Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2016

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

QUIEBRA
NUEVA

PARANA
La señora Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9
-Concursos y QuiebrasDra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 2 a cargo de la Dra.
Elda Beatriz Osman, sito en calle Santiago del Estero Nº 382 de la ciudad de Paraná, comunica por cinco 5 días que en los autos caratulados: Vergara Librada Alicia S. Pedido de Quiebra Promovido Por Deudor s/ Quiebra, Expte. N 2365, en fecha 17.2.2016 se ha declarado la Quiebra de Librada Alicia Vergara, DNI 12.657.625, CUIL: 27-12657625-6, argentina, de estado civil casada, con domicilio real en Gdor. López Jordán Nº 439 y domicilio procesal en calle 9 de Julio Nº 247, ambos de la ciudad de Paraná, Departamento Paraná, Provincia de Entre Ríos y se ha dispuesto que los acreedores podrán presentar sus pedidos de verificación ante la sindicatura, Cr. Diego Alberto Bitti con domicilio procesal constituido en calle Tucumán N 672 de esta ciudad, quien atenderá los días lunes a jueves de 17 a 19
horas y viernes de 9 a 11 horas días hábiles judiciales hasta el día 06.04.2016 inclusive.
Se han fijado los días 17.05.2016 y 30.06.2016
para que el síndico presente, respectivamente, los informes previstos en los Arts. 35 y 39 de la Ley 24.522 por remisión del Art. 200 LCQ.
Se ordena a la fallida y a terceros, que entreguen al síndico todos los bienes y documentación de aquella, bajo las penas y responsabilidades de ley. Se intima a la fallida para que cumpla con los requisitos a los que refiere el Art. 86 de la LCQ y entregue al síndico, dentro de las veinticuatro 24 horas, los libros de comercio y demás documentación relacionada con la contabilidad Art. 88 inc. 4 y Art. 14 inc.
5 LCQ y cumplimentar con lo dispuesto en el Art. 86 de la LCQ. Se prohíbe hacer pagos a la fallida, los que serán ineficaces.
Dejo constancia que el edicto que antecede deberá publicarse por cinco 5 días en el Boletín Oficial y El Diario de Paraná, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio asignarse los fondos necesarios para oblar el costo de publicación, cuando los hubiere Art. 89 Ley 24.522.
Paraná 25 de febrero de 2016 Elda B.
Osman, secretaria.
F. 500-00000440 5 v./4.3.16

ACUERDO ESPECIAL
NUEVO

PARANA
En la ciudad de Paraná, Capital de la Provincia de Entre Ríos, a los once días del mes de diciembre de dos mil quince, siendo la hora once, encontrándose reunidos en el Salón de Acuerdos la señora Presidenta, Dra. Claudia Monica Mizawak, la señora Vicepresidenta, Dra. Susana E. Medina de Rizzo, y los señores Vocales Dres. Carlos A. Chiara Diaz, Daniel O.
Carubia, German Reynaldo F. Carlomagno, Bernardo Ignacio R. Salduna, Leonor Pañeda, Emilio A. E. Castrillon y Juan Ramon Smaldone, asistidos de la Secretaría autorizante y existiendo quórum, a fin de considerar las actuaciones caratuladas: Actualización del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisd i c c i o n a l s / C o m u n i c a L e y 22 .1 72 N º 39.467, en trámite ante el Área de Asuntos Administrativos. Conforme fuera dispuesto mediante Acuerdo General Nº 35/15 del 24.11.15, Punto 2º, los señores Vocales analizan la invitación remitida por el señor Presidente de la Junta Federal de Cortes y Superiores Tribuna-

les de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires Ju.Fe.Jus., Dr. Rafael F. Gutiérrez, para adherir y difundir el Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su Protocolo Técnico, aprobado en la reunión de Comisión Directiva de la Junta el día 21.08.15. Que el mismo, tiene por objetivo actualizar los contenidos del convenio anterior celebrado en el año 2001, y pretende complementar lo dispuesto por la Ley Nº 22.172 a través de la incorporación progresiva del uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones interjurisdiccionales, que permitan el desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente del cual participen todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina, como así también de otros países, en un marco de cooperación jurídica internacional e interregional. Por ello; SE
ACUERDA: 1º Adherir al Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional y su Protocolo Técnico, que como anexo forman parte del presente Acuerdo. 2º A los fines previstos en el artículo 2º del Protocolo Técnico referido en el punto precedente, dar intervención a la Oficina de Informática del S.T.J.E.R. para que proceda a habilitar la dirección de correo electrónico pertinente para la recepción de exhortos y oficios. 3º Asignar la administración de la misma, en materia Penal a la Mesa de Información Permanente MIP en Paraná y a las Oficinas de Gestión de Audiencias en el resto de las jurisdicciones; y en materia Civil y Comercial en sentido amplio y Laboral, a las Mesas Únicas Informatizadas en las Jurisdicciones Paraná, Concordia, Concepción del Uruguay; Gualeguaychú, y Gualeguay; debiendo posteriormente comunicar al remitente, por el mismo medio, qué organismo será el responsable de la tramitación, informando como mínimo nombre de funcionario, correo electrónico y teléfonos. 4º Publicar en el Boletín Oficial y difundir a través de la página web institucional. 5º Dejar sin efecto todo Acuerdo que se oponga al presente.
Con lo que no siendo para más se da por terminado el acto, labrándose la presente que previa lectura y ratificación es firmada por la señora Presidenta, la señora Vicepresidenta y los señores Vocales por ante mí de lo que doy fe.- Fdo. Dres.: Mizawak, Medina de Rizzo, Chiara Diaz, Carubia, Carlomagno, Salduna, Pañeda, Castrillon y Smaldone. Ante mí: Elena Salomón. secretaria.
ANEXO
Actualización del Convenio de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional La Junta Federal de Cortes y Superiores Tribunales de Justicia de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, con el propósito de actualizar los contenidos del convenio anterior, celebrado en el año 2001, manteniendo la intención de complementar lo dispuesto por la Ley N 22.172, de incorporar progresivamente el uso de las nuevas tecnologías en las comunicaciones interjurisdiccionales, ante la necesidad de establecer lazos y realizar esfuerzos comunes para contribuir al desarrollo de un sistema judicial ágil y eficiente mediante el empleo de las nuevas tecnologías, y promover la participación de todos los Poderes Judiciales y Ministerios Públicos de la Nación Argentina y de otros países en el marco de la cooperación jurídica internacional e interregional, APRUEBA:
Capítulo I - Normas Generales Artículo 1- Promover el intercambio y cooperación entre sus áreas de tecnologías de la información involucrando todos los recursos técnicos y humanos con el objeto de propender a la modernización de la justicia y la mejora en los procesos de información.
Artículo 2- Con idéntica finalidad, se compromete a disponer en sus portales de Internet la información de contacto electrónico de los dis-

Paraná, lunes 29 de febrero de 2016
tintos organismos y personal para promover el ágil y fácil acceso y comunicación.
Artículo 3- Invitar a los Poderes Judiciales Provinciales y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a adherirse y difundir la utilización del presente.
Capitulo 11 - Comunicación Electrónica Interjurisdiccional Artículo 4- La comunicación directa entre organismos adherentes al presente de distinta jurisdicción territorial deberá realizarse a través de medios electrónicos, conforme lo señala el Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional.
Artículo 5- Sin perjuicio de los requisitos establecidos por las leyes vigentes y en la m e d id a d e lo a p l ic a b l e, la c om un ic ació n electrónica deberá contener: 1 designación completa del organismo emisor incluyendo dirección de correo electrónico, domicilio y número de teléfono, y de otras personas autorizadas a intervenir en el trámite, cuando correspondiere.
Artículo 6- El Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional confeccionado por los representantes designados por los Superiores Tribunales y Cortes de las Provincias Argentinas y Ciudad Autónoma de Buenos Aires, será actualizado periódicamente para evitar la obsolescencia tecnológica, a través de una Comisión Técnica compuesta por responsables informáticos, sin necesidad de suscribir nuevos convenios o documentos a tales efectos. La Comisión Técnica tiene a su cargo el seguimiento y evaluación de los acuerdos y del cumplimiento de las medidas que se adopten, organizando las reuniones pertinentes y manteniendo periódicas comunicaciones.
Artículo 7- Reconoce los estándares de documento electrónico en el marco de la legislación vigente.
Artículo 8- Los organismos adherentes remitirán y actualizarán periódicamente los datos de contacto a la JUFEJUS para ser publicado en el portal de Internet para su consulta.
Capítulo I - Disposiciones Complementarias Artículo 9- El presente documento comenzará a regir a partir de su aprobación.
Artículo 10- Este documento estará abierto a la adhesión de otros organismos públicos nacionales y/o provinciales, como así también a las Cortes y Superiores Tribunales Provinciales y de Ciudad Autónoma de Buenos Aires, conforme lo mencionado en el Artículo 3, del presente.
Protocolo Técnico de Comunicación Electrónica Interjurisdiccional Artículo 1- Nombres de Dominio.- Sigue siendo de aplicación la siguiente pauta: Los nombres de dominio Internet se formulan acuerdo con los criterios que a continuación se ejemplifican: 1 el vocablo jus o justicia y/o el nombre o abreviatura, en su caso, de la jurisdicción respectiva, seguido de un punto; 2 se soportará los dominios bajo las expresiones gob.ar y g o v . a r ; c o m o e j e m p l o : w w w . j u s c h ubut.gob.ar o www.justiciasalta.gov.ar.
Artículo 2- Direccion de Correo.- Cada Poder Judicial instrumentará una dirección de correo electrónico única con el nombre oficioley@ de provincia para la recepción de exhortos y oficios. Quien lo recepcione deberá comunicar por el mismo medio que organismo será el responsable de la tramitación. Deberá informar como mínimo nombre de funcionario, correo electrónico y teléfonos.
Artículo 3- Formato de Datos: Los correos electrónicos y documentación adjunta serán confeccionados en formatos estándares. Cada una de las Partes instrumentará mecanismos de resguardo para conservar copias de los mensajes emitidos.
Artículo 4- Autenticación. Los correos serán firmados digitalmente por el juez o funcionario competente, para garantizar su autenticidad, integridad y no repudio de acuerdo a las previ-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/02/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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