Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 14 de junio de 2013
fueron notificados del acto impugnado el 23 de noviembre de 2011 y 14 de diciembre de 2011
y el recurso fue presentado el 16 de diciembre de 2011, en tiempo y forma de acuerdo a lo establecido por el artículo 215 de la Ley 5654/75;
Que por Resolución SPA N 232/10 se ordena la instrucción de sumario administrativo contra el recurrente por la supuesta comisión de falta administrativa de carácter grave;
Que obra declaración indagatoria, y el señor instructor produce su opinión aconsejando la imposición de veintiún 21 días de arresto, corriéndoseles vista al sumariado;
Que el imputado efectúa el descargo previsto por el artículo 207 de la Ley 5654;
Que el Consejo de Disciplina aconseja la sanción de destitución por cesantía;
Que por Resolución J.P. N269/11 el Jefe de Policía impone la sanción de veinte 20 días de suspensión;
Que el señor Salva impugna este último acto administrativo interponiendo recurso de apelación, en el que expresa como agravios que se ha vulnerado el principio de igualdad por cuanto entiende que en casos similares se ha sancionado al administrado con una pena menos gravosa;
Que finalmente, solicita la aplicación de una sanción menor de cinco 5 días de arresto;
Que de acuerdo con lo expuesto, el agravio refiere a la cuantía de la sanción, invocando para ello razones de igualdad respecto de otros funcionarios policiales;
Que sobre el tema en cuestión, cabe mencionar que el artículo 185 de la Ley 5654 última parte dispone que: La clase y extensión del castigo, queda librado al prudente arbitrio del superior que lo impone, dentro de los límites de este reglamento y que la autoridad para imponer este tipo de sanciones es el señor Jefe de Policía;
Que en este caso se trata de una falta grave, que puede ser sancionada con arresto no menor de veinte 20 días, suspensión no menor de diez 10 días, cesantía o exoneración artículo 163 Ley 5654; por lo que la pena impuesta no se excede de dichos topes;
Que en primer término, cabe decir respecto del principio de igualdad, que el caso del cual se pretende un tratamiento igualitario, si bien se trata de un supuesto de mora en la tramitación de una causa administrativa, no guarda similitud con el presente caso, dado que en este último la dilación fue más prolongada en el tiempo y hubo reiteradas solicitudes de trámite realizadas por la Dirección Asuntos Internos, pero además porque para poder fundar la aplicación de un precedente, en este caso, para justificar la reducción de la sanción administrativa, debe estarse frente a una clara identidad, tanto subjetiva como objetiva que no se dan en las presentes actuaciones;
Que en segundo término, se considera pertinente traer a colación la doctrina del Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos en cuanto a los alcances del control de los actos dictados en ejercicio de potestad disciplinaria: La actividad de controlar jurisdiccional de los actos administrativos de naturaleza disciplinaria se encuentra limitada a la verificación de las condiciones de legitimidad de la actividad administrativa -reglada y discrecional -desplegada para la formación del acto sancionatorio; en este orden: 1 si se acreditó la materialidad de los hechos invocados como motivo de la medida disciplinaria y, en su caso, 2 si ellos configuran los supuestos previstos en la normativa escogida como fundamento del correctivo y 3
si éste se encuentra comprendido en la conminación punitiva genérica de la norma; finalmente, 4 si la determinación concreta de la sanción resulta ajustada a la entidad de la falta cometida y encuentra correlativo sustento motivante en los fundamentos expuestos por el órgano que ejerció la potestad disciplinaria.
SCPA04 15793 S 4-7-1994, Juez Carubia SD
Carátula: Firpo Diego Carlos Ramón y Bartoloni Marcelo Francisco s/ Recursos de Apelación y Nulidad c/ Sanción Disciplinaria Impuesta por el Tribunal de Disciplina del Colegio de Abogados de Entre Ríos;
Que además, la elección del quántum de la
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sanción dentro del mínimo y máximo que marca la norma, es discrecional de la autoridad con potestad sancionatoria y no está sujeta al control de legalidad, salvo irrazonabilidad o arbitrariedad en grado manifiesto, que no se advierte en el presente;
Que, en consecuencia, de acuerdo con las normas, las pautas mencionadas y las constancias de estas actuaciones, considero que el acto administrativo impugnado ha sido dictado dentro de las facultades que le asisten a la máxima autoridad policial dentro de los límites legalmente previstos y adecuado a la gravedad del hecho endilgado y a las probanzas producidas;
Que obran intervenciones de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia y de la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Oficial Sub Inspector Juan Carlos Salva, L.P. N 27.643, MI N30.789.285, contra la Resolución J.P. N
269/11, que dispuso sancionarlo con veinte 20 días de suspensión, por la causal del artículo 171 inciso c, artículo 178, del Reglamento General de Policía, por hallarlo incurso en violación a disposiciones contenidas en el artículo 160, 161 inciso 1, 13 y 21, artículo 162, concordante con el artículo 4 inciso c, artículo 11 inciso a y d, artículo 12 incisos a y s, artículo 148, 151, 153 y 203, con el agravante del artículo 187 inciso 8, todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75, ello en virtud a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Regístrese, comuníquese, publíquese. Con copia del presente pasen las actuaciones a la Jefatura de Policía de la Provincia y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 1155 MGJ
Paraná, 2 de mayo de 2013
Modificando a partir del 11 de marzo de 2013
la cláusula primera y cuarta del contrato de locación de servicios suscripto con la Srta.
Delfina Luciana Silva Viviani, aprobado por Decreto N 504/12 MGJ, las que quedarán redactada de la siguiente manera: Cláusula primera: El locatario contrata a La Locadora, y ésta acepta, para realizar tareas técnico jurídicas y las que la superioridad le encomiende, en el ámbito de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia.
Clausula cuarta: Como retribución por sus servicios La Locadora percibirá una remuneración equivalente a la categoría 4 Agrupamiento Profesional, Tramo C del Escalafón General, más los adicionales que le correspondan al personal de la repartición de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Ley N 9755 y su modificatoria Ley N 9811, que será abonada a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia por mes vencido, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de ley. Se le adicionará el subsidio por cargas de familia y tendrá derecho al sueldo anual complementario y viáticos, si fueren necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Reconociendo a favor de la agente Delfina Luciana Silva Viviani, el pago de la diferencia en los haberes percibidos según el contrato de locación de servicios aprobados por el Decreto N 504/12 MGJ, prorrogado por el Decreto N
61/13 MGJ y la modificación del mismo establecida, a partir del 11 de marzo de 2013.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de
3 Gobierno y Justicia a liquidar y hacer efectivo el pago resultante de lo dispuesto a la agente Delfina Luciana Silva Viviani, de conformidad a lo dispuesto.
DECRETO Nº 1156 MGJ
Paraná, 2 de mayo de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Suboficial Principal de Policía Dn. Gerónimo Oscar Demartín, clase 1961, MI N 14.357.335, Legajo Personal N
18.874, Legajo Contable N 57.736, del numerario de la Dirección Inteligencia Criminal, conforme a lo establecido por los artículos 248inciso f y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1157 MGJ
Paraná, 2 de mayo de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Principal de Policía Dn. Rubén Marcelo Gadea, clase 1962, MI N 14.993.265, Legajo Personal N 18.572, Legajo Contable N 56.254, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 248 -inciso f y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1158 MGJ
Paraná, 2 de mayo de 2013
Disponiendo el pase a retiro obligatorio, con goce de haberes del Comisario Inspector de Policía Dn. Carlos Manuel Zárate, clase 1959, MI N 13.632.464, Legajo Personal N 18.600, Legajo Contable N 56.283, del numerario de la Jefatura de Policía de la Provincia, conforme a lo establecido por los artículos 248- inciso f y 257º de la Ley 5654/75 reformada por Ley 8707.
DECRETO Nº 1159 MGJ
Paraná, 2 de mayo de 2013
Modificando a partir del 19 de marzo de 2013, la cláusula cuarta de los contratos de locación de servicios suscriptos con los señores Sergio Fernando Cis, aprobado por Decreto N615/10
MGJEOSP; Juan Amilcar González, aprobado por Decreto N 1327/2012 MGJ y Felipe Mendoza aprobado por Decreto N 4356/2010
MGJE, la que quedará redactada de la siguiente manera: Cláusula cuarta: Como retribución por sus servicios El locador, percibirá una remuneración equivalente a la categoría 4
Agrupamiento Profesional, Tramo C del Escalafón General, más los adicionales que le correspondan al personal de la repartición de acuerdo a lo dispuesto por los artículos 45 y 47 de la Ley N 9755 y su modificatoria Ley N 9811, que será abonada a través de la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia por mes vencido, procediendo al descuento proporcional en caso de falta de prestación del servicio contratado y debiendo efectuarse las retenciones y descuentos de ley. Se le adicionará el subsidio por cargas de familia y tendrá derecho al sueldo anual complementario y viáticos, si fueren necesarios para el cumplimiento de los servicios pactados.
Reconociendo a favor de los agentes Sergio Fernando Cis, Juan Amilcar González y Felipe Mendoza, el pago de la diferencia en los haberes percibidos según los contratos de locación de servicios aprobados por los Decretos N
615/10 MGJEOSP, N 1327/2012 MGJ y N
4356/2010 MGJE; todos ellos prorrogados por el Decreto N 61/13 MGJ y la modificación de los mismos establecida, a partir del 19 de marzo de 2013.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a liquidar y hacer efectivo el pago resultante de lo dispuesto a los agentes Sergio Fernando Cis, Juan Amilcar González y Felipe Mendoza de conformidad a lo dispuesto.
DECRETO Nº 1171 MGJ
Paraná, 2 de mayo de 2013
Aprobando, en todos sus términos, el contrato de locación de obra oportunamente celebra-

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 14/6/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data14/06/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4785

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione11/07/2024

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