Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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STRATTA, un mil ochocientas 1.800 cuotas sociales por el importe total de pesos dieciocho mil $ 18.000 quien integra en efectivo y en este acto el 25% del capital suscripto, debiendo integrar el 75% restante en un plazo no mayor de dos años de la firma del presente; el señor Camilo Erico STRATTA, un mil ochocientas 1.800 cuotas sociales por el importe total de pesos dieciocho mil $ 18.000 quien integra en efectivo y en este acto el 25% del capital suscripto, debiendo integrar el 75% restante en un plazo no mayor de dos años de la firma del presente; y el señor Marcelo Juan BERTELLOTTI, seiscientas 600 cuotas sociales por el importe total de pesos seis mil $ 6.000 quien integra en efectivo y en este acto el 25% del capital suscripto, debiendo integrar el 75% restante en un plazo no mayor de dos años de la firma del presente.
QUINTA: CESION DE CUOTAS: Los Socios no pueden ceder sus Cuotas de Capital a terceros ajenos a la Sociedad, sin la conformidad de los restantes Socios. Si uno de los Socios quisiera disponer unilateralmente de sus cuotas, deberá respetar el derecho de preferencia de los socios restantes, ofreciéndoselas en igualdad de condiciones. Este derecho deberá ser ejercido dentro de los treinta días de recibida la oferta, vencido el cual, el Socio oferente quedará en libertad de acción. Toda cesión de cuotas a terceros en violación de la presente, será absolutamente nula.
SEXTA: ADMINISTRACION: La administración y representación legal estará a cargo de un Gerente Administrador y se designará un Gerente Suplente, que suplirá al primero, en caso de enfermedad, ausencia o impedimento, designados por los socios por tiempo indeterminado.
No podrán comprometer a la Sociedad por actos a título gratuito o para negocios y fianzas personales o de terceros ajenos a aquella. La Sociedad queda obligada por todos los actos que realicen sus representantes, salvo los que sean notoriamente extraños al objeto social.
Para los fines sociales el Gerente, en la forma indicada precedentemente, podrá: a operar con toda clase de Bancos Oficiales o Privados y demás Instituciones de Crédito, de cualquier fuero o jurisdicción que fueren; b otorgar Poderes Generales y Especiales a favor de cualquiera de los socios o terceras personas para representarla en todos los asuntos judiciales y/o administrativos de cualquier fuero o jurisdicción que ellos fueren; c tomar dinero en préstamo garantizado o no con derechos reales, aceptar prendas, constituirlas y cancelarlas, adquirir o ceder créditos, comprar y vender mercaderías y productos, derechos y acciones, permutar, dar y recibir en pago, cobrar y recibir, efectuar pagos, transacciones y celebrar contratos de locación y rescindirlos, al igual que otros tipos de contratos de cualquier naturaleza; d disponer de los bienes incluso aquellos para los cuales la Ley requiere poderes especiales conforme al artículo 1881 del Código Civil y artículo 9º del Decreto Ley Nº 5965/63. Dejándose expresa constancia que la presente reseña no es limitativa de la capacidad de la Sociedad, sino meramente enunciativa.
SEPTIMA: FISCALIZACION: La fiscalización de las operaciones sociales podrá ser efectuada en cualquier momento por cualquiera de los Socios, pudiendo inspeccionar los libros, cuentas y demás documentos de la Sociedad, exigiendo en su caso la rendición de cuentas y balances especiales.
OCTAVA: REUNION DE SOCIOS: Los Socios se reunirán por lo menos una vez cada noventa días o cuando lo solicite uno de ellos, para analizar las decisiones sobre la marcha, desarrollo y proyección de la Sociedad. Los Socios determinarán la forma de convocatoria. Una vez al año y dentro de los cuatro 4
meses de cerrado el ejercicio económico, de-

BOLETIN OFICIAL
berán reunirse para la aprobación de los Estados Contables y distribución de resultados. Se llevará un libro de Actas de Reunión de Socios, debidamente rubricado, en el que se asentarán las resoluciones que se adopten y deberá ser firmado por los Socios.
NOVENA: RETIROS PARTICULARES: Los Socios podrán efectuar retiros particulares a cuenta de utilidades, cuando así lo decidan de común acuerdo.
DECIMA: EJERCICIO ECONOMICO: El ejercicio económico cierra el día treinta 30 de junio de cada año. A esa fecha se confeccionarán los Estados Contables, los que estarán de acuerdo con las reglamentaciones técnicas y legales de vigencia y deberán ser tratados dentro de los ciento veinte 120 días de la citada fecha. Se pondrán a disposición de los Socios con no menos de quince 15 días de anticipación a la fecha de su consideración en la Sede Social.
UNDECIMA: DISTRIBUCION DE RESULTADOS: De las utilidades líquidas y realizadas que resulten del Balance General anual se destinará: a el cinco 5 por ciento para Reserva Legal, hasta que la misma alcance el veinte por ciento del Capital Social; b otras Reservas que los Socios decidieran; c el saldo se distribuirá entre los Socios por partes iguales.
DUODECIMA: INHABILIDAD DE LOS SOCIOS: En caso de fallecimiento, declaración de incapacidad o desaparición con presunción de fallecimiento de alguno de los Socios, el Socio supérstite podrá optar por continuar con el giro de los negocios con los derechohabientes del causante, los que deberán unificar su representación. Para el supuesto caso que los herederos del causante no ingresaren a la Sociedad, se les abonará el haber que corresponda, el que se formará con el capital actualizado, según los valores que resulten de un Balance Especial que a tal fin se confeccionará, más las Reservas Legales que hubiere, más las utilidades no distribuidas o menos las pérdidas que hubiere acumuladas.
DECIMO TERCERA: DISOLUCION: Disuelta la Sociedad la liquidación estará a cargo del o los administradores o de quien designen los Socios. Una vez cancelado el pasivo, el saldo se adjudicará a los Socios, en proporción a sus aportes. Toda divergencia en la interpretación de este Contrato, será resuelta por las disposiciones de la Ley de Sociedades Comerciales vigentes y las normas de los Códigos de Comercio y Civil.
DECIMO CUARTA: JURISDICCION: Los Socios constituyen sus domicilios legales en los mencionados al inicio, sometiéndose a la Jurisdicción de los Tribunales Ordinarios de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
DECIMO QUINTA: AUTORIZACION: Se autoriza al Doctor Camilo Erico STRATTA, al CPN Héctor Alfredo BERTELLOTTI y al CPN
Jaime Conrado PANOZZO, para que con facultades de aceptar o proponer modificaciones a este contrato, realicen todas las gestiones para obtener la inscripción en el Registro Público de Comercio, asimismo la publicación del edicto y todo otro trámite tendiente al objetivo propuesto.
Bajo tales cláusulas dejan constituída la Sociedad Complejo El Ceibo SRL y aceptan el presente contrato por estar de acuerdo con sus términos, firmándose en seis ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, a los siete días del mes de diciembre de dos mil doce.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Designar como sede social de la firma a la de calle Tres de Febrero Nº 264 de la ciudad de Victoria Entre Ríos, a efectos de dar cumplimiento con el artículo 11º inciso 2º de la Ley Nº 19550.
Designar Gerente Administrador de la Sociedad, al señor Marcelo Juan BERTELLOTTI, DNI Nº 23.190.711, argentino, de 39 años de edad, Licenciado en Comercialización y como Gerente Suplente al señor Camilo Erico
Paraná, viernes 8 de marzo de 2013
STRATTA, DNI Nº 27.136.542, argentino, de 33 años de edad, abogado, ambos con domicilio en calle Tres de Febrero Nº 264 de la ciudad de Victoria, Provincia de Entre Ríos.
Registro Público de Comercio - DIPJ - Paraná, 5 de marzo de 2013 - Cristian Mathern, abogado inspector DIPJ.
F.C.S. 00089673 1 v./8.3.13

SUMARIO
DECRETOS
Año 2013
Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones 169, 172, 212, 299
Ministerio de Salud 137, 138, 139, 161, 206, 207, 248, 291
Ministerio de Turismo 152
RESOLUCIONES
Administradora Tributaria de Entre Ríos 46
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BOLETIN OFICIAL
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Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/3/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/03/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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