Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2013

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Nº 25.177 - 045/13

PARANA, lunes 11 de marzo de 2013

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
LEYES
LEY Nº 10198
La Legislatura de la Provincia de Entre Ríos, sanciona con fuerza de L E Y :
Art. 1º: Facúltase al Poder Ejecutivo para que a través de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios pueda utilizar, para las obras a realizarse en las Juntas de Gobierno de la Provincia en el marco del Programa Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria, el procedimiento de contratación directa previa solicitud de cotización, previsto en el artículo 12º, inciso c de la Ley de Obras Públicas Nº 6351, artículo 27º, inciso c apartado b punto 9 de la Ley Nº 5140, de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. Decreto Nº 404/95 MEOSP, y artículo 109º siguientes y concordantes del Decreto Nº 795/96 MEOSP
en razón de la necesidad de atender servicios de orden social planteados por las mismas.
Art. 2º: Facúltase al Poder Ejecutivo para utilizar el procedimiento previsto en el artículo anterior para obras a ejecutarse en el marco del Programa Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria, en aquellos Municipios que soliciten la colaboración de la Provincia para llevar a cabo las obras del referido programa.
Art. 3º: Facúltase al Poder Ejecutivo a aprobar mediante decreto, los requisitos mínimos a los cuales deberán ajustarse los proponentes, adaptados a la especialidad y magnitud de
EDICION: 16 Págs. - $ 2,50

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
cada una de las contrataciones que se autorizan por los artículos anteriores.
Art. 4º: Autorízase al Poder Ejecutivo, a efectuar las adecuaciones y transferencias presupuestarias que resulten necesarias para la ejecución del Programa Más Cerca, Más Municipio, Mejor País, Más Patria.
Art. 5º: El Poder Ejecutivo, a través de la Secretaría Ministerial de Obras y Servicios Públicos, dependiente del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, deberá dentro de los treinta 30 días de formalizada cada contratación de las autoridades por los artículos 1º y 2º de la presente ley, comunicar detalladamente a la Legislatura:
a Obra contratada.
b Monto y plazo de ejecución de la obra.
Art. 6º: El Poder Ejecutivo deberá garantizar en la reglamentación de la presente ley, la contratación de la mano de obra perteneciente al lugar donde se ejecutará la misma.
Art. 7º: Comuníquese, etc.
Sala de Sesiones, Paraná, 28 de febrero de 2013
José Angel Allende Presidente H.Cámara Diputados Nicolás Pierini Secretario H.Cámara Diputados José Orlando Cáceres Presidente H.Cámara Senadores Mauro G. Urribarri Secretaria H.Cámara Senadores Paraná, 5 de marzo de 2013
POR TANTO:
Téngase por Ley de la Provincia, cúmplase, comuníquese, dése al Registro Oficial y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Adán H. Bahl
Ministerio de Gobierno y Justicia, 5 de marzo de 2013. Registrada en la fecha bajo el Nº 10198. CONSTE Adán Humberto Bahl.

MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 140 MEHF
CONDONANDO MULTAS
Paraná, 1 de febrero de 2013
VISTO:
La situación fiscal de los clubes de la Provincia y de otros sujetos exentos del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos y la Resolución N 329/12 ATER; y CONSIDERANDO:
Que como es de público conocimiento, los clubes de nuestra Provincia se encuentran atravesando una compleja situación económica y financiera a lo que se le suman las dificultades de índole administrativo en lo que respecto al debido cumplimiento de sus deberes formales en materia fiscal:
Que dichos sujetos, así como otras entidades sin fines de lucro que atraviesan por situaciones similares a las descriptas, se encuentran exentas del pago del Impuesto sobre los Ingresos Brutos, no obstante lo cual, no han cumplimentado en debida forma con la presentación de sus declaraciones juradas mensuales ante la Administradora Tributaria de la Provincia, lo que les ha generado diversas multas e intereses, tornando aún más gravoso su situación;
Que en el afán de contribuir al sostenimiento de tales entidades y al fortalecimiento de sus fines institucionales y sociales este Gobierno Provincial entiende necesario propender y facilitar la regularización de su situación fiscal, a

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/3/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/03/2013

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4777

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione28/06/2024

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