Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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consignación, todo tipo de bienes con destino a su propia estructura comercial bienes de uso enajenar por cualquier medio, al contado o a plazo, cualquier tipo de bienes; y abrir y operar en cualquier tipo de cuentas bancarias en cualquier entidad financiera autorizada por el Banco Central de la República Argentina o con sede agencia o sucursal en Argentina o en el exterior.
Todo lo expuesto por los plazos, formas de pago y demás condiciones que fueran convenientes y admitidos por las leyes vigentes.
Artículo 4-: Duración de la sociedad: El término de duración de la sociedad será por noventa 90 años, a contar desde la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio.
Artículo 5-: Capital social: El capital social se fija en la suma de cien mil pesos $ 100.000
dividido en 100 cuotas de pesos mil $ 1000
cada una - que los socios suscriben totalmente en la forma que a continuación se detalla: el señor Amavet Ricardo Alejo, treinta y cuatro 34 cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos treinta y cuatro mil $ 34.000 y representan el treinta y cuatro 34% por ciento del capital social, el señor Horacio Eduardo Amavet, treinta y tres 33 cuotas sociales, que ascienden a la suma de pesos treinta y tres mil $ 33.000 y representan el treinta y tres 33%
por ciento del capital social, y el señor Alejandro Sergio Amavet treinta y tres 33 cuotas sociales que ascienden a la suma de pesos treinta y tres mil $ 33.000 y que representan el treinta y tres 33% por ciento del capital social.
La integración del capital, se hace de la siguiente manera: Los señores Amavet Ricardo Alejo; Horacio Eduardo Amavet y Alejandro Sergio Amavet, integran el total de sus participaciones en especie, según inventario adjunto.
Quedando de esta manera totalmente suscripto e integrado el capital social.
El capital social podrá ser aumentado sin límite alguno, por el voto unánime de los socios, cuando el giro del negocio así lo requiera.
Podrá decidirse la incorporación de nuevos socios por unanimidad.
Artículo 6-: Gobierno de la sociedad: Los socios podrán concurrir por sí, o por medio de representantes. Para que el mandatario acredite su personería, bastará representación de autorización firmada por el mandante cuya firma haya sido certificada por Escribano Público. Cualquiera de los socios puede convocar a Asamblea de Socios, para lo cual, deberá notificar su decisión en forma fehaciente al otro, otros socios, con por lo menos quince 15 días de anticipación.
Artículo 7-: Administración de la sociedad: La administración y dirección de la sociedad estará a cargo de uno o más gerentes en forma individual e indistinta, socios o no. La duración en el cargo será de tres ejercicios, siendo reelegibles. Tendrá el uso de la firma social y ejercerán la representación plena de la sociedad pudiendo cualquiera de ellos obligar a la Sociedad, y sin perjuicio de la representación que pudieran tener mandatarios o apoderados de la sociedad.
La venta de inmuebles y cualquier otro derecho real sobre los mismos como así el otorgamiento de poderes generales que no sean para asuntos judiciales deberán ser acordados por el voto unánime de los socios que representen el 100% del capital social.
La asamblea de socios podrá elegir otro gerente, sin causa, bastando el voto de los socios que representen la Mayoría absoluta del capital social.
Artículo 8-: Cuotas y votos: Cada socio tendrá derecho a tantos votos como cuotas le pertenezcan, debiendo las resoluciones -salvo
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en los casos del artículo anterior-, adoptarse por el voto favorable de la mitad más uno del capital social. La cesión de cuotas sociales es libre entre los socios, la transferencia de las cuotas sociales por uno de los socios a terceros extraños a la sociedad, requerirá el consentimiento expreso de los otros socios por unanimidad.
Autorizada la cesión los socios cedentes deberán ofrecer las cuotas sociales a los otros socios, en forma fehaciente, durante treinta días, si no se llega a un acuerdo en el precio de las cuotas a transferir, el mismo se determinará de la siguiente manera: se confeccionará un Estado de Situación Patrimonial a la fecha de transferencia, valuado de acuerdo con las normas contables vigentes, con criterio de liquidación, se deberá agregar el valor llave en caso que fuera pertinente y deducir los saldos de las cuentas particulares de los socios; el Estado descripto deberá ser confeccionado por un profesional en Ciencias Económicas designado en forma unánime por los socios; a falta de unanimidad en la designación del profesional, se designará uno por cada parte disidente y deberán confección entre ellos un solo estado con acuerdo unánime entre los profesionales que lo suscriban.
Artículo 9-: Tareas personales de los Socios:
Las tareas personales de los Socios a favor de la Sociedad, salvo el ejercicio de la gerencia en su caso o que se formalice una relación laboral, se considera gratuita. Cualquiera de los socios puede realizar actividades en su propio beneficio o en beneficio de terceros, que coincida total o parcialmente con las de la Sociedad o con su objeto social, si cuenta con el consentimiento de los demás.
Artículo 10-: Reuniones de socios: Los socios se reunirán a iniciativa de cualesquiera de ellos cuando lo estimen necesario. Como mínimo se deberán reunir una vez al año, para aprobar el balance, y la gestión del gerente. Todas las resoluciones que tomen se considerarán válidas y obligatorias cuando cuentes con el voto favorable de la mitad más uno de los votos que acuerda la totalidad del capital.
Artículo 12-: Ejercicio Balance: El ejercicio social finaliza el 31 de julio de cada año. A la fecha de cierre del ejercicio, se practicará un inventario y balance general, conforme con las n o r m a s t écn ic as con ta bles ge neralm en te aceptadas. De las utilidades líquidas y realizadas, que surjan del último balance aprobado, se destinará un porcentaje no menor al 5 por ciento, a reserva legal de acuerdo con la LSC
y el remanente, si no se decide lo contrario, se distribuirá entre los socios en proporción a las cuotas de cada uno. Los socios podrán fijar retribuciones al gerente, por su desempeño en funciones directivas de la sociedad.
Las pérdidas se imputarán a las cuentas de ganancias reservadas y ajustes al capital, en ese orden, si quedase algún saldo permanecerá en la cuenta resultados acumulados hasta su absorción en ejercicios futuros. No se podrán distribuir utilidades hasta que se hayan absorbido las perdidas acumuladas y se hayan restituido el fondo de reserva legal, esta limitación no se aplica para el caso de las retribuciones al gerente, la que deberá pagarse antes de la constitución de la reserva.
Artículo 13-: Aprobación de balance: En el inventario y balance general anual, se asentarán en el libro correspondiente, sacándose copias que se entregaran a cada socio en forma personal. Los socios podrán formular las observaciones a los Estados enunciados, en la reunión anual de socios que deberá convocarse con quince 15 días de anticipación. En la asamblea de socios se tratarán las observaciones que pudiera haber y se deberá aprobar el
Paraná, miércoles 19 de junio de 2013
texto definitivo de los mismos, con mayoría simple.
Registro Público de Comercio DIPJ Paraná, 10 de junio de 2013 Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00092558 1 v./19.6.13

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Gobierno y Justicia 1201, 1202, 1203, 1204, 1205, 1206, 1207, 1208, 1209, 1210, 1211, 1212, 1213, 1214, 1243
Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios 1161, 1162, 1163, 1192, 1193, 1194
RESOLUCIONES
Consejo General de Educación 1000
Municipalidad de Paraná Or d en an zas Nºs . 9116, 9117, 9118, 9119, 9120, 9121, 9122, 9123, 9124
Las publicaciones de edictos, se recibirán hasta las 9 hs., del día anterior al de publicación, sin excepción
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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 19/6/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data19/06/2013

Conteggio pagine33

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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