Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2015

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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será considerado una conducta contraria y lesiva del interés social y por ende habilitará la exclusión de la compañía en los términos del Art. 91 de la Ley 19.550.
b.2. En caso de pérdidas las mismas serán deducidas del fondo de reserva legal y el saldo será soportado por los socios en proporción al aporte de capital, siendo éste su límite.
Mora en la integración: En caso de mora en la integración de las acciones se procederá conforme a lo prescripto por el artículo 193 de la Ley 19.550.
9 - Administración: La administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio compuesto por una sola persona, que será el único Director Titular. Asimismo, se designará un Director suplente. Los directores son reelegibles y permanecerán en sus cargos hasta que la próxima Asamblea designe reemplazantes.
Durarán en sus funciones tres 3 ejercicios.
Las decisiones que se adopten se transcribirán en un libro de actas llevado al efecto. La representación social estará a cargo del Presidente de la sociedad que será el Director Único que conforma el órgano. El Directorio tiene plenas facultades para dirigir y administrar la Sociedad en orden al cumplimiento de su objeto pudiendo en consecuencia celebrar todo tipo de contratos incluso aquellos para los cuales se requiere poder especial conforme lo dispuesto por el artículo 1881 del Código Civil y noveno Titulo X, Libro 11 del Código de Comercio; adquirir, gravar y enajenar inmuebles, constituir, transferir derechos reales, operar con bancos oficiales y privados y demás instituciones de crédito y otorgar poderes para actuar judicial o extrajudicialmente a una o más personas.
Cada Director deberá depositar la suma de Pesos Cuatrocientos en efectivo o su equivalente en títulos oficiales, en garantía del desempeño de sus funciones, en la caja de la Sociedad o en un banco a su nombre y no podrá retirarse hasta la aprobación de su gestión.
Prescindencia de 10. Sindicatura: La sociedad prescinde expresamente de sindicatura conservando los socios el derecho establecido en el artículo 55 de la Ley 19.550. En caso que la sociedad en el futuro se encuentre incluida en el artículo 299 de la Ley 19.550, se deberá designar un Síndico Titular o Comisión Fiscalizadora, según corresponda, elegidos por la Asamblea por el término de un ejercicio. La Asamblea también deberá elegir un Síndico Suplente por el mismo término.
11 - Asambleas: Deberá convocarse anualmente dentro de los cuatro meses del cierre del ejercicio a una Asamblea Ordinaria dentro de los términos y en los plazos prescriptos por los artículos 234, 237 y 243 y concordantes de la Ley 19.550. Igualmente deberá llamarse a Asamblea General Ordinaria o Extraordinaria cuando lo juzgue necesario el Directorio o cuando lo requieran accionistas que representen como mínimo el cinco por ciento 5%
del capital social.
Convocatoria a asamblea: Las convocatorias a Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias se realizarán mediante publicaciones en el Boletín Oficial con la anticipación y los términos de los artículos 236 y 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de ello podrá celebrarse sin previa publicación de la convocatoria, cuando se reúnan accionistas que representen la totalidad del capital social y las decisiones se adopten por unanimidad de las acciones con derecho a voto.
Para poder asistir a las Asambleas de accionistas deberán depositar o comunicar su presencia de acuerdo a lo prescripto por el artículo 238 de la Ley 19.550. Podrán hacerse representar en las asambleas conforme lo dispuesto por el artículo 239 de la mencionada ley. Rigen los quórum y mayoría así como los temas a
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tratar tanto en las asambleas ordinarias como extraordinarias prescriptos por los artículos 234 a 244 de la Ley 19.550.
En caso de aumento del capital social, primero deberá capitalizarse por lo menos el cincuenta por ciento 50% de la utilidad neta anual acumulada de la Sociedad, todo aumento de capital en contrario requerirá el voto unánime de los accionistas con derecho a voto.
12 - Fallecimiento de uno de los socios: En caso de fallecimiento de uno de los socios, sus herederos se incorporarán automáticamente a la sociedad debiendo unificar personería. La renuencia del socio sobreviviente para inscribir en el Libro Registro de Acciones a los herederos que hubieran notificado por medio fehaciente el deceso del socio y acreditado el parentesco que conlleva su vocación hereditaria, no será óbice para ejerzan derechos societarios; a los efectos de esta notificación no será indispensable el acompañamiento de la declaratoria de herederos pudiendo hacerse por otros medios. Para lo demás, respecto de las acciones del fallecido regirán las disposiciones de la Ley 19.550. Una vez designado administrador del proceso sucesorio, será éste quien actúe por los herederos.
13 - Arbitraje societario. Para cualquier controversia y/o conflicto vinculado a la sociedad y los socios, de la especie que fuere y de la envergadura que fuere, se acuerda someter la misma a Arbitraje. El Árbitro deberá ser designado con acuerdo de las partes que se encuentren en controversia y mediando conformidad de la sociedad y deberá surgir de la siguiente lista taxativa: a Sebastián Balbín; b Eduardo Giménez Lassaga; c Carlos Martínez López;
d Ernesto Eduardo Martorell; e Ricardo Augusto Nissen; f Daniel Roque Vítolo. Cada parte en la audiencia prevista en el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación en adelante, el CPCCN elegirá un árbitro de los mencionados en esta lista taxativa y éstos designarán, a su vez, a un tercero, quienes resolverán por mayoría.
El laudo dictado por el Árbitro se efectuará de acuerdo al procedimiento previsto en el Libro respectivo del CPCCN y el mismo será irrecurrible renunciando expresamente los socios a deducir, en su caso, recurso alguno. APORTES IRREVOCABLES A CUENTA DE
FUTURAS SUSCRIPCIONES DE CAPITAL. La Sociedad queda facultada para recibir aportes irrevocables a cuenta de futuras suscripciones de capital debiendo en este caso esta situación ser aprobada por la Gerencia y la Reunión de Socios de la compañía.
14 - Disolución y liquidación: Disuelta la Sociedad se procederá a su liquidación por el Directorio. Cancelado el pasivo y realizado el activo, reembolsado el capital con las preferencias que se hubiere establecido, el remanente se distribuirá entre los accionistas en la proporción que correspondiere.
Notificaciones: Todas las notificaciones o comunicaciones entre los accionistas deberán ser efectuadas por escrito y dirigidas a los domicilios registrados en el Libro de Registro de Acciones de la Sociedad.II Disposiciones complementarias. -1 Designación y aceptación del cargo de Director:
El Sr. José Luis Masetto, acepta el cargo de Director Único y Presidente de la Sociedad para el cual se lo designa, expresando el Sr.
Carlos José Cracco plena conformidad con ello; todo en los términos y con los alcances previstos en el Estatuto.
2 Designación y aceptación del cargo de Director suplente: El Sr. Carlos José Cracco acepta el cargo de Director Suplente para el cual se lo designa, expresando el Sr. José Luis Masetto plena conformidad con ello; todo en los términos y con los alcances previstos en el Estatuto.

Paraná, jueves 13 de agosto de 2015
15 - Fecha de cierre de ejercicio: cierra el 31
de mayo de cada año.
Registro Público de Comercio DIPJ - Paraná, 21 de julio de 2015 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00110934 1 v./13.8.15

SUMARIO
DECRETOS
Gobernación Año 2015
600, 602, 603, 604, 605, 606, 607, 608, 609, 610
Ministerio de Salud 283, 284, 285, 286, 287, 288, 289, 290, 291
RESOLUCIONES
Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas 159, 161
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 13/8/2015

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data13/08/2015

Conteggio pagine24

Numero di edizioni4803

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione06/08/2024

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