Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, miércoles 19 de junio de 2013

BOLETIN OFICIAL

Propiedad local bajo matrícula Nº 123387, de la Sección Dominio Urbano.
La venta será al contado y al mejor postor y saldrá con la base de pesos doscientos ochenta y cuatro mil seiscientos sesenta y cuatro con treinta y dos centavos $ 284.664,32.
El o los compradores deberán abonar en el acto del remate y en dinero efectivo el 10%
total del precio de compra como seña, más la comisión del martillero 4% y el impuesto de sellos, correspondiente a la subasta 1,15%
dentro de los 15 días de aprobado el remate, y deberán abonar dentro de los cinco días de aprobado el remate el saldo de precio.
El bien se encuentra ocupado por la ejecutada y podrá ser visitado por los interesados de lunes a viernes en el horario de 17 a 19 horas, previa concertación con el martillero. No se admitirá reclamo alguno posterior a la subasta.
Se hace constar de acuerdo a lo ordenado por S.S. que se prescindirá de la media hora de costumbre para dar por culminada la subasta.
Por informes y concertación de visitas con el martillero, en 25 de Mayo Nº 1250, de esta ciudad de Gualeguaychú, Tel. 03446 424047.
Gualeguaychú, 14 de mayo de 2013 Francisco Unamunzaga, secretario.
F.C.S. 00092714 2 v./24.6.13

USUCAPION
NUEVA

CONCORDIA
El Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 3, de la ciudad de Concordia ER, a cargo del Dr. Arieto Alejandro Ottogalli, suplente, Secretaría Nº 4, a cargo del suscripto, interino, en los autos caratulados Trabichet Yolanda Maria c/ Leonardi Ordalio s/ Usucapión, Expte. Nº 4994, cita y emplaza por dos días, y para que comparezcan a juicio dentro del plazo de quince días, a Ordalio Leonardi y a quienes se consideren con derecho respecto al inmueble ubicado en la manzana 4 N y 7 O
de la Plaza 25 de Mayo, que consta de una superficie de 742,03 m2., e inscripto al Nº 1276, finca 7386, folio 381, tomo 39 de la Sección C.U. del Registro de la Propiedad local, plano de mensura Nº 69.691, con los siguientes límites y linderos:
Al NORTE: línea edificada 1-2 al rumbo S 77º 00 E de 19,16 m., que linda con Abraham Aranovich y Emilio Alfredo Spraul.
Al ESTE: línea edificada 2-3 al rumbo S 18º 30 O de 39,43 m., que con Juan Carlos Spraul.
Al SUR: línea edificada, amojonada, edificada y amojonada 3-4 al rumbo N 77º 00 O de 18,73 m., que linda con calle Velez Sarsfield.
Y OESTE: líneas edificadas 4-5 al rumbo N
18º 17 E de 10,92 m., 5-6 al rumbo N 17º 48
E de 12,86 m., que lindan con Electra Miño de Bouchet; y 6-1 al rumbo N 17º 39 E de 15,64
m., que linda con Rosana Brunilda López de Paoli.
La resolución que así lo ha dispuesto en su parte pertinente expresa: Concordia, 27 de mayo de 2013. Vistos: Resuelvo: 2 Tener por promovido por Yolanda María Trabichet, contra Ordalio Leonardi y/o contra quienes se consideren con derecho respecto al inmueble que se denuncia en el promocional, juicio ordinario de adquisición de dominio por usucapión.
3 Citar mediante edictos, que se publicarán por dos días en el Boletín Oficial y diario local a Ordalio Leonardi y a quienes se consideren con derecho sobre el inmueble objeto del pleito, para que comparezcan a estas actuaciones
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dentro del plazo de quince días, bajo apercibimiento de designárseles defensor de ausentes. A lo demás, oportunamente. Dr. Mariano Luis Velasco, Juez Civil y Comercial subrogante.
Concordia, 6 de junio de 2013 Jorge I.
Ponce, secretario int.
F.C.S. 00092705 2 v./24.6.13

APERTURA DE REGISTRO
ANTERIOR

PARANA
La Sra. Jueza a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 9, Concursos y Quiebras, Dra. María Gabriela Tepsich, Secretaría Nº 2, a cargo de la Dra. Elda B e a t r i z O s m a n , s i t o e n c a ll e L a p r ida N º 451/453, de la ciudad de Paraná, en los autos caratulados Ultra Grain Compañía Cerealera SA s/ Pedido de concurso preventivo s/ Concurso preventivo, Nº 553, hace saber por tres 3 días, que se ha dispuesto la apertura de un registro a partir del día 1.7.2013, para que por cinco 5 días se inscriban los interesados legitimados en la adquisición de las acciones de la concursada, Art. 48 Inc. 1º LCQ, los que conjuntamente con la inscripción deberán acreditar haber efectuado un depósito por la suma de $ 1.000 en el Nuevo Banco de Entre Ríos Sucursal Tribunales, a la orden del Juzgado y como perteneciente a estas actuaciones, para gastos de publicación.
Paraná, 13 de junio de 2013 Elda B. Osman, secretaria.
F. 00013707 3 v./24.6.13

ACUERDO GENERAL
NUEVO

PARANA
NORMAS PRACTICAS
MATERIA PENAL DE MENORES
Texto aprobado por Acuerdo General Nº 13/13 del 14.5.13, punto 7º VISTO:
La necesidad de unificar el tratamiento que debe otorgarse a los menores de edad que se vean involucrados en hechos presuntamente delictivos y considerando, que el Código Procesal Penal, Ley 9754, carece de regulación al respecto, siendo a esta altura imprescindible contar con un procedimiento uniforme en la materia para todas las jurisdicciones en donde se aplica el nuevo digesto adjetivo, el Superior Tribunal de Justicia, en uso de las facultades conferidas por los artículos 64, 204 Inc. a, b y d y 207 de la Constitución Provincial, artículo 4º del Código Procesal Penal, artículos 1 y 16 del Decreto 1384/09. ACUERDA las siguientes normas prácticas:
PRIMERO: en todos los casos que intervenga un menor de edad punible la investigación penal preparatoria estará a cargo del Ministerio Público Fiscal, interviniendo el Juez de Garantías como tal y el Juez Penal de Menores en materia tutelar quien, además dictará la sentencia y en su caso, su integrativa.
En las jurisdicciones que carezcan de Juez Penal de Menores, el Juez de Garantías actuará como tal, en tanto que la sentencia y eventualmente su integrativa, será dictada por el Juez Penal de Menores que seguidamente se establece:
Los de Concordia, hasta la efectiva implementación del Juzgado de Familia y Penal de
Menores de Chajarí, lo harán respecto de Federal, Federación y Chajarí, el de C. del Uruguay, respecto de Tala, el de Gualeguaychú respecto de Gualeguay, el de Victoria respecto de Nogoyá.
SEGUNDO: En caso de menores no punibles intervendrá, de modo exclusivo, el Juez de Familia o el Juez Civil con competencia en Familia, una vez que el Fiscal determine la existencia del hecho y la autoría material por parte de un menor no punible.
TERCERO: en funciones el Juzgado de Familia y Penal de Chajarí, el mismo tendrá a su cargo dictar las sentencias declarativas de responsabilidad y eventualmente su integrativa, de los Juzgados de Garantías de Federación, Federal y Chajarí, reservándose los Juzgados Penal de Menores de Concordia, la sentencia y su integrativa, si procediera, de los Juzgados de Garantías de esa ciudad que incluye San Salvador.
CUARTO: En todo lo que no se oponga a la presente continúa rigiendo el Acuerdo Especial del 8.8.01.
QUINTO: Las presentes normas prácticas comenzarán a regir a partir del día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial.
Fdo. Dres. Pañeda, Mizawak, Chiara Díaz, Carubia, Carlomagno, Medina de Rizzo y Castrillón. Ante mí: Elena Salomón, secretaria.
PARTE PERTINENTE DEL ACUERDO GENERAL Nº 13/13 DEL 14.5.13.
PUNTO SEPTIMO: Implementación del CPP
Cuarta Etapa: En este estado se considera la propuesta integral de abordaje de la Reforma del Código Procesal Penal en la jurisdicción Paraná, involucrada con la Cuarta Etapa de implementación En otro orden, se consideran las propuestas realizadas por los integrantes de la Comisión de Implementación del Código Procesal Penal. En primer lugar se sugiere la creación de una normativa transitoria sobre competencia de los Juzgados de Menores, cuyo proceso se presenta para su análisis Luego de un intercambio de puntos de vista, se acuerda: 4º Aprobar las normas prácticas que se acompañan en documento anexo al presente Fdo. Dres. Pañeda, Mizawak, Chiara Díaz, Carubia, Carlomagno, Medina de Rizzo y Castrillón. Ante mí: Elena Salomón, secretaria.
Elena Salomón, secretaria.
F. 00013714 1 v./19.6.13

SENTENCIA
ANTERIOR

GUALEGUAY
Hago saber que en los autos Nº 4537, caratulados Silva Ernesto Jesús Raúl Robo simple en grado de tentativa, se ha dispuesto librar el presente a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia rec a í d a e n la m e n c i o n a d a c a u sa en fe cha 18.3.2013, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los dieciocho días del mes de marzo del año dos mil trece SENTENCIA: 1 Declarar en base al acuerdo de partes arribado a través del presente trámite de juicio abreviado que ERNESTO
JESUS RAUL SILVA, sin sobrenombres ni apodos, argentino, DNI Nº 26.830.850, de 34 años de edad, separado, empleado, domiciliado en calle Héctor Irigoyen Nº 682, de la ciudad de Gualeguaychú, donde nació el 18 de setiembre de 1978, con estudios secundarios incompletos, hijo de Gustavo Raúl y de Fátima Raquel

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/06/2013

Conteggio pagine33

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

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