Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 25 de agosto de 2014
surge que por Resolución N 1990/05 CGE
artículo 5 este debe cumplir funciones en la Coordinación General de Planeamiento Educativo del Consejo General de Educación no constando en esa dirección constancia en la planilla de asistencia diaria del docente; y Que se incorporan a las presentes informes de la Dirección General de Planeamiento Educativo y del Departamento Estadística y Censo Escolar dependiente de dicha dirección, interviniendo el Departamento Asuntos Legales, en el que se concluye que el docente Pacher presumiblemente ha hecho abandono del cargo y en la irregularidad de su conducta al no haber prestado servicios en ningún momento dentro de la Dirección General de Planeamiento Educativo, ni del Departamento Estadística y Censo Escolar, por lo que recomienda la instrucción de un sumario administrativo; y Que mediante Resolución Nº 0081/08 DGE
se dispuso la instrucción de un sumario administrativo al señor Pacher por encontrar su conducta presuntamente incursa en el artículo 6 inciso a, b y f del Decreto N 155/62 IF MHE y el artículo 89 inciso b punto 2 y 3 de la Ley N 9330, con el objeto de aclarar las cuestiones planteadas, comprobar la existencia de irregularidad administrativa, previendo la intervención de la División de Sumarios del organismo; y Que se da comienzo al proceso sumarial designándose instructor sumariante y defensor oficial del señor Pacher, el que se lleva adelante agregándose las siguientes probanzas: Declaración indagatoria, informes emitidos de Vocalía del Consejo General de Educación, de la Dirección de Recursos Humanos, de Secretaría General y declaraciones testimoniales; y Que clausurado el sumario administrativo, se adjunta alegato del defensor oficial del señor Pacher y se eleva el informe final de la instructora sumariante; y Que en virtud de ello, toma intervención el Tribunal de Calificaciones y Disciplina emitiendo dictamen de competencia el cual dio origen a la Resolución Nº 2360/11 CGE y su rectificatoria N 2375/11 CGE, mediante la cual se resolvió aprobar y dar por finalizado el sumario administrativo dispuesto al señor Pacher a través de la Resolución Nº 0081/08 DGE y aplicar la medida sancionatoria de disminución de jerarquía y postergación de ascenso por el término de cinco años, con la correspondiente baja de 8 puntos en su concepto anual profesional del año 2008; y Que contra dicho resolutorio el señor Pacher plantea recurso de revocatoria, el que se resuelve mediante Resolución N 3476/11
CGE; y Que habiendo sido notificado de la citada resolución, se presenta el docente interponiendo recurso de apelación jerárquica, haciendo referencia en su escrito a la Resolución N
2360/11 CGE como objeto de la impugnación, efectuando una breve crítica a aquel acto; y Que el recurrente se agravia con la sanción impuesta, afirmando que se lo priva de prestar servicios en instituciones educativas y de su derecho al ascenso y que al sujetar su situación laboral a la sustanciación de un Sumario de un tercero, existe un abuso de poder por parte del Consejo General de Educación; y Que el docente Pacher cuestiona el dictamen emitido por el Tribunal de Calificaciones y Disciplina por haber tenido en cuenta la Resolución N 1990/05 CGE ya que entiende que la misma viola sus derechos constitucionales, y asimismo estima que ésta es nula de nulidad absoluta en sus alcances y posteriores efectos; y Que el docente sostiene que de las pruebas
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rendidas en el procedimiento sumarial no se desprende falta alguna de su parte, que esta se ha basado en dichos o notas sin sentido o sin el respaldo documental, que no puede inferirse de las pruebas que haya existido abandono de servicio o inasistencias y que en cambio, sí resulta de éstas que existió una afectación informal, sin constancia escrita y en apariencia situación que es común en los casos como los suyos; y Que manifiesta que ha sido víctima de la desidia del sistema y que los epítetos vertidos en el anteúltimo párrafo de la Resolución Nº 2360/11 CGE resultan desproporcionados alejados de la realidad, vacuo de fundamentación jurídica e incongruentes; y Que con relación a la Resolución Nº 3476/11
CGE, se agravia en que en la misma no existe una ponderación objetiva de los hechos, ni una fundamentación jurídica seria, que permita avalar cualitativa o cuantitativamente la sanción impuesta, la que califica de arbitraria, desmedida y agraviante, cargada de vicios que violentan la Constitución Nacional por parte del Consejo General de Educación; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones manifiesta que debe señalarse, como lo pone de resalto el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación, que en esta instancia el recurrente insiste con los mismos argumentos vertidos en instancias anteriores, realizando prácticamente un nuevo alegato, los cuales ya fueron valorados oportunamente; y Que la nombrada dirección señala que cabe agregar que las argumentaciones vertidas evidencian una mera disconformidad con la decisión adoptada por el Consejo General de Educación, lo que no es suficiente para desvirtuar sus fundamentos, como así tampoco se advierte ninguna ilegitimidad o ilegalidad, ni motivos suficientes que justifiquen su revocación; y Que no puede perderse de vista que el acto atacado fue dictado con fundamento en las conclusiones arribadas con posterioridad a la sustanciación de un sumario administrativo, ámbito en el cual el quejoso tuvo asegurado su derecho de defensa, pudiendo ofrecer y producir pruebas y obtener una resolución fundada y derivada razonadamente de los elementos debidamente incorporados en el proceso disciplinario; y Que por ello, la Dirección de Asuntos Jurídicos expresa que no cabe en esta instancia ingresar en el análisis y valoración de la prueba recolectada en el marco del proceso sumarial, el que tuvo como resultado la Resolución N2360/11 CGE, la que se basó prácticamente en el dictamen del Tribunal de Calificaciones y Disciplina; y Que se analizaron todas las probanzas recabadas en aquel procedimiento, concluyendo que se encontraban debidamente acreditadas las faltas imputadas al recurrente. Así entre sus conclusiones expresa que Durante este tiempo desde agosto de 2005 hasta septiembre de 2008 el desempeño del docente Pacher dentro del Consejo General de Educación, no fue formalizado ni controlado, y se rigió fuera de todo encuadre reglamentario, bajo los criterios personales propios y del entonces Vocal del C.G.E. Fassi, Víctor quien dispuso una afectación sin norma legal que la sustente, hecho que fue aceptado sin objeción alguna por el agente Pacher quedando en una situación de clara irregularidad, desconociendo e incumpliendo lo reglado por la Resolución 1990/05 CGE. A concluir por las testimoniales obrantes el desempeño del docente Pacher desde el año 2005 hasta el año 2008 no se
3 produce en el ámbito establecido por la norma, sino que el mismo se ocupó de hacer trámites con distinto expedientes todo esto supuestamente encomendado por el ex Vocal Fassi y por el entonces Secretario General Quiroga, Mario cuyo tiempo de gestión culminó el 10 de diciembre de 2007. Desde esta fecha y hasta el 27.6.2008 en que el docente Pacher toma posesión efectiva del cargo de Supervisor Zonal de Nivel Medio en el Departamento La Paz, no se registran datos, ni pruebas sobre asistencia y cumplimiento de función alguna en el ámbito del Consejo General de Educación. El docente Pacher con su conducta despreocupada y desobediente ha desvirtuado el ejercicio ético de la profesión docente poniendo en riegos el prestigio del organismo Central de Educación, manejando sus acciones con criterios propios sin respetar el ordenamiento institucional, valiéndose de circunstanciales de la normativas apoyos desencuadrados de la normativa, generando sobre el Consejo General de Educación una imagen de dubitada capacidad y orden; y Que la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones expresa que las circunstancias señaladas y ponderadas por las autoridades del Consejo General de Educación, dan sustento al acto cuestionado y determinan que corresponda el rechazo de los agravios expresados por el quejoso; y Que por otra parte, considerando que constituyen deberes de los docentes el desempeñar con dignidad, eficacia y lealtad las funciones inherentes al cargo, respetar la jurisdicción técnica, administrativa y disciplinaria, así como la vía jerárquica y cumplir los reglamentos y disposiciones que se dicten para la mejor organización y gobierno de la enseñanza, la inobservancia de los mismos configura claramente una falta disciplinaria; y Que dentro de este marco la conducta asumida por el señor Pacher al no cumplir con la Resolución N 1990/05 CGE, ni asistir a prestar sus servicios incurriendo en abandono del cargo, configura el incumplimiento de estos deberes y por lo tanto puede ser calificada como falta grave que justifica la sanción que se le impuso a través de la resolución impugnada; y Que finalmente la nombrada Dirección de Asuntos Jurídicos manifiesta que cabe señalar que el señor Pacher cuestiona a través del presente la Resolución N 1990/05 CGE, lo que resulta extemporáneo en esta instancia, ya que dicho resolutorio data de fecha 10 de agosto de 2005, por lo tanto, si el recurrente lo consideró ilegítimo y lesivo de sus derechos debió impugnarlo oportunamente a través de los remedios previstos por la Ley N 7060; y Que tomado conocimiento Fiscalía de Estado emite dictamen N 626/13 en el cual señala que analizadas las actuaciones concluye en forma coincidente con lo expuesto por la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones y el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación en sus respectivos dictámenes, por lo que corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica deducido por el señor Pacher contra la Resolución N 3476/11 CGE; y Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el docente Sergio Miguel Pacher DNI Nº 14.830.291, con patrocinio letrado, contra la Resolución N 3476
CGE de fecha 5 de septiembre de 2011, atento a los argumentos vertidos precedentemente.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/08/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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