Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 10 de junio de 2014
ría cloacal - Hasenkamp, Departamento Paraná, con encuadre legal en la Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado pro Ley Nº 7.495, artículo 12º, inciso g.
Art. 14º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 15º Comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones al Departamento Obras de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, para conocimiento y prosecución del trámite. Remítase copia a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, a la Tesorería General de la Provincia, al Instituto Autárquico Provincial del Seguro y a la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 360 MPIyS
AUTORIZACIÓN
Paraná, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La presente gestión por la cual la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos interesa partida para la atención de erogaciones derivadas del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable - Obra 06 - Proyecto 01; y CONSIDERANDO:
Que la citada obra se encuentra prevista en el presupuesto 2014, gestionando en esta instancia la totalidad de la partida de fondos para ser invertida en el corriente ejercicio;
Que, asimismo, las emergencias en materia de agua potable son de atención impostergable, acarreando su carencia serios problemas de salud a la población, destacando que las necesidades involucran a la totalidad de poblaciones del interior de la provincia;
Que en razón de la atipicidad de los problemas que surgen en una localidad sin agua, lo cual deben resolverse sin dilación, ya sea con la adquisición de materiales o contratación de mano de obra, resultando imposible realizar actos de licitación por lo que procede encuadrar lo solicitado en las prescripciones establecidas en el artículo 12º, incisos a y c del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y artículo 8º de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOSP, y en forma supletoria con la Ley Nº 5.140 de Contabilidad Pública;
Que, además de los elementos utilizados para una perforación, se invierte en pagos de viáticos del personal, en combustible para los vehículos afectados y camiones y en todo tipo de erogaciones que surjan de esos emprendimientos;
Que resulta procedente facultar a la señora Secretaria Ministerial de Obras y Servicios Públicos, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a variar los montos estimativos programados entre los rubros que comprende el detalle que integra el presente decreto, cuando razones debidamente fundadas así lo requieran como, asimismo, corresponde autorizar el manejo de caja chica en la sede central de la repartición recurrente;
Que han tomado intervención la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS y la Contaduría General de la Provincia en lo que es de sus competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos a invertir hasta la suma de pesos cinco millones ciento cincuenta mil $ 5.150.000,00 para solventar erogaciones derivadas de la atención del Proyecto 01- Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Obra 06, que involucra a la totalidad de poblaciones del interior de la Provin-

BOLETIN OFICIAL
cia, en lo concerniente a materiales, mano de obra, contratación de elaboración de proyectos, insumos, servicios, combustibles, reparaciones, viáticos y todo tipo de erogación que surja de esos emprendimientos durante el presente ejercicio, según detalle que como anexo forma parte integrante del presente decreto.
Art. 2º Encuádrese lo autorizado en el presente decreto en las prescripciones establecidas en el artículo 12º, incisos a y c del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y artículo 8º de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOSP, y en forma supletoria con la Ley Nº 5.140 de Contabilidad Pública.
Art. 3º Facúltase a la señora Secretaria Ministerial de Obras y Servicios Públicos, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a variar los montos estimativos programados entre los rubros que comprende el detalle que integra el presente, cuando razones debidamente fundadas así lo requerían.
Art. 4º Autorízase el manejo de caja chica en la sede central de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, acorde con la discriminación efectuada en el anexo que integra el presente decreto.
Art. 5º Dispónese que la Tesorería General de la Provincia, mediante solicitud de fondos, de acuerdo a los procedimientos provistos, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS la suma de pesos cinco millones ciento cincuenta mil $
5.150.000,00, de conformidad a la autorización acordada por el artículo 1º del presente decreto, con cargo de oportuna rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Art. 6º Impútese el gasto de pesos cinco millones ciento cincuenta mil $ 5.150.000,00
a: Dirección de Administración 958 - Carácter 1 - Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 20 - Subprograma 00 Proyecto 01 - Actividad 00 - Obra 06 - Finalidad 3 - Función 80 - Fuente de Financiamiento 13
- Subfuente de Financiamiento 0417 - Inciso 4
- Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99, del presupuesto vigente.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS, para su toma de razón y debido trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 361 MPIyS
AUTORIZACIÓN
Paraná, 7 de marzo de 2014
VISTO:
La presente gestión por la cual la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos interesa una partida para la atención de erogaciones derivadas del Sistema de Abastecimiento de Agua Potable - Proyecto 01 - Obra 09; y CONSIDERANDO:
Que la citada obra se encuentra prevista en el presupuesto 2014, gestionando en esta instancia una partida de fondos para ser invertida en el corriente ejercicio;
Que las emergencias en materia de agua potable en la Junta de Gobierno son de atención impostergable, acarreando su carencia serios problemas de salud a la población;
Que en razón de inconvenientes que surgen en las Juntas de Gobierno debido a la falta de recursos para la explotación y el mantenimiento del servicio, requiere de una continua atención por parte del Estado, ya sea con la adquisición de materiales o contratación de mano de obra, resultando procedente encuadrar lo solicitado en las prescripciones establecidas en el
3 artículo 12º, incisos a y c del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y artículo 8º de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOSP, en virtud de tratarse de la asistencia de emergencia a dichas juntas, y en forma supletoria con la Ley Nº 5.140 de Contabilidad Pública;
Que, además de los elementos necesarios, se deberá invertir en pagos de viáticos del personal, combustible para los vehículos afectados a las tareas y en todo tipo de erogaciones que surjan de esos emprendimientos;
Que han tomado intervención la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS y la Contaduría General de la Provincia en lo que es de sus competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Autorízase a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos a invertir hasta la suma de pesos tres millones doscientos mil $ 3.200.000,00 para solventar erogaciones derivadas de la atención del Proyecto 01- Sistema de Abastecimiento de Agua Potable, Juntas de Gobierno, Obra 09- Asistencia Emergencias de Agua a Juntas de Gobierno, en lo concerniente a materiales, mano de obra, pagos de viáticos al personal, combustible para vehículos y toda erogación que surja de esos emprendimientos durante el presente ejercicio, según consta en el anexo que forma parte del presente decreto.
Art. 2º Encuádrese lo autorizado en las prescripciones establecidas en el artículo 12, incisos a y c del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y artículo 8º de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOSP, y en forma supletoria con la Ley Nº 5.140 de Contabilidad Pública.
Art. 3º Facúltase a la señora Secretaria Ministerial de Obras y Servicios Públicos, previa intervención de la Contaduría General de la Provincia, a variar los montos estimativos programados entre los rubros que comprende el detalle que integra el presente, cuando razones debidamente fundadas así lo requerían.
Art. 4º Autorízase el manejo de caja chica en la sede central de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, acorde con la discriminación efectuada en el anexo que integra el presente decreto.
Art. 5º Dispónese que la Tesorería General de la Provincia, mediante solicitud de fondos, de acuerdo a los procedimientos provistos, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS la suma de pesos tres millones doscientos mil $ 3.200.000,00, de conformidad a la autorización acordada por el artículo 1º del presente decreto, con cargo de oportuna rendición de cuentas ante el Tribunal de Cuentas de Entre Ríos.
Art. 6º Impútese el gasto de pesos tres millones doscientos mil $ 3.200.000,00 a: Dirección de Administración 958 - Carácter 1 Jurisdicción 25 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 20 - Subprograma 00 - Proyecto 01 - Actividad 00 - Obra 09 - Finalidad 3
- Función 80 - Fuente Financiamiento 13 Subfuente Financiamiento 0417 - Inciso 4 Partida Principal 2 - Partida Parcial 1 - Partida Subparcial 0000 - Departamento 99 - Ubicación Geográfica 99, del presupuesto vigente.
Art. 7º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Planeamiento, Infraestructura y Servicios.
Art. 8º Comuníquese, publíquese y archívese y pasen las actuaciones a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS, para su toma de razón y debido trámite.
SERGIO D. URRIBARRI
Juan J. García
DECRETO Nº 365 MPIyS
Paraná, 7 de marzo de 2014
Aprobando una partida ampliatoria de $

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/06/2014

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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