Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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ná, dependiente de Jefatura de Policía de Provincia; y Que obra agregada a fojas 02, copia legalizada del acta de defunción del causante, en la cual consta su fallecimiento acaecido, en fecha veinticinco 25 de octubre de 2013 en Paraná, Provincia de Entre Ríos; y Que lo interesado se encuentra estipulado en el artículo 122 inciso a de la Ley 5654/75, y sus modificatorias, tornándose procedente dar de baja por fallecimiento al funcionario en cuestión;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dése de baja por fallecimiento, a partir del veinticinco 25 de octubre de 2013, al Comisario Claudio Alejandro Dato, clase 1976, MI N 25.684.026. L.C. Nº 131.098, LP
N 23.689, del numerario de la Jefatura Departamental Paraná.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia a sus demás efectos y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 691 MGJ
DISPONIENDO CESE
Paraná, 1 de abril de 2014
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las cuales se interesa el cese en funciones del escribano José Hugo Lacorazza, titular del Registro Notarial Nº 5, con asiento en la ciudad de Gualeguay y competencia en todo el Departamento homónimo, por jubilación ordinaria; y CONSIDERANDO:
Que a fojas 01, obra nota de la Caja Notarial de Acción Social de la Provincia, adjuntando copia de la resolución que otorga la jubilación ordinaria al escribano Lacorazza; y Que a fojas 04, obra nota del Colegio de Escribanos de Entre Ríos informando que el señor Lacorazza se inició en su profesión al ser designado como titular de un Registro Notarial mediante Decreto N 827 MG, de fecha 18 de febrero de 1957; y Que a fojas 07, la Dirección General Notariado, Registros y Archivos informa que el escribano Lacorazza, no ha cumplimentado con la entrega de los protocolos, conforme lo normado por el artículo 112º de la Ley Nº 6200, modificado por Ley Nº 9003; y Que a fojas 13, la Jefa del Registro Público de Gualeguay informa que el escribano Lacorazza fue debidamente notificado para que proceda a entregar los protocolos que tiene en su poder, para su correspondiente archivo en ese Registro Público, obrando a fojas 16 la notificación mencionada; y Que ante la negativa injustificada del escribano Lacorazza, de entregar los protocolos a su cargo y bajo su custodia, por el ejercicio inherente a su actividad profesional, resistiendo a la intimación bajo argumentos ajenos a las disposiciones legales, resulta necesario disponer la adopción de medidas necesarias para el recupero de la documentación pendiente de entrega, la que conforma propiedad del Estado Provincial y cuya retención indebida genera responsabilidad mas allá de la condición de activo o pasivo dei profesional del derecho encargado de esta función pública; y Que obra intervención de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y
BOLETIN OFICIAL
Justicia, como así mismo de la Fiscalía de Estado de la Provincia en el sentido expuesto;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Dispónese el cese definitivo de la titularidad del Registro Notarial Nº 5 con asiento en la ciudad de Gualeguay y competencia en todo el Departamento homónimo, del escribano José Hugo Lacorazza, en virtud de haberse acogido al beneficio de la jubilación ordinaria, conforme al artículo Nº 110 de la Ley Nº 6200, modificado por Ley N 9723.
Art. 2º Intímase al escribano José Hugo Lacorazza, para que en el plazo perentorio e improrrogable de 30 días, contados a partir de la fecha de la pertinente notificación fehaciente, proceda a entregar o depositar en el archivo correspondiente al asiento del Registro Notarial pertinente, todos los protocolos en su poder con los recaudas prescriptos en el artículo 142 de la Ley N 6964, de conformidad a lo expresado en los considerandos del presente decreto.
Art. 3º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 4º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 692 MGJ
Paraná, 1 de abril de 2014
Disponiendo el pase a retiro voluntario, con goce de haberes del Subcomisario de Policía Dn. Aldo Dante Mattio, clase 1960, MI N
13.967.825, Legajo Personal N 18.772, Legajo Contable N 57.209, del numerario de la Jefatura Departamental San Salvador, conforme a lo establecido por los artículos 253 inciso 1 y 257 de la Ley 5654/75 reformada por la Ley 8707, concordante con la reglamentación del Decreto N 5553/75.
DECRETO Nº 693 MGJ
RECHAZANDO RECLAMO
Paraná, 1 de abril de 2014
VISTO:
El reclamo administrativo promovido por el Sr. Eduardo Adolfo Godoy MI N. 12.224.473, Comisario Inspector de la Policía de la Provincia de Entre Ríos, por el que pretende la reubicación jerárquica como Comisario Mayor, retroactiva a enero de 2010, al solo efecto previsional; y CONSIDERANDO:
Que vinculado a su petición, solicita asimismo él reconocimiento de la antigedad y las diferencias de haberes resultantes de dicha reubicación, con más daños y perjuicios todo ello con intereses y costas; y Que entre los fundamentos de su reclamo relata sustancial mente que en el marco del procedimiento de selección para promoción del personal de la Policía de la Provincia, debió ascender y no lo hizo, que fue ilegalmente postergado del orden de mérito y del Decreto de ascenso N 13/10; y Que manifiesta que contra el decreto de ascenso mencionado interpuso recurso de revocatoria, el que fue expresamente denegado por Decreto Nº 6049/10 y que este último fue nuevamente impugnado mediante recurso de revocatoria y una vez mas desestimado por el Decreto N 4434/11 MGJE; y Que en primer lugar es menester destacar que los diversos cuestionamientos vinculados a los procedimientos de ascenso del personal de la Policía mientras el agente estaba en actividad, han sido analizados oportunamente, no quedando al respecto ninguna cuestión pendiente de resolución; y Que en este contexto, la pretensión de reubicación jerárquica y de diferencias saláriales, resulta improcedente atento a que ha quedado resuelta en sede administrativa en definitiva y
Paraná, jueves 12 de junio de 2014
a través de sucesivos actos administrativos firmes, la situación de revista activa del interesado; y Que además vale recalcar que se trata de un funcionario policial que pasó a revistar en situación de retiro obligatorio -así consta en su propio reclamo donde se presenta como agente retirado desde el treinta 30 de abril de 2012- y por ello es en todo caso la Caja de Jubilaciones de la Policía el órgano con competencia para expedirse respecto de cualquier reajuste del haber de retiro, dado que indirectamente es eso lo que se persigue, tal como surge del propio escrito del reclamante donde consigna que lo solicitado es al solo efecto previsional; y Que en cuanto a la pretensión de reubicación jerárquica, si bien se trata el policial de un régimen especial, resulta pertinente invocar la regla general según la cual son inadmisibles los ascensos en pasividad porque el agente accede a los derechos jubilatorios como consecuencia del cargo o categoría -en este caso jerarquíasegún los casos, alcanzada en actividad -criterio del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en autos Reula, Anzola de Malisani, entre otros-; y Que ello encuentra contención normativa expresa en el régimen jurídico especifico del Reglamento General de Policía, donde el artículo 238º de la Ley Nº 5654/75 expresamente dice:
El retiro es una situación definitiva, cierra el ascenso y produce vacante en el grado, cuerpo y escalafón al que pertenecía el agente en actividad y Que por lo expuesto, surge manifiestamente improcedente la pretensión, tanto respecto de reubicación como del reclamo pecuniario por diferencias salariales y por daños y perjuicios, debiendo enfatizarse en que mientras estaba en actividad y respecto del régimen de ascensos el interesado agotó todas y cada una de las diferentes instancias de discusión, a través de los actos que causaron estado; y Que además de advertirse legítimo el obrar de la Administración y de que dos los actos administrativos de ascenso producidos durante la carrera del funcionario se encuentran firmes, no debe soslayarse que no se está frente a una desvinculación ilegitima del servicio, sino que el agente consintió el cese de funciones y luego el pase a retiro por imperio de la aplicación del reglamento de policía, motivo por el cual no se configuran los presupuestos para la procedencia del daño invocado; y Que frente a ello es menester recordar que el voluntario sometimiento de los interesados a un régimen jurídico, sin expresa reserva, determina la improcedencia de una impugnación; y Que a todo evento y solo subsidiaria mente, se advierte la prescripción bienal de los créditos laborales por diferencias salariales, considerando la fecha de presentación del reclamo -21 de noviembre de 2012- y la re troa ct iv idad so licitada -01 de enero de 2010-; y Que de igual modo se aplicaría el plazo bienal a los créditos previsionales, para lo cual debería considerarse la fecha efectiva de pase a retiro, de lo que no obran constancias formales en el expediente; y Que respecto de la aplicación del principio de igualdad como fuente de derecho, cabe consignar que la igualdad debe ser predicada dentro de la ley y los reglamentos, razón por la cual ni el error ni la legitimidad pueden ser fuente de derechos; y Que en segundo lugar, se debe acreditar la identidad objetiva y subjetiva de los antecedentes con la plataforma fáctico del caso que pretende ser resuelto, lo que no ocurre en autos donde los ascensos que se mencionan fueron otorgados en actividad, y no en

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/06/2014

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4805

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione08/08/2024

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