Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, jueves 12 de junio de 2014
situación de retiro como se pide en este caso; y Que en cuanto a la mención genérica de casos efectuada en el apartado VIII, si bien no se individualizan correctamente, es útil advertir que en determinados casos la reubicación ha sido declarada procedente por haber mediado una desvinculación ilegítima a las filas de la Administración y ordenada la reincorporación al servicio activo por imperio de una condena judicial; y Que obra intervención de la Fiscalía de Estado de la Provincia como asimismo de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia, en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el reclamo administrativo promovido por el Sr. Eduardo Adolfo Godoy MI Nº 12.224.473, Comisario Inspector
de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, conforme los motivos expuestos en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívense.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 614 MEHF
INCORPORANDO SUELDO
Paraná, 1 de abril de 2014
VISTO:
El régimen salarial del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería; y CONSIDERANDO:
Que en el marco de la negociación colectiva desarrollada de conformidad a lo previsto en las Leyes Nº 9755 y N 9811 se ha arribado a un acuerdo paritario en materia de salarios y remuneraciones;
Que en dicho marco se ha dispuesto incorporar al Sueldo Básico de los Tramos A y B
del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería código 001, el importe de $ 150,00 y $ 112,50, respectivamente, montos que serán detraídos, con su correspondiente Complemento por Antigedad, del monto del Complemento por Mayor Horario, creado por Decreto N 3445/06
MEHF y modificado por el Decreto N 6492/07
MEHF código 018;
Que además se ha dispuesto otorgar, a partir del 1 de marzo de 2014, un incremento del 16%, al nuevo Sueldo Básico determinado código 001, al Adicional Remunerativo No Bonificable creado por Decreto N 1916/90 MEH, rat if ica do por L ey N 9 564 y D ecreto N
5467/04 MSAS y modificado por Decreto N
3122/08 MEHF código 130, al Adicional Remunerativo Bonificable para la antigedad, creado por Decreto Nº 3122/08 MEHF código 168, al Adicional creado por Decreto N
5248/08 MEHF código 192 y a la Compensación por Mayor Horario creada por Decreto N
3445/06 y modificada por Decreto N 6.492/07
MEHF código 018, previa adecuación enunciada en el considerando anterior; y un incremento del 9% para los mismos conceptos, a partir del 1 de agosto de 2014;
Que conjuntamente se ha decidido fijar el Haber Mínimo, neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, para la planta del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería, en la suma de $ 4.900, a partir del 1 de marzo de 2014; y establecer, desde el 1º de marzo de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014, una bonificación extraordinaria, de carácter transitorio,
BOLETIN OFICIAL
no remunerativo y no bonificable, a fin de compensar el incremento mínimo garantizado;
Que el monto del haber mínimo incluye todos los códigos de haberes vigentes, excepto asignaciones familiares y horas extraordinarias, y la diferencia para alcanzar el nuevo haber mínimo se liquidará como un Complemento de Carácter Remunerativo no Bonificable;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Incorpórase al Sueldo Básico código 001, de los tramos A y B del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería, el importe de pesos ciento cincuenta $ 150,00 y pesos ciento doce con cincuenta centavos $ 112,50, respectivamente, montos que serán detraídos con su correspondiente complemento por antigedad, del monto del Complemento por Mayor Horario, creado por Decreto Nº 3445/06 MEHF
y modificado por el Decreto N 6492/07 MEHF
código 018.
Art. 2º Increméntase en un dieciséis por ciento 16%, a partir del 1º de marzo de 2014
y sobre los valores vigentes a febrero de 2014
incluyendo las modificaciones introducidas por el artículo 1º del presente los Sueldos Básicos código 001, el Adicional Remunerativo No Bonificable creado por Decreto Nº 1916/90
MEH, ratificado por Ley N 9564 y Decreto Nº 5467/04 MSAS y modificado por Decreto Nº 3122/08 MEHF código 130, el Adicional Remunerativo Bonificable para la antigedad, creado por Decreto N 3122/08 MEHF código 168, la Compensación por Mayor Horario creada por Decreto Nº 3445/06 y modificada por Decreto Nº 6492/07 MEHF y el artículo 1
del presente código 018 y el Adicional creado por Decreto N 5248/08 MEHF código 192, los que quedan fijados en los valores que se detallan en Anexo I que adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 3º Increméntase en un nueve por ciento 9%, a partir del 1 de agosto de 2014, los Sueldos Básicos código 001, el Adicional Remunerativo No Bonificable creado por Decreto N 1916/90 MEH, ratificado por Ley N 9564 y Decreto N 5467/04 MSAS
y modificado por Decreto N 3122/08 MEHF
código 130, el Adicional Remunerativo Bonificable para la antigedad, creado por Decret o N 31 22/ 08 M EH F có digo 168, la C om pen sac ión por Mayor Horario creada por Decreto N 3445/06 y modificada por Decreto N 6.492/07 MEHF y el artículo 1º del presente código 018 y el adicional creado por Decreto Nº 5248/08 MEHF código 192, los que quedan fijados en los valores que se detallan en Anexo II que adjunto forma parte integrante del presente decreto.
Art. 4º Fíjase a partir del 1º de marzo de 2014, el Haber Mínimo del Escalafón Sanidad Carrera Enfermería, neto de Asignaciones Familiares y de Descuentos de Ley, en la suma de pesos cuatro mil novecientos $ 4.900, establécese desde el 1 de marzo de 2014 y hasta el 31 de julio de 2014, una bonificación extraordinaria, de carácter transitorio, no remunerativo y no bonificable, a fin de compensar el incremento mínimo garantizado y por los importes fijados en el Anexo III que como adjunto forma parte integrante del presente decreto; e incorpórase la suma necesaria para alcanzar el haber mínimo con carácter Remunerativo y No Bonificable.
El monto del haber mínimo dispuesto incluye todos los códigos de haberes vigentes, excepto Horas Extraordinarias, incorporándose la suma necesaria para alcanzar el nuevo monto mínimo con carácter Remunerativo y No Bonificable.
Establécese que el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas fijará los procedimientos
3 y mecanismos de liquidación necesarios para la aplicación que resulten del presente.
Art. 5º Las disposiciones del presente decreto, son aplicables, cuando correspondiere, a los Agentes Sanitarios del Ministerio de Salud.
Art. 6º Impútase el gasto resultante en las partidas presupuestarias específicas del Ministerio de Salud.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por los señores Ministros Secretarios de Estado de Gobierno y Justicia, de Salud y de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 8º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán Bahl Diego E. Valiero Hugo R. Cettour
DECRETO Nº 631 MEHF
INCREMENTADO REMUNERACIONES
Paraná, 1 de abril de 2014
VISTO:
El régimen salarial de las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial; y CONSIDERANDO:
Que en el desarrollo de la política salarial para el presente ejercicio fiscal se han dispuesto incrementos y/o mejoras en los haberes de los distintos Escalafones de la Administración Provincial;
Que resulta razonable extender el incremento también a las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial;
Que habiendo analizado la proyección presupuestaria y financiera se decide otorgar los incrementos detallados;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Otórguese a partir del 1de marzo de 2014 un incremento del dieciséis por ciento 16% en las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial, en los siguientes conceptos: Sueldo Básico Código 001, Gastos de Representación código 003 y C o m p e n s a c i ó n R em une ra tiv a D e cret o N
9186/05 código 008.
Art. 2º Otórguese a partir del 1de agosto de 2014 un incremento del nueve por ciento 9% en las remuneraciones de las Autoridades Superiores y Personal Fuera de Escalafón del Poder Ejecutivo Provincial, en los siguientes conceptos: Sueldo Básico código 001, Gastos de Representación código 003 y C o m p e n s a c i ó n R em une ra tiv a D e cret o N
9186/05 código 008.
Art. 3º Impútese el gasto resultante en las partidas específicas de cada una de las jurisdicciones.
Art. 4º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 5º Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
DECRETO Nº 635 MEHF
MODIFICANDO PRESUPUESTO
Paraná, 1 de abril de 2014
VISTO:
El Convenio de Reestructuración de Deuda celebrado entre la Provincia y el Estado Nacional aprobado por Decreto Nº 4892/13
MEHF; y CONSIDERANDO:
Que por el referido convenio las partes acuerdan la adecuación de las condiciones de la deuda que la Provincia mantiene en el marco de los convenios correspondientes al Programa Federal de Desendeudamiento de las Provincias Argentinas y a los Programas de Asis-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/06/2014

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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