Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2014

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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Que el director de la DPOSER a fojas 22
produce informe en el cual solicita, con fundamento en el informe técnico citado: 1 Rescinda el contrato de la obra celebrado ente el Superior Gobierno de la Provincia y la empresa Trasandina Vial SRL, para la ejecución de la obra: Recambio cañería cloacal, Hasenkamp, Departamento Paraná, y que fuera adjudicada por Decreto Nº 354/11 MPIyS, de fecha 29 de diciembre de 2011, en base a los fundamentos expuestos en el presente expediente. 2 Autorice a la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, juntamente con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, previa notificación fehaciente de la rescisión que de disponga a la empresa Trasandina Vial SRL, a tomar de inmediato las medidas que establece el Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351,ratificado por Ley Nº 7.495 - artículo 74º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, requiriendo en su caso la colaboración de la Escribanía Mayor de Gobierno.
3 Autorice a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos a aplicar las multas que pudieran corresponder en virtud de los puntos anteriores. 4 Disponga la pérdida por parte de la empresa Trasandina Vial SRL del cinco por ciento 5% constituido en concepto de garantía contractual. 5 Disponga la afectación de los importes retenidos en concepto del cinco por ciento 5% de fondos de reparo o garantía de buena ejecución de obra sobre los certificados de obra. 6 Autorice a la Contaduría General de la Provincia a efectuar los créditos y débitos correspondientes en la cuenta especial Retención 10% garantía buena ejecución de obra y oportunamente efectuar los ingresos. 7 Fije que la Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y Variaciones de Costos, de conformidad a su reglamento, aplique las sanciones pertinentes al caso, como así también si corresponden responsabilidades directas al director técnico y representante técnico de la empresa. 8 Encuadre la presente gestión en las prescripciones establecidas en el artículo 73º, incisos c y h, con las consecuencias previstas en el artículo 74º del Decreto Ley Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP. 9 Autorice a la Tesorería General de la Provincia y/o Dirección General del Servicio Administrativo del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para que los importes correspondientes a integración y retenciones por garantía contractual y/o fondos de reparo que hubiesen sido total o parcialmente sustituidos por avales bancarios y/o seguros de caución, a solicitar a la institución avalista y/o aseguradora la efectivización de los importes correspondientes a las sumas sustituidas.
10 Otorgue la administración delegada de la obra mencionada a la Municipalidad de Hasenkamp para la culminación del plan de trabajos inicial; y Que la inspección técnica ha documentado de manera indubitable todos y cada uno de los incumplimientos de la empresa; sin que ésta haya agregado elemento de valor alguno que justifique su accionar, limitándose a formular reclamos sin asidero que sólo se traducen en una mayor elongación en la decisión que corresponde adoptar. En este sentido, la doctrina y jurisprudencia son terminantes; así, Osvaldo M. Bezzi en su obra: El contrato de obra pública - capítulo XV -3- expresa: cuando por culpa, negligencia, imprudencia o impericia en la ejecución de la obra se causa un daño irreparable a la Administración, por el contratista o sus dependientes, nos encontramos ante otro caso en el que la Administración debe rescindir pues, además del daño irreversible, se comprueba que el conductor no está en condiciones de llegar al resultado querido con la obra; y Que se considera conveniente la rescisión del contrato en virtud de la potestad exorbitan-

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te que posee la Administración Pública, en carácter de prerrogativa y con fundamento en el interés público de concluir la obra pública; y Que la rescisión contractual comporta sustancialmente un acto administrativo de autoprotección consistente en la pérdida de una situación de ventaja para la contratista como consecuencia de su conducta renuente, tendiente a evitar que la misma pueda seguir causando un perjuicio; y Que las causas invocadas determinan sin más trámite la rescisión contractual, por encuadrarse en las previsiones del artículo 73º, incisos a, c y h del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495:
cuando el contratista obre con dolo o con grave o reiterada negligencia en el cumplimiento de sus obligaciones contractuales,
cuando sin mediar causa justificada el contratista no dé cumplimiento al plan de trabajo cuando sin causa justificada el contratista abandonare e interrumpiere los trabajos;
debiéndose proceder según las medidas que autoriza para el caso el artículo 74º del mismo cuerpo legal y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP; y Que corresponde ordenar a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias a tomar las medidas de seguridad necesarias por el peligro a las personas o bienes que pudieran causar la obra, como asimismo la elaboración del proyecto técnico de la obra, en un plazo máximo de noventa 90 días corridos a partir de la toma de conocimiento del presente decreto; y Que a fojas 24 se adjunta nota presentada por la Municipalidad de Hasenkamp manifestando su ofrecimiento de continuar y terminar la obra: Recambio cañería cloacal - Hasenkamp Departamento Paraná; y Que conforme al ofrecimiento formulado por la Municipalidad citada se faculta al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para que cumplimentados los pasos que conlleva la rescisión del contrato previsto en la Decreto Ley de Obras Públicas realice los trámites necesarios para que dentro del marco de la contratación directa proceda a suscribir convenio con la Municipalidad de Hasenkamp para la continuación y terminación de la obra: Recambio cañería cloacal - Hasenkamp, Departamento Paraná, con encuadre legal en la Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificada por Ley Nº 7.495, artículo 12º, inciso g; y Que han tomado intervención el Departamento Obras y la Asesoría Legal de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, la Asesoría Legal del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, en lo que es de sus competencias;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Rescíndase el contrato de locación de obra celebrado entre el Superior Gobierno de la Provincia y la empresa Trasandina Vial SRL, para la ejecución de la obra: Recambio cañería cloacal - Hasenkamp, Departamento Paraná, y que fuera adjudicada por Decreto Nº 354/11 MPIyS, de fecha 29 de diciembre de 2011, en base a los fundamentos de hecho y derecho expuestos en los considerandos del presente decreto.
Art. 2º El Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y/o la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos juntamente con la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos, previa notificación fehaciente de la rescisión dispuesta a la empresa Transandina Vial SRL, tomarán de inmediato las medidas que establece el Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 - artículo 74º y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, requiriendo en su caso la colaboración de la Escribanía Mayor de Gobierno.
Art. 3º La Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos procederá a aplicar a
Paraná, martes 10 de junio de 2014
la empresa Trasandina Vial SRL, las multas que correspondan, conforme lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 4º Dispónese la pérdida por parte de la empresa Trasandina Vial SRL, del cinco por ciento 5% constituido en concepto de garantía de contrato.
Art. 5º Dispónese la afectación de los importes retenidos en concepto del cinco por ciento 5% de fondos de reparo o garantía de buena ejecución de obra sobre los certificados de obra.
Art. 6º Autorízase a la Contaduría General de la Provincia a efectuar los créditos y débitos correspondientes en la cuenta especial Retención 10% garantía buena ejecución de obra y oportunamente efectuar los ingresos.
Art. 7º Autorízase a la Tesorería General de la Provincia y/o Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para que los importes correspondientes a retenciones por garantía contractual y/o fondos de reparo hubiesen sido total o parcialmente sustituidos por avales bancarios y/o seguros de caución, a solicitar a la institución avalista y/o aseguradora, la efectivización de los importes correspondientes a las sumas sustituidas y lo ingrese a la cuenta Nº 30.000.0000.2009-00.
En caso de que no realice la efectivización, la Fiscalía de Estado iniciará las acciones judiciales correspondientes, debiendo dar cuenta de lo actuado al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios y a la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos.
Art. 8º La administración formula expresa reserva del derecho otorgado por el artículo 74º, inciso b, del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP, que reza: El contratista responderá por los perjuicios directos que sufra la Administración a causa del nuevo contrato que se celebre para la continuación de las obras y/o provisiones o por la ejecución de estas vías por vía administrativa; a tal fin la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos practicará una estimación de los perjuicios directos, o que oportunamente será remitido a Fiscalía de Estado a los fines que correspondan.
Art. 9º La Dirección General del Registro Provincial de Contratistas de Obras y Servicios y variaciones de Costos, de conformidad a su reglamento, aplicará las sanciones pertinentes al caso, como así también si corresponden responsabilidades directas al director técnico y representante técnico de la empresa.
Art. 10º Encuádrese la presente gestión en las prescripciones establecidas en el artículo 73º, incisos a, c y h con las consecuencias previstas en el artículo 74º del Decreto Ley de Obras Públicas Nº 6.351, ratificado por Ley Nº 7.495 y concordantes del Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP.
Art. 11º La Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos notificará a la empresa Trasandina Vial SRL, mediante carta documento, al domicilio constituido, la rescisión contractual dispuesta en el presente texto legal.
Art. 12º Ordénese a la Dirección Provincial de Obras Sanitarias a tomar todas las medidas de seguridad necesarias por el peligro a las personas y bienes que pudieran causar la obra, como así también la elaboración del proyecto técnico para la continuidad de la obra, en un plazo máximo de noventa 90 días corridos a partir de la toma de conocimiento del presente decreto.
Art. 13º Facúltase al Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios para que cumplimentado lo dispuesto en los artículos precedentes, realice los trámites necesarios para que dentro del marco de la contratación directa proceda a suscribir convenio con la Municipalidad de Hasenkamp para la continuación y terminación de la obra: Recambio cañe-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 10/6/2014

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data10/06/2014

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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