Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2014

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Nº 25.524 - 153/14

PARANA, lunes 25 de agosto de 2014

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría de Coordinación de Gabinete
SECCION ADMINISTRATIVA
GOBERNACION
DECRETO Nº 1539 GOB
CREANDO OFICINA DE PROMOCION Y
DESARROLLO
Paraná, 30 de mayo de 2014
VISTO:
La gestión iniciada en el ámbito del Ministerio de Turismo; y CONSIDERANDO:
Que atento a lo dispuesto por la Ley de Ministerio N10093, una de las competencias del citado organismo es la elaboración de la política turística del Poder Ejecutivo Provincial con el fin de planificar, programar, promover, generar inversión y fomentar el desarrollo en el marco del Plan Estratégico de Turismo Sustentable
Que en ese sentido se han llevado a cabo importantes acciones de promoción dirigidas a la difusión de la variada oferta turística que posee nuestra Provincia, con el objeto de emprender una acción importante tendiente a apoyar el desarrollo, fomento y posicionamiento de Entre Ríos como destino turístico con identidad clara, definida y unificada;
Que asimismo, se han recorrido puntos turísticos destacados de nuestro país, en una fuerte campaña de difusión de nuestros productos autóctonos, logrando la percepción de consumidores directos, indirectos, reales y potenciales que se encontraban vacacionando en esas ciudades;
Que cabe afirmar que en la actualidad, Entre Ríos ha logrado un crecimiento récord del número de visitantes que ha impulsado el aumento de bienes y servicios turísticos y la explosión
EDICION: 20 Págs. - $ 3,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Cr. D. Hugo Alberto Ballay
del mercado inmobiliario, la diversidad de productos y la superación de la estacionalidad;
Que atento a lo expresado precedentemente, es necesaria la creación de oficinas de promoción en las ciudades de Mendoza, Córdoba, Mar del Plata, Rosario y Tucumán, centros turísticos destacados de nuestro país;
Que dichas oficinas deberán tener un carácter estratégico para desarrollar la promoción turística, realizar un diagnóstico de los mercados y mejorar los niveles de conocimiento;
Que si bien la actividad central de estas oficinas será la de promoción turística, el fin último es el de mostrar la provincia y abrirla al país, para que otros sectores de la actividad provincial, tales como la producción, las industrias y expresiones culturales, entre otras, tengan un lugar donde exponer, interactuar y gestionar;
Que por todo lo expuesto es intención del titular de este Poder Ejecutivo acceder a lo solicitado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Créase la Oficina de Promoción y Desarrollo de la Provincia de Entre Ríos en las ciudades de Mendoza, Córdoba, Mar del Plata, Rosario y Tucumán, con dependencia directa del Ministerio de Turismo, conforme lo manifestado en los considerandos precedentes.
Art. 2º Autorízase a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable de la Gobernación a realizar los gestiones conducentes para la contratación de los inmuebles en cada uno de las ciudades mencionadas en el artículo precedente, conforme lo estipulado en las reglamentaciones vigentes en la materia, como así también las adecuaciones presu-

puestarias necesarias para la ejecución de lo dispuesto en el presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Turismo.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Hugo J, Marsó
DECRETO Nº 1559 GOB
Paraná, 30 de mayo de 2014
Dejando sin efecto la disposición del artículo 2 del Decreto Nº 5347/09 MSAS de fecha 30
de diciembre de 2009, a partir de la fecha del presente.
Designando interinamente director del Hospital San Martín de la ciudad de Paraná, al Dr.
Luis Elías, DNI 14.830.460, domiciliado en esta ciudad con retención del cargo del que es titular en la Administración Pública y en el cual se le concede licencia sin goce de haberes.
DECRETO Nº 1560 GOB
Paraná, 30 de mayo de 2014
Designando interinamente director del Hospital Materno Infantil San Roque al Dr. Víctor Horacio Paz, DNI 13.152.194, domiciliado en calle Camino de la Cuchilla Grande N 3334, con retención del cargo del que es titular en la Administración Pública y en el cual se le concede licencia extraordinaria sin goce de haberes.
DECRETO Nº 1561 GOB
Paraná, 30 de mayo de 2014
Dejando sin efecto la disposición del Decreto N 240/12 MEDyP de fecha 10 de febrero de 2012.
Dejando sin efecto la disposición del Decreto

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 25/8/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data25/08/2014

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4776

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/06/2024

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