Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 13 de agosto de 2015
Anónima METALURGICA LIBERTAD S.A., conforme a las siguientes previsiones:
1 - Socios: Carlos José Cracco, Documento Nacional de Identidad 22.496.176, casado en primeras nupcias con la Sra. Rosana Mariela Caprotti, domiciliado en la calle Alem 1465; y José Luis Massetto, Documento Nacional de Identidad 22.203.603, casado en primeras nupcias con Viviana Manuela Tisocco, domiciliado en la calle Alicia Moreau de Justo 3395;
ambos son vecinos de Chajarí, Departamento Federación, Provincia de Entre Ríos; argentinos, mayores de edad.
2 - Fecha de acto constituido: En la ciudad de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, a los Once días de Mayo del año dos mil Quince.
3 - Denominación: METALURGICA LIBERTAD S.A.
4 - Domicilio: domicilio social en la jurisdicción de Chajarí, Provincia de Entre Ríos, con posibilidad de establecer sucursales dentro o fuera del país.
5 - La sociedad tendrá una duración de noventa y nueve años, contados desde la inscripción registral del presente contrato.
6 - Objeto: La Sociedad tiene por objeto realizar por sí o por terceros o asociada a terceros, las siguientes actividades: La Fabricación de infraestructuras metálicas, herramientas y venta de materiales en general; el proyecto, dirección, construcción y asesoramiento de obras de todo tipo; la construcción de edificios, obras viales, desages, gasoductos, oleoductos, diques, usinas, puentes y tipo de obras de ingeniería y arquitectura, públicas o privadas;
instalación organización y/o explotación de industrias que tengan relación con la construcción; y producción de áridos; compraventa, trueque, importación y exportación de materias primas y productos afines a la construcción;
consignaciones y representaciones; adquisición, venta, permuta, explotación, arrendamientos, administración y construcción en general de inmuebles urbanos o rurales, efectuar loteos, fraccionamiento de bienes inmuebles, incluyendo el sistema de propiedad horizontal;
efectuar toda clase de operaciones financieras permitidas por las leyes con exclusión de las comprendidas en la Ley de Entidades Financieras y otras que requieran el concurso público.
Para la realización de sus fines, la sociedad podrá efectuar todas las operaciones, actos jurídicos y contratos autorizados por las leyes sin restricciones de ninguna clase, ya sean de naturaleza civil, comercial, administrativa, penal o de cualquier otra índole que se relacione directa o indirectamente con el objeto social.
Podrá igualmente solicitar de los gobiernos nacionales, provinciales o municipales como así también de los Estados Extranjeros todo tipo de privilegio o concesión que tenga por fin facilitar o proteger los negocios sociales. Presentarse ante los mismos para cualquier tipo de licitación sea pública y/o privada o concurso de precios; convenir con personas físicas o jurídicas o grupos de personas la unión de intereses o cooperación. Podrá también contratar o vincularse con los Bancos o Entidades Financieras sean Nacionales, Provinciales, Regionales, Municipales, Mixtos y/o Privados creados o que se creen o establezcan en el futuro, sean éstos de capital público, privado o mixto, con el fin de realizar por intermedio de sus representantes legales toda clase de actos y contratos que directa o indirectamente tiendan a favorecer el desarrollo de los negocios sociales.
7 - Capital social: El capital social es de pesos cien mil $ 100.000 representado por diez mil 10.000 acciones ordinarias, nominativas no endosables de pesos diez $ 10 valor nominal cada una y con derecho a un voto por acción, suscribiendo el Sr. CARLOS JOSÉ
CRACCO, en este acto la cantidad de cinco mil 5.000 acciones y el Sr. JOSÉ LUIS MASSETTO, la cantidad de cinco mil 5.000 acciones.

BOLETIN OFICIAL
Ambos socios integran el monto correspondiente a las acciones suscriptas en un 50%, comprometiéndose a integrar el saldo restante dentro de los dos 2 años desde la inscripción de la sociedad.
Aumentos de capital: El capital social podrá ser aumentado hasta el quíntuplo de su monto conforme al artículo 188 de la Ley 19.550. Las acciones de futuros aumentos de capital podrán ser ordinarias o preferidas, con o sin derecho a voto, nominativas no endosables o escriturales, según lo determine la Asamblea de accionistas. Las acciones preferidas podrán tener derecho a un dividendo fijo preferente de carácter acumulativo o no, de acuerdo a las condiciones de emisión, podrán emitirse acciones al portador o nominativas endosables de permitirlo la ley. Podrá acordársele también una participación adicional en las ganancias líquidas y realizadas y reconocérsele prioridad en el reembolso del capital en caso de liquidación.
Cada acción ordinaria conferirá de uno a cinco votos según se resuelva al emitirlas. Los títulos representativos de las acciones, así como los certificados provisorios que se emitan, contendrán las menciones de los artículos 211 y 212 de la Ley 19.550.
Copropiedad de acciones: En caso de copropiedad de acciones la Sociedad podrá exigir la unificación de la representación. Hasta tanto ello no ocurra no podrán ejercitar sus derechos.
Exclusión de socios: La sociedad podrá excluir al socio que incurra en grave incumplimiento de sus deberes como tal. Será considerada justa causa y grave incumplimiento de las obligaciones en los términos del Art. 91 de la Ley 19.550, todo comportamiento que suponga privilegiar el interés individual por sobre el interés social, toda conducta de los socios que implique retrasos ostensibles y flagrantes en la prestación de su actividad profesional, y que haya implicado quejas o cuestionamientos reiterados de al menos tres clientes de la sociedad en el plazo de un 1 año.
Asimismo, será considerado causal de exclusión la utilización de la firma social en asuntos extraños a la sociedad o para garantizar obligaciones de terceros o de beneficio personal, la realización operaciones en competencia con la sociedad o que impliquen desvío de clientela, y la incomparecencia reiterada a asambleas a pesar de haber sido debidamente convocado.
El término de tres meses para deducir la acción de exclusión del Art. 91 de la Ley 19.550
se considerará que comenzará desde la adopción de la decisión social que disponga excluir al socio.
Transmisibilidad de acciones:
a.1. DERECHO DE PREFERENCIA Y DE
ACRECER: Las acciones otorgarán a sus titulares derecho preferente a la suscripción de nuevas acciones y derecho de acrecer en proporción a las que posean de acuerdo a lo previsto en el artículo 194 de la Ley 19.550.
a.2. CONDICIÓN SINE QUA NON PARA
TRANSFERIR ACCIONES: Cualquiera de los socios que pretenda transferir sus acciones deberá obtener previamente la conformidad del restante, bajo pena de nulidad para el caso contrario.
a.3. RÉGIMEN DE TRANSFERENCIA DE
ACCIONES: Para el caso que se verifique la conformidad unánime prevista en el Acápite a.2 se observará el siguiente procedimiento. El Socio No-vendedor tendrá derecho de preferencia en la compra de aquellas acciones de la Sociedad que el Socio Vendedor desee/n transferir a terceros.
A tal efecto, el Socio-Vendedor deberá previamente ofrecer las acciones que desee transferir en adelante, las Acciones en Venta al Socio No-vendedor a fin que éste pueda optar por ejercer o no su derecho de compra preferente, procediendo de la siguiente manera: a
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la enajenación deberá incluir las Acciones en Venta; b el Socio-Vendedor comunicará por escrito en adelante, el Aviso de Transferencia al Socio no-vendedor, ofreciéndole las Acciones en Venta por el plazo de 30 Treinta días el Período de Opción.
El Aviso de Transferencia deberá contener i el nombre del potencial comprador de quien el Socio-Vendedor tuviera una oferta en firma de adquisición de las Acciones en Venta, y, ii el precio que dicha persona hubiera ofrecido por ellas; c el precio que el Socio no-vendedor abonará, en su caso, por la compra de las Acciones en Venta será: i el precio que el potencial comprador hubiera ofrecido por ellas, o, ii el precio que resulte de la valuación efectuada de conformidad con lo estipulado más adelante en la cláusula a.4. en adelante, la Valuación, el que resulte menor; d dentro del Período de Opción, el Socio no-vendedor podrá i aceptar mediante comunicación fehaciente la oferta del Socio Vendedor, en los términos comunicados en el Aviso de Transferencia, en cuyo caso la transmisión efectiva y definitiva de las Acciones en Venta deberá perfeccionarse dentro de los treinta 30 días siguientes a la aceptación, o, ii rechazarla expresamente; e el silencio del Socio no-vendedor una vez extinguido el Período de Opción será considerado como un rechazo de dicha oferta; f en caso que el Socio no-vendedor rechace la oferta de las Acciones en Venta, expresa o tácitamente, conforme a lo previsto en el punto precedente, el Socio Vendedor podrá transferir las Acciones en Venta al tercero identificado en el Aviso de Transferencia y a un precio igual o superior al comunicado en el Aviso de Transferencia.
Recién luego de ello, quedará el Socio novendedor en libertad para transferir sus cuotas al potencial comprador en la manera ofrecida en el Aviso de Transferencia; f el procedimiento indicado precedentemente puede repetirse en la misma forma tantas veces como se desee, hasta que un tercero adquiera las acciones. En caso que el Socio no-vendedor ejerza la opción de compra que dispone este 8.3, éste podrá adquirir las Acciones en Venta por sí mismo o a través de una sociedad controlada o de una sociedad o persona jurídica a la que este vinculado.
Las transferencias de acciones que los Socios realicen en violación al procedimiento y restricciones estipulados precedentemente serán consideradas nulas y de ningún valor.
a.4. VALUACIÓN: En caso de discrepancias en la Valuación de las acciones la cuestión será resuelta en forma irrevocable por un técnico que las partes deberán elegir del siguiente listado en adelante, el Valuador: a Contadora Pública Nacional Liliana Sosa; b Contador Público Nacional Jaime Conrado Panozzo;
c Contadora Pública Nacional Adriana Sors.
En el caso de no existir conformidad de las partes en la elección del Valuador, cada una de ellas elegirá a uno de ellos y estos, a su vez, elegirán a un tercero, quienes resolverán por mayoría.
8 - Contabilidad y balance: El ejercicio social cierra el 31 de mayo de cada año, a cuya fecha se realizará el balance general que se pondrá a disposición de los socios con no menos de 15 días de anticipación a su consideración.
Distribución de utilidades:
b.1. De las ganancias líquidas y realizadas, se deducirá el cinco por ciento 5% para constituir el fondo de Reserva legal, hasta cubrir el veinte por ciento 20% del Capital Social. La sociedad no estará obligada a distribuir utilidades entre sus socios al cierre de cada ejercicio ni aún cuando este arrojara ganancias líquidas y realizadas, debiendo, para ello, mediar resolución fundada del Directorio, ratificada por la Asamblea, explicando los motivos por los cuales resulta necesario para la empresa decidir de esa manera. Cualquier cuestionamiento, judicial o extrajudicial, de lo que así se resuelva,

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/08/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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