Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

N=

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 25.976 - 134/16

PARANA, jueves 21 de julio de 2016

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1 GOB
DECLARANDO HUESPED DE HONOR
Paraná, 6 de enero de 2016
VISTO:
Que el día 7 de enero de 2016 arribará a esta Provincia el señor Ministro de Educación y Deportes de la Nación, Lic. D. Esteban José Bullrich; y CONSIDERANDO:
Que la presencia de tan distinguido funcionario del Gobierno Nacional en nuestra Provincia corresponde sea reconocida y valorada, declarándolo Huésped de Honor;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Declárase Huésped de Honor del Gobierno de Entre Ríos al señor Ministro de Educación y Deportes de la Nación, Lic. D.
Esteban José Bullrich, mientras permanezca en el territorio de la Provincia.
Art. 2 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º - Comuníquese, publíquese y archívese.
GUSTAVO E. BORDET
Mauro G. Urribarri
DECRETO Nº 11 GOB
AUTORIZACION
Paraná, 8 de enero de 2016
VISTO:
La gestión iniciada ante este Poder Ejecutivo; y CONSIDERANDO:
Que por la misma se interesa autorizar al Sr.

E D ICION: 20 Págs. - $ 5,00

Cr. D. Gustavo Eduardo Bordet Cr. D. Adán Humberto Bahl D. Mauro Gabriel Urribarri Cr. D. Hugo Alberto Ballay Lic. Da. María Laura Stratta Dr. D. Ariel Lisandro de la Rosa Ing. D. Luis Alberto Benedetto D. Carlos Schepens D. Adrián Federico Fuertes D. Edgardo Darío Kueider
Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación a otorgar Aportes No Reintegrables en el ámbito de la Jurisdicción:
10-Gobernación, durante el transcurso del ejercicio presupuestario 2016;
Que en lo pertinente a los subsidios destinados a personas físicas, las contribuciones se orientan a la satisfacción de necesidades mínimas básicas, como así también a la atención de problemas esenciales de vivienda y/o salud;
Que asimismo es propósito del titular del Poder Ejecutivo facultar al Sr. Secretario General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación a autorizar el otorgamiento de Aportes No Reintegrables a personas jurídicas, tales como Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos Cooperativas, Cooperadoras Escolares o Asistenciales, Instituciones Religiosas, Comisiones Vecinales, Entidades Gremiales como así también a Municipios y Juntas de Gobierno con cargo a las partidas específicas de la Jurisdicción supra citada;
Que en lo concerniente a los procedimientos, requisitos y documentación necesaria para el otorgamiento de las ayudas económicas o aportes derivados de la autorización conferida por las disposiciones de la presente norma, serán aplicables las establecidas mediante la Resolución Nº 23 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Gobernación, de fecha 26 de abril de 2012;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1 - Autorízase al titular de la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación a otorgar aportes no reintegrables mediante el dictado de resoluciones del área, en el ámbito de la Jurisdicción: 10, Gobernación, con destino a personas físicas o
jurídicas, sean Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Cooperativas, Cooperadoras Escolares o Asistenciales, Instituciones Religiosas, Comisiones Vecinales, Entidades Gremiales, como así también a Municipios y Juntas de Gobierno previa presentación de la documentación y cumplimiento de los requisitos establecidos en las Normas Generales para Gestiones de Subsidios, las cuales fueran aprobadas mediante Resolución N 23 de la Subsecretaría de Gestión Administrativa de la Gobernación de fecha 23 de abril del 2012 y con oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
Art. 2 - Determínase un tope mensual de hasta pesos tres mil $ 3.000 por beneficiario para ayudas económicas con destino a personas físicas, para la atención de necesidades básicas y de hasta pesos veinte mil $ 20.000
para los subsidios a personas físicas con destino a la compra de materiales de construcción, por tratamiento de enfermedad, gastos derivados de la misma o para la compra de elementos ortopédicos.
Art. 3 - Determínase un tope mensual de hasta pesos cien mil $ 100.000 por beneficiario para aportes no reintegrables a Asociaciones Civiles, Clubes Deportivos, Cooperativas, Cooperadoras Escolares o Asistenciales, Instituciones Religiosas, Comisiones Vecinales, Entidades Gremiales como así también a Municipios y Juntas de Gobierno.
Art. 4 - Facúltase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación y a la Tesorería General de la Provincia a efectuar los pagos, según corresponda, conforme las resoluciones que se dicten por aplicación de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 5 - El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 21/7/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data21/07/2016

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4798

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione30/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Julio 2016>>>
DLMMJVS
12
3456789
10111213141516
17181920212223
24252627282930
31