Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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pertinente, por presunta infracción a la Ley N
24.240, la cual ha quedado plasmada en el acto administrativo de imputación;
Que el apoderado legal de la entidad denunciada, sostiene en su defensa que el Sr. Cristaldo incumplió en el pago de la tarjeta Visa Crédito, incurriendo en la omisión de pago en tiempo y forma respecto de los productos contratados, con la consecuente pérdida de la bonificación sobre el capital del crédito tomado;
Que el asesor legal de la Dirección General de Defensa del Consumidor Sostiene que, en fecha 25 de julio se registraban saldos suficientes para efectivizar el débito del pago mínimo a fin de evitar incursiones en mora del cliente, siendo la conducta incursa por el Banco Río de la Plata SA abusiva por dicha omisión;
Que además entiende que se violó lo predispuesto por el artículo 4 de la Ley Nacional N
24.240 correspondiendo consecuentemente la aplicación de una sanción pecuniaria;
Que la norma legal administrativa N 969/08
DGDCyLC sanciona a la sumariada con una multa de pesos doce mil $ 12.000 por las infracciones ut supra mencionadas;
Que se presenta la empresa sancionada y plantea formal recurso de apelación jerárquica ante el superior jerárquico contra la última norma mencionada en el párrafo precedente;
Que en consecuencia, se dicta Resolución N 209/10 SRIyC, por la que sin entrar al análisis de la cuestión de fondo, rechaza el remedio recursivo incoado, por no haberse dado cumplimiento a las previsiones del artículo 11
de la Ley Provincial N 8973 el que reza: En todos los casos para interponer el recurso de apelación contra una resolución administrativa que imponga pena de multa se deberá depositar a la orden de la autoridad que lo dispuso, el correspondiente monto de la multa impuesta y presentar el comprobante del depósito;
Que conforme cédula de notificación se anoticia al apoderado legal del Banco Río de la Plata SA, respecto del contenido de la última disposición emitida;
Que en fecha 27 de abril de 2010, la entidad sancionada, Banco Río de la Plata SA, se presenta y formula nuevo recurso de apelación jerárquica contra la Resolución N 209/10, por entender que el pago impuesto según artículo 11 de la Ley N 8973/95 resultaría irrazonable y violatorio de los principios constitucionales al restringir el acceso a la justicia;
Que el apelante se disconforma con los considerandos de la norma recurrida, al tornar inviable la defensa de su mandante, mediante la imposición pecuniaria dispuesta a título de sanción como previo;
Que entonces invoca principios constitucionales, artículo 28 y 31 de la Constitución Nacional y 65 de la Constitución de la Provincia, y agrega que el principio de solvet et repete causa gravamen irreparable al impedir el acceso a la justicia, ya que no se trata la cuestión de fondo sin el cumplimiento del pago previo;
Que el presentante sostiene que la no acreditación del depósito bancario previo, dispuesto por el artículo 11 de la Ley Provincial N
8973, torna en definitiva que la cuestión sea dirimida en sede judicial;
Que es preciso señalar que el recurrente no ha dado cumplimiento a lo ordenado por el artículo 11 in fine de la Ley Provincial N 8973, dado a que no ha acompañado constancia de depósito que acredita el pago del monto correspondiente a la multa impuesta, faltando entonces un requisito de su admisibilidad;
Que así las cosas, de ajustarse a la letra de la ley, este incumplimiento resultaría suficiente para rechazar de plano el recurso de apelación jerárquica, contra la Resolución N 209/10;
Que Fiscalía de Estado mediante dictamen N 952/11, Expte. RU N 1.209.219, ha entendido que el control de constitucionalidad de las
BOLETIN OFICIAL
normas está reservado en nuestro sistema al Poder Judicial, todo ello según el artículo 60
de la Constitución Provincial;
Que como ya se ha expresado el recurrente no cumplió con la obligación de pago de la sanción de multa por lo que su defensa debe ser extrínsecamente improcedente;
Que han tomado intervención de competencia la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, la Subsecretaría de Relaciones Internacionales y Comercio y la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción;
Por ello;
El Ministro de Producción R E S U E L V E :
Art. 1 - Rechazar el recurso de apelación jerárquica, interpuesto por el Dr. Cipriani, Gustavo Rafael con domicilio legal en calle Villaguay N 821 de la ciudad de Paraná, Provincia de Entre Ríos, en nombre y representación de Banco Río de la Plata SA, contra la Resolución N 209 SRIyC de fecha 5 de abril de 2010, de acuerdo a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2 - Registrar, comunicar, publicar, archivar y pasar las actuaciones a la Dirección General de Defensa del Consumidor y Lealtad Comercial, a sus efectos.
Roberto E. Schunk
RESOLUCION Nº 0460 MP
Paraná, 15 de mayo de 2012
Aprobando la solicitud de cotización realizada entre las firmas Dufour Alberto César, SYS
Computación, y Borras y Cía SRL, para la adquisición de 3 computadoras, 2 impresoras, 2 teléfonos Inalámbricos, y 3 estabilizadores, con destino a la Dirección de Jóvenes Emprendedores del Ministerio de Producción, adjudicar la compra interesada a la firma Dufour Alberto César por la suma de $ 18.963,67, por ofrecer las condiciones y el precio más conveniente a los intereses del Estado Provincial, y reconocer la factura emitida de conformidad.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido por el artículo 26, Inciso b, de la Ley N 5140 de Administración Financiera de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto N 404/95 MEOSP y su concordante artículo 7º, Punto 2 del Decreto N 795/96 MEOSP, reglamentario de la Ley N 5140 y modificatorios, especialmente el Decreto N 1755/11
MEHF, artículo 2.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a efectivizar a favor de la firma Dufour Alberto César, con fondos disponibles a tal fin, la suma adjudicada anteriormente, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 0461 MP
Paraná, 15 de mayo de 2012
Rectificando el artículo 3 de la Resolución N 1004/11 MP, el cual quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 3 - Imputar el costo emergente a la siguiente partida del Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2012
- Ley N 10.083: Dirección de Administrador 965 - Carácter 1 - Jurisdicción 15 - Subjurisdicción 01 - Entidad 0000 - Programa 01 - Subprograma 00 - Proyecto 00 - Actividad 01 - Obra 00 - Finaliad 4 - Función 50 - Fuente de Financiamiento 13 - Subfuente 0352 - Inciso 3 Partida Principal 9 - Partida Parcial 9 - Subparcial 0000 - Departamento 84 - Unidad Geográfica 07 por el importe total de pesos diez mil novecientos cincuenta y dos con 82/100 $
10.952,82 ya que en la antes citada Norma Legal se imputó erróneamente el gasto al Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2011 - Ley 10.011, debiendo imputarse al Presupuesto General de la Administración Provincial, Ejercicio 2012 - Ley 10.083.

Paraná, viernes 8 de febrero de 2013
RESOLUCION Nº 0462 MP
Paraná, 16 de mayo de 2012
Aprobando la contratación directa por vía de excepción efectuada por la Dirección General de Agricultura del Ministerio de Producción, para la reparación del vehículo oficial Nissan Frontier dominio FXT 291, consistente en la reparación de inyectores de combustible y rampa de colocación, tubo de combustible, porta pico inyectores, arandelas Oring, arandelas picos y filtro de combustible, como así también la mano de obra necesaria para tales reemplazos, contando dicho vehículo con 250.000 kilómetros, tal reparación se hace necesaria para la puesta en marcha de la unidad, a favor de la firma Folmer José e Hijos, y reconocer la factura N 0031-00003283 por la suma de $ 25.543,49, emita de conformidad a las normas legales y tributarias vigentes.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido por el artículo 27, Inciso c Apartado b Punto 3 de la Ley N 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto N 404/95 MEOSP y el concordante artículo 142, Punto 4, Inciso a y b de su Decreto Reglamentario N 795/96
MEOSP y modificatorios.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a efectivizar a favor de la firma Folmer José e Hijos, con fondos disponibles para tal fin, el importe del comprobante reconocido anteriormente, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 0463 MP
Paraná, 16 de mayo de 2012
Ratificando la contratación directa por vía de excepción efectuada por el Ministerio de Producción, correspondiente a la adquisición de 2
moldes destinados a realización de tubos de cemento y esquineros, y reconocer la Factura N 0001-00000338 de la firma Taller Melgar, por el importe de $ 10.200, emitida de conformidad a las normas legales y tributarias vigente.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido por el artículo 3, del Decreto N
1755/11 MEHF, modificatorio de la Reglamentación del Régimen de Contrataciones del Estado.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a efectivizar a favor de la firma Taller Melgar, con fondos disponibles para tal fin, la suma adjudicada anteriormente y reconocer la pertinente facturación emitida de conformidad, con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 0464 MP
Paraná, 16 de mayo de 2012
Aprobando la contratación directa por vía de excepción efectuada por el Ministerio de Producción, para la reparación del vehículo oficial Toyota Corolla dominio FVK 376, mediante la provisión de piezas varias perteneciente al tren delantero, elementos de motor y batería, como así también la mano de obra necesaria para la puesta en marcha de la unidad, lo cual resulta imprescindible para su buen estado de funcionamiento, a favor de la firma Haimovich Paraná SA, y reconocer la factura N 000200007693 por la suma de $ 10.179,21, emitida de conformidad a las normas legales y tributarias vigentes.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido por el artículo 27, Inciso c Apartado b Punto 3 de la Ley N 5140 de Administración Financiera, de los Bienes y las Contrataciones t.o. por Decreto Nº 404/95 MEOSP y el concordante artículo 7 y artículo 142º, Punto 4, Inciso a y b de su Decreto Reglamentario N 795/96 MEOSP y modificatorios.
Autorizando a la Subsecretaría de Administración y Despacho del Ministerio de Producción, a efectivizar a favor de la firma Haimovich

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 8/2/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data08/02/2013

Conteggio pagine28

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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