Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, lunes 4 de febrero de 2013
recurrente con fundamento en el Decreto Nº 158/00 MEOSP;
Que, de considerarse estrictamente o consignado literalmente en la presentación de fecha 13/06/2005, estimándola fundada en el Decreto Nº 158/00 MEOSP, como lo explicita la quejosa en su escrito, tal pretensión hubiera debido desestimarse, no sólo por no hallarse ya vigente el Decreto de referencia, sino porque volver sobre el análisis de esa pretensión hubiere significado aceptar la revisión de una decisión desestimatoria que adquirió la calidad de cosa juzgada administrativa;
Que, con relación a su pretensión de reajuste por inclusión del emolumento creado por el Decreto Nº 3713/02 GOB, la quejosa manifiesta que si bien este se le viene abonando, se ha tomado incorrectamente el 1º de abril de 2004
como término inicial paro tal reconocimiento, cuando en su criterio, debió abonársele desde el 01/04/2002 fecha de entrada en vigencia del Decreto de referencia, o en su defecto, desde el 13/06/2003, puesto que si bien en el escrito presentado en fecha 13/06/2005 se funda el reclamo en el Decreto Nº 158/00 MEOSP, al no hallarse vigente el mismo, debe considerarse que ese reclamo se sustentaba en las disposiciones del Decreto Nº 3713/02 GOB, si vigente;
Que, acerca de lo manifestado por la quejosa en cuanto a que el reajuste por inclusión del emolumento establecido por el Decreto Nº 3713/02 GOB debió estimarse peticionado inicialmente con la presentación de fecha a 13/06/2005, si observamos las vicisitudes del trámite, debe considerarse que esta presentación fue tácitamente denegada, ya que la recurrente no impulsó el trámite sino hasta dos años después, y tampoco cuestionó oportunamente esta denegatoria ni acudió dentro del año de producida la misma, a la sede judicial mediante la presentación de una acción contencioso administrativa;
Que, la recurrente, además, manifiesta agraviarse por cuanto sostiene que de no aplicarse para la resolución de su caso, el criterio adoptado en el precedente Cariaga de Blanc", se vulneraria el principio de igualdad ante la ley;
Que, respecto de esto último, corresponde efectuar las siguientes consideraciones: la Sra. Martínez, a diferencia de la Sra. Cariaga de Blanc, no ha deducido un recurso graciable, sino un recurso de apelación jerárquica, para cuya resolución, debe examinarse si la decisión impugnada lesiona un derecho o interés legítimo al transgredir normas legales;
Que, además, en el caso de la Sra. Cariaga de Blanc, fue valorado el criterio adoptado por el Máximo Tribunal Provincial en la sentencia dictada en fecha 6/12/2005 en la causa Simpon de Suksdorf por lo que se resolvió: Condenar a los demandados a que procedan a reajustar liquidar los haberes previsionales de los actores con el adicional por antigedad instituido por el Decreto Nº 158/00 MEOSP
según sus pautas, desde las fechas de sus efectivos reclamos administrativos hasta el 01/07/2002 en que se dejó sin efecto el referido decreto por Decreto Nº 3320/02 GOB, con más los intereses correspondientes desde que cada importe resultare exigible hasta su efectivo pago
Que, no existe un derecho adquirido a que la Administración, de oficio, decida y mucho menos revea, actos firmes y consentidos en sede administrativa para adecuar lo ya valorado a la luz de un precedente judicial;
Que, no existe un derecho adquirido a que la Administración trate igualitariomente a quien no está en igualdad de condiciones o circunstancias, no es igualmente valorable la conducta de quien, previo agotamiento de la vía administrativa, en el marco de un proceso judicial
BOLETIN OFICIAL
obtiene una sentencia favorable a su pretensión, que la de quien dejó operar el vencimiento de todos los plazos legales para impugnar las decisiones adoptadas en sede administrativa y, además, renunció a solicitar la revisión judicial de la cuestión traída a examen;
Que, la Resolución Nº 111/01 CJPER, que desestimó la pretensión del recurrente de reajuste de su haber por inclusión del emolumento creado por el Decreto Nº 158/00 MEOSP nunca fue cuestionada por la quejosa, por lo que constituye un acto firme y consentido, que adquirió la calidad de cosa juzgada administrativa;
Que, es menester recordar que nuestra Corte Suprema de Justicia ha sostenido con reiteración una tesis restrictiva, según la cual la Administración no está vinculada por sus propios actos antecedentes, en tanto ellos no son una fuente de derecho; el desarrollo de la aludida jurisprudencia halla su punto de partida en el caso González B. 47.420, DJBA, 116:65
que con rotundidad niega toda fuerza vinculatoria a los precedentes administrativos, debido, básicamente, al ausencia de norma legal que constriña a la autoridad a conformar su conducta a lo obrado en casos anteriores;
Que, la Suprema Corte, ya en la causa González y en posteriores, explicaba la ausencia de sujeción al precedente administrativo porque de no ser así la Administración no sólo no podría variar su accionar por razones de oportunidad, mérito y conveniencia, sino tampoco podría hacerlo aún cuando el obrar precedente lo hubiera sido por negligencia o error"
Cfr. DJBA, t. 116, p. 65; B. 48.924, Tomasini sent. de 27-VII-1987; B. 49.840, Larrivey, sent. de 13-V-1988; B. 49.570, Souto, DJBA, t. 148, p. 242; B. 54.872, Sarno, sent. de 16-II-2000, B. 57.571, Cerizola, sent. de 14III-2001, entre muchas;
Que, tomada intervención de competencia por parte de la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Entre Ríos, esta emite dictamen Nº 248/12, medio del cual se manifiesta que la resolución que se recurre resulta ajustada a derecho en todas sus partes, en tanto el reclamo de la Sra. Martínez data de fecha 19/06/2007, por lo que conforme el plazo bienal de prescripción el mismo debió abonarse desde Junio del 2005, en los hechos el haber previsional se ajusta desde el mes de Abril de 2005;
Que, por las razones y considerandos precedentemente expresados, corresponde no hacer lugar al remedio recursivo examinado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Martínez Irma Zulema, con domicilio legal Av. Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 4376/10
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad con los considerandos precedentes.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º: Regístrese, comuníquese, publíquese y oportunamente archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4562 MT
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 19 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por Sra. Norma Noemí Taborda, y con patrocinio letrado, y;
CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 26 de Julio
3 de 2012, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido el Ministerio de Trabajo de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender, paralizado;
Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente Nº 1141164, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 21 de Noviembre 2012 en la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia;
Que, en consecuencia, no corresponde hacer lugar al recurso de queja interpuesto, por encontrarse el organismo en cuestión dentro de los plazos dispuesto por el Art. 35º de la Ley Nº 7060;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: No hacer lugar al recurso de queja interpuesto por la Sra. Norma Noemí Taborda, MI Nº 5.168.940, con domicilio legal en calle San Juan Nº 176 PB B de esta ciudad, por encontrarse la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Entre Ríos dentro de los plazos dispuestos por el Art. 35º de la Ley Nº 7060
para diligenciar los tramites administrativos.
Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el Señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4563 MT
NO HACIENDO LUGAR A RECURSO
Paraná, 19 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de queja interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Laura Elena Cejas, y CONSIDERANDO:
Que, el mismo, incoado en fecha 22 de noviembre de 2012, se presenta ante la presunta tardanza en que habría incurrido Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en resolver un reclamo presentado oportunamente por el actor, encontrándose el mismo, a su entender paralizado:
Que, conforme las disposiciones de la Directiva Nº 1/08 SGRIG respecto de la Resolución de los recursos de queja, se agrega volante del expediente Nº 1329469, por el que se tramita el reclamo en cuestión, del que surge que el mismo se encuentra desde el 28 de Agosto 2012 en el Despacho de la Caja de Jubilaciones de la Provincia;
Que, en consecuencia, es procedente hacer lugar al recurso de queja interpuesto debiendo la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos en un plazo perentorio de diez 10 días, dar debido diligenciamiento al trámite pendiente;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Hácese lugar al recurso de queja interpuesto por la apoderado legal de la Sra.
Laura Elena Cejas, con domicilio legal en calle Avda. Alameda de la Federación Nº 621, de esta ciudad, por el retardo en que habría incurrido el Despacho de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia en diligenciar un reclamo presentado oportunamente por la actora, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º: Intímase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos a diligenciar en un plazo perentorio de diez 10
días hábiles administrativos el trámite pendiente.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/02/2013

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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