
Fabricio Eduardo Santoro con domicilio constituido en calle Av. Laurencena N 170 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes, martes, jueves y viernes de 9 a 11 horas y los días miércoles de 17 a 19 hs, hasta el día 29.8.2016
inclusive. Se han fijado los días 17.10.2016 y 30.11.2016 para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 por remisión del Art. 200 de la Ley 24.522 y el día 02.6.2017 a las 10,00 hs. para la celebración de la audiencia informativa, prevista en el Art. 14 inc. 10 LCQ, la que se realizará en salón de audiencias del juzgado.
Ordenar la publicación de edictos en la forma prevista por los Arts. 27 y 28 de la Ley 24.522
en el Boletín Oficial y en el El Diario de Paraná. Dicha publicación estará a cargo del deudor quien deberá cumplimentar dentro de los cinco 5 días contados desde la aceptación del cargo por la sindicatura designada, bajo apercibimiento de tenerlo por desistido del concurso Art. 30 LCQ.
Paraná, 4 de julio de 2016 Elda B. Osman, secretaria.
F.C.S. 502-00007105 5 v./14.7.16

EXPURGO DE EXPEDIENTES
NUEVO

PARANÁ
El Excmo. Superior Tribunal de Justicia, comunica por el término de cinco 5 días que la Dirección de Archivo Judicial de Paraná, sito en el subsuelo del edificio del Poder Judicial, Laprida 251, procederá al tercer expurgo de expedientes de los fueros Civil y Comercial:
años 2003, 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010; Penal: años 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010, Areas administrativas: Contaduría, Tesorería, Departamento Médico Forense, Personal y Asuntos Administrativos: años 2005, 2006, 2007, 2008, 2009 y 2010.
Las listas correspondientes obran en dicha dependencia. Las partes interesadas podrán deducir oposición dentro de los sesenta 60
días corridos de la última publicación, Art. 4
Ley N 10.397.
Paraná, 5 de julio de 2016 Eduardo A.
Rodríguez Vagaría, secretario de Jurisprudencia, Legislación, Biblioteca y Archivo del STJ.
F. 500-00000841 5 v./15.7.16

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En el Legajo de I.P.P. N 7517/15, caratulado Acosta Zulma Beatriz s/ Denuncia, que tramita ante el Juzgado de Garantías Nº 1 de esta ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de marzo del año dos mil dieciséis, siendo las 10:20
horas SENTENCIA 1º Homologar el Acuerdo de Juicio Abreviado presentado por las partes y considerarlo parte integrante de la presente.
2º Declarar a MIGUEL ANGEL ACOSTA, ya filiado en autos, autor penalmente responsable de la comisión del delito de Abuso Sexual en Grado de Tentativa dos hechos Art. 42, 45
y 119 1er. párrafo del C.P., hechos ocurridos en las circunstancias de tiempo, modo y lugar que le fueran imputados, y en consecuencia, condenar al mismo, a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional, todo lo cual emerge de los considerandos que anteceden y de los términos del acuerdo de juicio abreviado al cual arribaran las partes, con más las siguientes reglas de conducta de conformidad a los artículos 26 y 27 bis del Código Penal:
a Residir en el domicilio fijado precedentemente, el que no podrá cambiar sin previa autorización judicial. b Abstenerse de consumir bebidas alcohólicas, sustancias estupefacientes, tóxicas, o drogas médicas no recetadas específicamente. c No involucrarse en forma alguna en hechos violentos o que puedan ser considerados delitos o contravenciones. d Abstenerse de cometer desórdenes en la vía pública. e No portar ni poseer armas de fuego de ningún tipo y calibre, como así tampoco armas blancas. f No abandonar la ciudad de residencia, sin previa autorización judicial. g No acercarse a la menor víctima ni mantener cualquier tipo de contacto con ésta por si o a través de terceros y su grupo familiar, por el tiempo de la condena;
todo ello bajo expreso apercibimiento de revocarse sin más el beneficio.
3º Imponer las costas al condenado en su totalidad - Arts. 547 y 548 del C.P.P., sin perjuicio de la eximición de su efectivo pago dada su notoria insolvencia. Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente en su parte dispositiva a la Jefatura de Policía Departamental de Gualeguay, al Registro Nacional de Reincidencia y demás organismos, librándose todos los despachos del caso Fdo. Dra. Alejandra Gómez, Juez. Ana Paula Elal, secretaria.
Gualeguay, 16 de junio de 2016 Ana Paula Elal, secretaria de Garantías y Transición N 1.
13078 3 v./11.7.16

VICTORIA
En los autos caratulados: Díaz, Miguel Angel - Abuso Sexual gravemente ultrajante" IPP
N 5280 Expediente G 768, Folio 97, Libro de Entrada en trámite por ante el Juzgado de Transición y Garantías de Victoria a fin de comunicar que en fecha 10 de mayo de 2016
se dispuso lo siguiente: Acta de sentencia oral de juicio abreviado Art. 391 del CPP:
En la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos, a los diez días del mes de mayo de 2016 RESUELVO 2 Declarar que MIGUEL ANGEL DIAZ, ut supra filiado, es autor material penalmente responsable de hechos constitutivos del delito de Abuso Sexual Gravemente Ultrajante, previsto en el Art. 119, primer párrafo y 45 del Código Penal, acaecidos en la ciudad de Victoria, Entre Ríos, y en consecuencia condenarlo a la pena de cuatro años y seis meses de prisión de cumplimiento efectivo, de acuerdo al arreglo arribado por las partes, debiendo cumplir la misma en la Uni-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/7/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/07/2016

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4799

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione31/07/2024

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