Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 12 de marzo de 2013
sobre las que la Municipalidad de Lucas González ejerce su poder de policía, en especial, las relacionadas con las normas de tránsito, dentro de la competencia territorial de esa localidad, celebrado entre la Policía de la Provincia de Entre Ríos, representada por el Sr. Jefe de Policía de la Provincia, Comisario General D. Héctor Roberto Ramón Massuh, DNI Nº 11.255.130 y la Municipalidad de Lucas González, representada por el Sr. Presidente Municipal Dr. Vicente Luis Hanemann, DNI Nº 16.350.453, asistido por la Sra. Secretaria de Gobierno de dicho municipio Cra. María Cristina Boeri, DNI Nº 16.850.445, el que forma parte del presente.
DECRETO Nº 154 MGJ
Paraná, 1 de febrero de 2013
Rechazando la solicitud de conmutación de pena efectuada por el interno penado Payer, Jonathan Yair, L.P. Nº 4570/11, alojado en la Unidad Penal Nº 1 de Paraná.
DECRETO Nº 155 MGJ
DEJANDO SIN EFECTO DECRETO
Paraná, 1 de febrero de 2013
VISTO:
El Decreto Nº 2483 MGJ de fecha 30 de julio de 2012; y CONSIDERANDO:
Que mediante el citado texto legal, se autorizó a la directora General del Notariado, Registros y Archivos, a suscribir un nuevo contrato de locación de inmueble con destino a las oficinas del Registro de la Propiedad Inmueble de la localidad de Chajarí, con el señor Oscar Ramón Avancini, propietario del inmueble en cuestión por el plazo de veinticuatro 24 meses desde el 1º de julio de 2012;
Que a fs. 29, obra nota de la directora General del Notariado, Registros y Archivos, solicitando se deje sin efecto la tramitación, atento a que el registro se mudó al nuevo Centro Cívico de Chajarí;
Que a fs. 33. la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia, informa que ha procedido a desafectar la reserva preventiva de fondos obrante a fs. 17;
Que a fs. 38 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia manifestando que de acuerdo a constancias e informes obrantes en las actuaciones, el Decreto Nº 2483/12 MGJ; no habría sido notificado al particular verificándose la entrega material del inmueble como lógica consecuencia de la finalización del plazo del contrato de locación celebrado oportunamente y que el acto administrativo particular produce sus efectos propios a partir de la notificación del mismo para que se concrete el conocimiento cierto como recaudo de eficacia; sin que ésta se produzca, no habría generación de derechos subjetivos en cabeza del propietario del inmueble que se motiven en el Decreto Nº 2483/12 MGJ;
Que a lo expuesto, debe añadirse la manifestación de voluntad contraria del locador que no indicó observación alguna en tiempo de receptar las llaves del bien locado;
Que conforme a todo ello, corresponde la derogación del Decreto Nº 2483/12 MGJ;
Que a fs. 40, obra intervención de la Fiscalía de Estado, compartiendo el dictamen de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Gobierno y Justicia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Déjase sin efecto el Decreto Nº 2483 MGJ, de fecha 30 de julio de 2012, conforme a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrenda-

BOLETIN OFICIAL
do por el señor Ministro Secretario de Estado de Gobierno y Justicia.
Art. 3º Comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
DECRETO Nº 158 MGJ
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 1 de febrero de 2013
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por el Agente de Policía Héctor Mario Villanueva, L.P. N 29.332, MI N 32.565.467, contra la Resolución J.P. Nº 52/12; y CONSIDERANDO:
Que el recurso fue interpuesto en tiempo y forma, atento a que la resolución impugnada fue notificada al recurrente en fecha 25 de abril de 2012, y a su abogado defensor en fecha 4
de mayo de 2012, siendo planteado su medio recursivo el día 28 de abril de 2012, ante el señor Jefe de Policía de la Provincia, por lo que corresponde avocarse a su tratamiento;
Que la Resolución J.P. N 52/12, impugnada por el remedio recursivo en análisis, en su parte pertinente ordena: Sancionar al Agente de Policía Héctor Mario Villanueva, L.P. N
29.332, MI Nº 32.565.467, con la Destitución por Cesantía, articulo 171 inciso d y artículo 181 del Reglamento General de Policía; por encontrarlo en violación a lo normado en los artículos 160, 161 inciso 1, concordante con el artículo 4 inciso b y c, artículo 161 incisos 2, 6, 13 y 21, artículo 11 inciso a, artículo 12 incisos a, c y s, artículo 162 y 313, con el agravante del artículo 187 inciso 2, todos del Reglamento General de Policía Ley 5654/75, en razón de los fundamentos previamente desarrollados;
Que mediante el recurso en tratamiento el quejoso manifiesta, que tal decisorio le causa un gravamen irreparable, considerándose agraviado de lo allí resuelto;
Que en virtud de ello considera que no existen elementos de convicción suficiente que permitan mantener el achaque endilgado, no encontrándose acreditada la existencia de los hechos atribuidos ni elementos para imputarle algún tipo de responsabilidad por los mismos, por lo que solicita se revoque la resolución recurrida, dictándose su sobreseimiento;
Que el trámite sumarial se remonta al dictado de la Resolución JDPSAJ Nº 190/10, de fecha 4 de junio de 2010, mediante la cual el Jefe de Policía Departamental Paraná dispuso la sustanciación de un sumario administrativo contra el Agente de Policía Héctor Mario Villanueva, a partir de los hechos que ocurrieran el día 13
de mayo de 2010 y los acontecimientos derivados de la denuncia policial que efectuara, a partir de aquellos hechos la señora María Celeste Álvarez; en virtud de la causal prevista por el artículo 201 inciso a del Reglamento General de Policía, por hallarse su conducta presuntamente subsumida en los articulados consignados en aquel resolutorio;
Que en dicha circunstancia se ordeno, asimismo la designación del instructor, de lo cual fuera notificado al sumariado por cédula;
Que obra acta de notificación y designación de abogado defensor, que recayera a pedido del sumariado, en el doctor Javier Ignacio Aiani, obrando acta de aceptación del cargo y fijación de domicilio;
Que obran declaraciones testimoniales y acta de declaración indagatoria;
Que obran actuaciones prevencionales instruidas ante los Juzgados de Instrucción Nº 3
y Nº 6, de ésta ciudad en las cuales se dispuso la reserva de aquellas hasta tanto surgieran nuevos elementos de prueba y opere la prescripción de la acción penal;

3
Que obra informe emitido por el señor instructor, quien realiza un detalle pormenorizado de las actuaciones efectuadas y de las pruebas agregadas emitiendo sus conclusiones y considerando que debería sancionarse al sumariado con cincuenta y cinco 55 días de arresto, conforme a la normativa policial allí citada;
Que obra Resolución H.C.D.P. II N 179/11, la cual ordena citar nuevamente al señor Villanueva para que proceda a prestar declaración indagatoria ampliatoria, lo cual le fuera notificado al mismo y a su abogado defensor, agregándose dicha declaración;
Que obra un nuevo informe emitido por el señor instructor reiterando su opinión en orden a aplicar al sumariado la sanción de cincuenta y cinco 55 días de arresto, conforme a los fundamentos y a la normativa policial que invoca, lo cual fuera notificado al señor Villanueva, y a su abogado defensor, conforme al artículo 207 del Reglamento General de Policía, no efectuándose la presentación del pertinente descargo;
Que el Honorable Consejo de Disciplina Policial II emitió Dictamen N 27/12 en el cual concluye que se debería sancionar al sumariado con la destitución por cesantía, conforme a r t i c u l o 171 y artículo 181 de l a Ley N
5654/75, por haber incurrido en infracción a lo instituido en las normativas allí expresadas;
Que de esta manera, ese Honorable Consejo consideró que debía agravarse la sanción de arresto al sumariado, propiciada por la instrucción, atento a los siguientes fundamentos expresados: Estas acciones no hacen más que revelar una total apatía hacía sus obligaciones, arremetiendo contra principios funcionales expresamente instituidos en nuestra carta orgánica, tales como la disciplina y la sujeción a las órdenes superiores, pilares fundamentales de la institución policial. Además el decoro que debe mantenerse tanto en la vida privada como social, y que importan al funcionario el compromiso de conducirse con el más alto sentido de apego a los valores morales y buenas costumbres ya que sin lugar a dudas abonan a la imagen tanto del hombre como de la Institución, que en el caso bajo estudio han visto gravemente trastocados por la conducta desplegada por el imputado, aportando así al desprestigio de la institución policial. Por lo sindicado, este tipo de actitudes e inobservancias han demostrado por parte de Villanueva desinterés, apatía y una conducta personalista e injustificada, sumado a las cargosas pruebas recopiladas en su contra, hacen sustentable apartarlo definitivamente de la institución, teniendo en cuenta la naturaleza y gravedad de la falta constatada. Incidente que justifica la aplicación de tal medida ejemplificadora, ante un accionar que va en desmedro de nuestra institución, de no ser así, quedaría expuesta esta situación ante demás funcionarios policiales como consentida y no severamente reprensible; por cuanto ello debe servir como ejemplo para enaltecer nuestra repartición y luchar contra aquellos que atentan contra el espíritu servicial que debe reinar en todo momento y lugar.
Por consiguiente, las faltas suficientemente comprobadas, crean un sobrado marco de entidad por si mismo para propiciar la aplicación de una sanción de extrema gravedad como resulta en este caso
Que obra Resolución J.P. Nº 52/12, impugnada mediante el recurso en análisis, por cual se sancionó al sumariado con la pena sugerida precedentemente, lo cual le fuera notificado al mismo por cédula, como así también a su abogado defensor;
Que intervino la División Asesoría Letrada de la institución policial, y luego de analizar el aspecto formal del recurso propició la eleva-

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 12/3/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data12/03/2013

Conteggio pagine20

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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