Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha en que habría cumplimentado con la edad requerida, el mismo no reunía los restantes requisitos exigidos para jubilarse
Que, luego de analizados los elementos vertidos, Fiscalía de Estado, al tomar intervención de su competencia, adelanta su opinión adversa al rechazo del recurso de apelación interpuesto por la Sra. Estela Emma Frare, por cuanto los agravios esgrimidos por la recurrente contra la Resolución Nº 3318/11 CJPER, no llegan a conmover el acto administrativo puesto en crisis, el que debe, a su criterio, ser confirmado;
Que, la pensión es un beneficio derivado, a que a la hora de su concesión debe haber primeramente derecho previsional en cabeza del agente Hidalgo, para luego evaluar si la recurrente posee o no derecho;
Que, los requisitos necesarios para el otorgamiento de la jubilación se encuentran regulados en el Art. 55º de la Ley Nº 8732, en principio el afiliado para tener derecho a cualquier beneficio previsional, debe reunir los requisitos necesarios para su obtención, encontrándose en actividad;
Que, el mismo artículo establece una excepción a este requisito, cual es: que en caso de jubilación ordinaria, en tanto estén consumados los restantes requisitos por parte del afiliado, éste hubiera cesado en la actividad dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha en que cumpliera la edad requerida para la obtención de esta prestación, o en su caso, dentro de este mismo lapso, se hubiese producido el deceso, en donde se generara el derecho de pensión a favor de sus causa habientes;
Que, en un gran esfuerzo la recurrente realiza un análisis interpretativo del Art. 55º de la Ley Nº 8732, en lo que supuestamente yerra la Caja de jubilaciones al denegar su beneficio de pensión, centrándose en el cumplimiento de esos cinco años antes citados de la norma, sin advertir que en realidad se le denegó el beneficio de pensión por la ausencia de otro requisito cual es la falta de cumplimiento de la cantidad de años exigidas de servicios computables del afiliado, es decir 30 años de servicios conforme lo prescripto por el Art. 36º, requisito este básico para acceder al beneficio de jubilación ordinaria. Por cuanto sin concederse primero la jubilación ordinaria en cabeza del causante, no hay pensión posible para la hoy recurrente;
Que, el causante Hidalgo, acredita un total de 28 años de servicios y un mes y ocho días, en contraposición de lo exigido por el Art. 36º de la ley. Con lo cual, no se está denegando el beneficio de pensión a la recurrente, por no alcanzar el supuesto de excepción previsto en el Art. 55º. El causante cesa su actividad en fecha 07/02/2008 y fallece en fecha 30/06/2009 encontrándose en inactividad y a la edad de 60 años, es decir dentro de los cinco años inmediatos anteriores a la fecha en que habría cumplido con la edad requerida, pero sin alcanzar los treinta años de servicios computables, no configurándose así el supuesto fáctico previsto en la norma;
Que, no se advierte ningún velo de ilegitimidad o ilegalidad en el acto administrativo atacado por la recurrente, el que ha sido dictado en un todo de acuerdo a las normas legales aplicables al caso, por lo que Fiscalía de Estado aconseja el rechazo del presente remedio recursivo;
Que, por todo lo expuesto y en virtud de las consideraciones antedichas, corresponde rechazar el presente recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 3318/11 CJPER;

BOLETIN OFICIAL
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la Sra. Estela Emma Frare, con domicilio legal en calle San Juan Nº 170, PB B, contra la Resolución Nº 3318/11
de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, conforme los considerandos del presente decreto.Art. 2º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Trabajo.
Art. 3º: Comuníquese, publíquese, y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Guillermo Smaldone
DECRETO Nº 4466 MT
Paraná, 14 de diciembre de 2012
Aprobando en todos sus términos el contrato de locación de servicios, celebrado entre el Señor Ministro de Trabajo, Dr. Guillermo Smaldone y la Sra. Fernández Verónica Maricel, DNI Nº 26.858.650, el que agregado forma parte del presente decreto.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Gobierno y Justicia a hacer efectivo los pagos conforme lo dispuesto por el presente.
Dando por finalizadas las tareas que le fueran oportunamente encomendadas a la Sra.
Verónica Maricel Fernández, conforme el contrato de locación de obra aprobado por Resolución Nº 164/12 MT.
DECRETO Nº 4540 MT
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 19 de diciembre de 2012
VISTO:
El recuso de apelación jerárquica interpuesto por el apoderado legal de la Sra. Martínez Irma Zulema contra Resolución Nº 4376/10 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Resolución cuestionada fue notificada a la recurrente en fecha 02/11/2010, y el recurso impetrado fue presentado el 12/11/2010, por lo que corresponde tener a este por presentado en tiempo y forma, conforme lo dispuesto en los Art. 60 y ss de la Ley 7060;
Que, en fecha 19/06/2007, se presenta el apoderado legal de la interesada, ante las autoridades de la CJPER, solicitando la revisión de la liquidación del beneficio de jubilación de su mandante, reiterando así su petición de incorporación del adicional instituido mediante Decreto Nº 158/00, adjuntando a tal fin precedentes administrativos que avalaban su pretensión y acompañando copias simples de sus recibos de haberes;
Que, obra informe practicado por el Área Liquidaciones del Organismo Previsional del cual surge: que a partir del 01/04/2005 bajo el código 163, por el Área Informática se liquidó la antigedad en función de una categoría 2, la cual fue remplazada conforme lo establecido en el Decreto Nº 9186/05, por el aumento del 45% dispuesto para el Personal fuera del escalafón liquidándose dichas diferencias bajo el código 190
Que, en fecha 31/08/2010, el Área Central de Asuntos Jurídicos, emite dictamen Nº 2715/10, del cual surge, entre otros argumentos que que el Decreto 158/00 fue derogado por el Decreto Nº 3320/02 GOB y por el Decreto Nº 3713/02 GOB, a la vez que a partir del 01/12/05
rige el Decreto Nº 9186/05 MEHG, que modifica de manera abrupta el régimen de antigedad hasta entonces vigente por lo tanto al 13/06/2005 se encontraba prescripto el recla-

Paraná, lunes 4 de febrero de 2013
mo de aplicación de lo dispuesto por el Decreto 158/00 en virtud de la prescripción liberatoria regulada por el artículo 26º de la Ley 9428, sin perjuicio de que a partir del 01/04/2005 se le está abonando la bonificación por antigedad
Que, asimismo, dicho dictamen agrega en cuanto a la aplicación del Decreto Nº 3713/02, correspondía expresar idéntico argumento
respecto de la aplicación del Decreto Nº 9186/05, el mismo ha sido reconocido oportunamente bajo el código Nº 190, por lo que el reclamo deviene abstracto por lo que en mérito a estas consideraciones, dicha asesoría aconsejó no hacer lugar el reclamo oportunamente impetrado por la interesada;
Que, sobre la base de lo aconsejado por la Asesoría Legal preopinante, se dicto la Resolución Nº 4376/10 CJPER, contra la cual la Sra.
Martínez, por medio de su apoderado legal, interpone el presente recurso de apelación jerárquica;
Que, tomada nueva intervención por parte del Área Central Jurídica de la CJPER, esta emite dictamen por el que manifiesta que su opinión no difiere de lo precedentemente expuesto en el Dictamen ya Referenciado Nº 2715/10, y que diera fundamento a la resolución ahora recurrido, por lo que sugiere rechazar el reclamo incoado;
Que, en fecha 29/06/2011, obra dictamen jurídico de la Asesoría Legal del Ministerio de Desarrollo Social, Empleo, Ciencia y Tecnología, por el que se manifiesta de opinión coincidente con la Asesoría preopinante y por lo tanto aconseja rechazar el presente recurso;
Que, a fs. 163, obra dictamen de Fiscalía de Estado por el cual primeramente se analizan los agravios de la quejosa en su escrito recursivo, así vemos que: respecto del reajuste por inclusión del emolumento creado por el Decreto Nº 158/00 MEOSP, sostiene que el reclamo no se halla prescripto, y en este sentido sostiene: mi mandante interrumpió el curso del plazo mediante un reclamo administrativo formal presentado en fecha 01/03/2000 con relación a la pretensión de reajuste por inclusión del emolumento creado por el Decreto Nº 3713/02 GOB, manifiesta que si bien lo percibe, ello es así desde el 1º de abril de 2004 y no desde el 1º de julio de 2002, desde su entrada en vigencia;
Que, asimismo agrega: sin perjuicio de lo antes manifestado, corresponde a su entender, hacer lugar a sus pretensiones por aplicación del precedente Cariaga de Blanc, señalando que de lo contrario, se vulneraría la garantía constitucional de igualdad ante la ley;
Que, acerca de la pretensión de reajuste por inclusión del emolumento creado por el Decreto Nº 158/00 MEOSP, Fiscalía de Estado entiende que la mismo fue desestimada mediante el dictado de la Resolución Nº 111/01 CJPER, en fecha 16/01/2001, en cuya motivación se fundó el rechazo ordenado en el criterio conforme el cual el emolumento pretendido no constituye un aumento salarial, sino una bonificación;
Que, la Resolución Nº 111/1 CJPER nunca fue cuestionado por la quejosa, por lo que constituye un acto firme y consentido, que adquirió la calidad de cosa juzgada administrativa;
Que, recién después de más de cinco años después de presentado el reclamo inicial de fecha 01/03/2000, la ahora quejosa presentó un nuevo escrito, peticionando nuevamente el reajuste de sus haberes previsionales por inclusión del emolumento creado por el Decreto Nº 158/00 MEOSP, pretensión que ya le había sido denegada por un acto firme y consentido, ello así, surge evidente la improcedencia de la pretensión de reajuste de los haberes de la

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 4/2/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data04/02/2013

Conteggio pagine26

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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