Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2016

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

16
mecánico, Sack Fernán Gastón argentino, soltero, DNI 34679931 de 25 años de edad, con domicilio en Leopoldo Vega 145 de Urdinarrain, Entre Ríos, de profesión empleado y Sack Ingrid Janet, de 29 años de edad, argentina, soltera, con domicilio en Leopoldo Vega 145 de Urdinarrain, de profesión estudiante, DNI
31623663 todos hábiles y por sus propios derechos convienen formalizar por este acto el siguiente contrato de sociedad comercial, sujeto a las siguientes cláusulas que a continuación se expresan:
Primera: Los señores socios constituyen una Sociedad de Responsabilidad Limitada.
Segunda: Denominación: La Sociedad girará bajo la Denominación de MECANICA SACK
S.R.L. debiendo usarlo en todos sus actos, contratos, documentos, facturas y obligaciones.
Tercera: Domicilio: El domicilio social queda fijado en la Ciudad de Urdinarrain, Departamento Gualeguaychú, Provincia de Entre Ríos, Republica Argentina, lugar del centro principal de la administración, estando realmente establecidos en la actualidad en calle Bvar. Gualeguaychú 1167 de la ciudad de Urdinarrain, Provincia de Entre Ríos. La sociedad podrá instalar el Centro Principal de sus negocios en cualquier parte del País, podrá instalar agencias, sucursales, establecimientos o cualquier otro tipo de representación en la provincia o cualquier punto del país.
Cuarta: Duración: El plazo de duración de la sociedad será de veinticinco 25 años a partir de la fecha de aprobación del Presente Estatuto por la Dirección de Inspección de Personas Jurídicas - Registro Público de Comercio.
Quinta: Objeto: La sociedad tendrá por objeto: Mantenimiento, reparación de motores y mecánica integral de todo tipo de automotores y venta al por menor de partes y piezas y accesorios nuevos, también para todo tipo de automotores, en adelante podrá dedicarse al rubro Transporte Automotor de Cargas. Podrá contratar servicios y mano de obra para la ejecución del Objeto Social. Para el Cumplimiento de los fines sociales, la sociedad podrá realizar todos los contratos y toda clase de operaciones que se relaciones directa o indirecta con el objeto social.
Sexta: Capital Social: El Capital Social se fija e n la su ma de pe sos oc hoc ient os m il $
800.000.00 dividido en ochocientas 800 cuotas de mil $ 1.000,00 pesos cada una, suscriptas e integradas en este acto de la siguiente forma: Sack Oscar Antonio pesos 400.000,00 cuatrocientos mil pesos o sea cuatrocientas 400 cuotas y Sack Fernán Gastón pesos doscientos mil 200.000,00 o sea doscientas 200 cuotas y Sack Ingrid Janet la suma de doscientos mil pesos $ 200.000,00
o sea doscientas 200 cuotas.
Séptima: Aportes: Los señores socios integran totalmente sus aportes. Dinero en efectivo la suma de cincuenta mil pesos $
50.000,00 y saldo de setecientos cincuenta mil pesos $ 750.000.00 con bienes de cambio - repuestos autor y un rodado que se detalla en el inventario adjunto y que forman parte del presente contrato, por la suma de ochocientos mil pesos $ 800.000.00 firmado por el Contador Público Roque Alcides Bozzano y certificada su firma por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de Entre Ríos y que los socios otorgan titularidad a favor de la sociedad.
Octava: Aumento de Capital: El Capital Social podrá ser aumentado mediante nuevos aportes de común acuerdo de los socios.
Novena: Derecho a Voto: Cada cuota da derecho a un voto.
Décima: Cesión de Cuotas: Las cuotas sociales no podrán ser cedidas a terceros extraños a la sociedad sin el asentimiento previo, por escrito, de los otros socios, los que tendrá derecho preferente para adquirirla.
Décima Primera: Dirección y Administración:
Estará a cargo sin límite de duración del Socio
BOLETIN OFICIAL
Gerente el Sr. Sack Oscar Antonio, quien ejercerá la representación legal y uso de la firma social. Para el Cumplimiento del Objeto Social, el socio Gerente estará facultado para realizar lo siguiente: 1 efectuar cualquier operación para la obtención de Cajas de Ahorro y cuentas corrientes Bancarias en Entidades Financieras sin la obtención de Créditos. 2. Registrar y/o adquirir marcas de Fabrica, de Comercio, patentes de Invención, de procedimientos de invención, de procedimientos de Fabricación y/o Elaboración, emblemas y todo derecho de Propiedad intelectual. Promover querellas, transigir y hacer arreglos con los deudores de la sociedad o terceros a quienes ella represente y efectuar cobros y pagos, aún los que no sean ordinarios de la sociedad, y en general iniciar y proseguir hasta su total terminación, todos los juicios en los que la sociedad sea parte, sea como actora o como demandada, contadas las facultades que las Leyes otorgan a los mandatarios generales y especiales al efecto. 4 Representar la sociedad ante los poderes públicos Nacionales, Provinciales y Municipales, entidades autárquicas y autónomas, administración Federal de Ingresos Públicos, Dirección General de Aduanas y/o cualquier otra repartición del Estado en todas sus clases y para todo tipo de asuntos administrativos, judiciales, contenciosos o de cualquier otra clase, dejando constancia que las enumeraciones precedentes no son taxativas, sino simplemente enunciativas, pudiendo realizar todos los actos y contratos que se relaciones directa o indirectamente con el objeto social.
Para la obtención de cualquier operación de créditos, sea con entidades financieras, empresas particulares, dentro o fuera del País donde se comprometa el patrimonio de la sociedad en cuestión deberá estar refrendado por los tres socios.
Décima Segunda: Remuneración del Gerente: Las Remuneraciones a percibir por el Gerente Mensualmente, se fijara por unanimidad de los socios, la que no podrá exceder del 20%
veinte por ciento de las ganancias con cargo a gastos generales.
Décima Tercera: Cierre de Ejercicio: El ejercicio social cerrará el treinta de abril de cada año, a cuya fecha deberá confeccionarse los estados contables conforme a las disposiciones legales vigentes que se pondrán a consideración de los socios a los efectos de su aprobación.
Décima Cuarta: De las Ganancias: De las Ganancias, deducida la reserva legal y las voluntarias que aprobaren, el remanente se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas integradas de Capital Social.
Décima Quinta: De las Pérdidas: Las Perdidas serán soportadas en la misma proporción que las ganancias.
Décima Sexta: En toda deliberación social que implique la modificación de este contrato, con excepción de los supuestos específicos en el primer apartado del Art. 160 de la Ley de Sociedades Comerciales, en los que se requiere unanimidad se resolverá por mayoría de capital.
Décima Séptima: Producida la disolución, la sociedad será liquidada por la persona que designen los socios por mayoría de votos, cuyo nombramiento deberá inscribirse en el Registro Público de Comercio. Abonadas las deudas sociales y las remuneraciones del liquidador, del saldo se reembolsará la parte de capital aportado y se distribuirá el excedente en la proporción a la participación de cada socio en las ganancias o sea el capital integrado.
Bajo las c1ausulas que anteceden, los señores socios dejan concluido este contrato, y por constituida la sociedad de que se trata, obligándose a su fiel cumplimiento de acuerdo a derecho. En prueba de conformidad, para constancia se suscribe el presente en cuatro fojas útiles, una de las cuales será presentada ante la Dirección de Inspección de Personas
Paraná, lunes 29 de febrero de 2016
Jurídicas, para lo cual se faculta al contador Roque Alcides Bozzano a efectos de que gestione la autorización para funcionar y la inscripción en el Registro Público de Comercio, en el lugar y fecha arriba indicado las partes firman cuatro ejemplares.
Registro Publico de Comercio DIPJ, Paraná, 20 de enero de 2016 José L. Nani, abogado DIPJ.
F.C.S. 502-00003556 1 v./29.2.16

SUMARIO
DECRETOS
Ministerio de Gobierno y Justicia Año 2015
3250, 3270, 3271, 3272, 3275, 3276, 3277, 3278, 3279, 3280, 3284, 3288
Municipio de Basavilbaso Año 2016
Or d en an za Nº 438
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
BOLETIN OFICIAL
Creado por Ley Nº 2487 fecha 5 - Nov. 13, derogada por Decreto Ley Nº 6346 del 30
- Mar. 79. Ratificado por Ley 7504 - Por Decreto Nº 878 S.G.G. fecha 30 - Mar. 79 se instrumenta el régimen legal de las ediciones del Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos.
R e gist ro d e la Propied ad In te lect ual 299.323. Se edita los días hábiles.
GUILLERMO LUIS ABASTO
Director Dirección, Administración, Talleres y Publicaciones:
CORDOBA Nº 327
PARANA Entre Ríos C.P. 3100
Telefax 0343 4207805 - 4207926
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Suscripcio nes y Publicaciones de edictos: T.E. 4207805

IMPORTANTE
Los PAGOS de FACTURAS por publicaciones y trabajos realizados, deberán efectivizarse en la IMPRENTA OFICIAL .
Córdoba 327 - de 7 a 12 hs. - Tel.:03434207805/7926 .
Email:
imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar Los cheques deben emitirse a la orden de TESORERIA GENERAL DE LA
PROVINCIA, c o n f o r m e l o d i s p u e s t o según Decreto Nº 3792/11 MEHF.
Las órdenes de pago o libramientos, efectuados por intermedio de T E S O R E R I A G E N E R A L, deberán informarse previamente a esta Repartición Imprenta Oficial para que tome conocimiento.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/2/2016

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/02/2016

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Febrero 2016>>>
DLMMJVS
123456
78910111213
14151617181920
21222324252627
2829