Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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tanto el dictamen emitido por Jurado de Concursos como el acto atacado, opinión compartida en su totalidad por Fiscalía de Estado;
Que dicho organismo expresa que en materia de procedimiento concursal docente rige la Ley Provincial Nº 9.595, que otorga al Jurado de Concursos del Consejo General de Educación amplias atribuciones en materia de concursos;
Que, así, la mencionada Ley en su artículo 2º dispone que Jurado de Concursos es el Organismo Técnico encargado de llevar a la práctica los concursos públicos para titularización, interinatos y suplencias, en los términos y formas establecidos por la presente reglamentación y de acuerdo con las convocatorias que formule la autoridad competente y con ajuste a las prescripciones que para cada caso determina el Estatuto del Docente Entrerriano, la Ley Provincial de Educación y la presente ley con sus normas reglamentarias;
Que, asimismo, en su artículo 3º la Ley Nº 9.595 establece que el Jurado de Concursos será el órgano no sólo de aplicación sino de interpretación de la legislación referida a concursos, por lo que en casos de duda y/o no previstos por la Ley, dictaminará aquel y resolverá el Consejo General de Educación;
Que Fiscalía de Estado manifiesta que resulta preciso destacar que tal normativa no ha sido objeto de impugnación por la concursante, habiéndose sometido voluntariamente a aquélla, en tanto régimen jurídico sin reservas ni impugnaciones;
Que a través de tales normas se regula el acceso a los cargos docentes, organizando su funcionamiento y designando al cuerpo docente idóneo que mejor cumpla con el perfil institucional y en ese marco ha actuado Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, que al poseer competencia especifica en la materia en análisis confeccionó el Acta de Adjudicación adjudicando el cargo a la docente que se menciona en la misma;
Que en dicho contexto, es criterio sostenido por Fiscalía de Estado que el control de legalidad de los juicios técnicos emitidos por órganos de asesoramiento, con competencia específica en determinada materia, con conocimiento o experiencia en un área que no es la jurídica técnica, médica científica, dentro de los cuales debe entenderse comprendidos los órganos evaluadores de procedimientos de selección o ascenso, debe limitarse a verificar que no exista arbitrariedad o irrazonabilidad manifiestas, no resultando posible en principio modificar el núcleo discrecional de lo decidido en el marco de dichas potestades;
Que en virtud de lo expuesto y dada la insuficiencia de argumentos plasmados por la docente Timone en su escrito recursivo, tendientes a revocar las disposiciones contenidas en la Resolución Nº 4.217/11 CGE, Fiscalía de Estado sugiere conveniente desestimar el mismo;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Desestímase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Alicia Margarita Timone, DNI Nº 6.135.695, contra la Resolución Nº 4.217 CGE, de fecha 25 de octubre de 2011, atento a los argumentos vertidos precedentemente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
BOLETIN OFICIAL
DECRETO Nº 4406 MEDyPA
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mónica Rosana Gómez, contra la Resolución Nº 4.733 CGE, de fecha 22 de noviembre de 2011; y CONSIDERANDO:
Que dicha norma rechaza el recurso de revocatoria interpuesto contra la Resolución Nº 1.843/11 CGE por la cual se dispuso la sustanciación de un sumario administrativo en su contra y la separación transitoria con goce de haberes en el cargo de Vice Rectora de la Escuela Secundaria Nº 7 Doctor Carlos Vergara del Departamento Diamante;
Que en cuanto al aspecto formal del remedio incoado por la agente, la Fiscalía de Estado expresa que el mismo ha sido interpuesto en tiempo y forma, en el marco del artículo 62º de la Ley Nº 7.060, correspondiendo su análisis;
Que el precitado órgano considera que los agravios expuestos por la recurrente no llegan a conmover el acto administrativo puesto en crisis, toda vez que la Resolución Nº 4.733
CGE, de fecha 22 de noviembre de 2011 rechazó correctamente el recurso de revocatoria contra la Resolución Nº 1.843 CGE, de fecha 2 de marzo de 2011;
Que por esta última norma se aprobó y dio por finalizada la información sumaria llevada a cabo en el ámbito de la Escuela Secundaria Nº 7 Doctor Carlos Vergara del Departamento Diamante, disponiéndose la instrucción de un sumario administrativo a la profesora, hoy recurrente, Mónica Rosana Gómez, Vice Rectora del citado establecimiento y la separación transitoria con goce de haberes en dicho cargo;
Que analizadas las actuaciones la Fiscalía de Estado señala que no se advierte la presencia de vicios de forma ni de fondo en los actos dictados. La instrucción del sumario en su contra ha sido decidida luego de una investigación preliminar, además ha dado lugar a una causa criminal caratulada: Codaglio, Claudia Cecilia - víctima de hurto causa Nº 9.010, en trámite por ante el Juzgado de Instrucción de Diamante y en el que se dictó el procesamiento de la señora Mónica Rosana Gómez por la comisión del delito de hurto, en el marco del artículo 302º del CPP y del artículo 162º del Código Penal;
Que la quejosa se agravia por una supuesta persecución laboral en su contra por parte de las autoridades del establecimiento escolar, manifestando hechos nuevos que ameritarían la extensión del sumario a otros agentes del establecimiento, y porque el resolutorio cuestionado la separa transitoriamente del cargo que ocupa lesionando el artículo 15º del Estatuto del Docente Entrerriano Decreto-Ley Nº 155/62 I.F. MHEyE, su derecho de defensa y la garantía del debido proceso;
Que asimismo, la recurrente se agravia de la interpretación que se realiza de la prueba del sumario administrativo, y en que a pesar de estar pendiente el recurso de revocatoria el proceso continuó su curso, tomándosele declaración indagatoria, por lo que afirma que debe declararse la nulidad de todo lo actuado, con posterioridad a la presentación del recurso;
Que previo a todo y a modo de contextualizar el tema, la Fiscalía de Estado manifiesta que el sumario administrativo es el ámbito por el cual el agente tiene la posibilidad de ejercer su derecho de defensa plenamente, es decir: ser oído, aportar todas las pruebas que hagan a su derecho y controlar la aportada por la instrucción actuante, a ser provisto de defensa técnica, en caso de no tener por sus propios medios
Paraná, martes 29 de enero de 2013
y siempre respetando la garantía del debido proceso, con lo cual el acto administrativo que dispone la instrucción de un sumario administrativo no tiene carácter sancionador, sino sólo impulsor de una investigación que puede o no concluir en sanción disciplinaria, según el mérito de las probanzas colectadas;
Que en cuanto a los supuestos nuevos hechos alegados por la recurrente, es durante el desenvolvimiento del procedimiento del sumario administrativo y no en esta oportunidad donde podrá eventualmente aportar prueba de sus dichos;
Que con relación a la separación del cargo dispuesta por Resolución Nº 1.843/11 CGE, Fiscalía de Estado expresa que no se advierte ilegitimidad alguna en el acto administrativo, toda vez que la medida preventivo apunta a proteger precisamente la imparcialidad y la independencia del procedimiento investigativo, en su propio beneficio y fue dispuesta incluso con goce de haberes y con fundamento en el artículo 4º del Decreto Nº 02/70 SGG vigente, conforme Decreto Nº 2.840/07 GOB hasta tanto se dicte un nuevo Reglamento de Sumarios Administrativos. Esta es solo una medida preventiva, transitoria durante el lapso que dura la investigación, sin que resulte aplicable por ello los artículos 15º y 61º del Decreto Nº 155/62
IF-MHE y E. Estatuto del Docente Entrerriano.
En cuanto al agravio de la quejosa respecto a la falta de resolución del recurso de revocatoria y la no suspensión de la instrucción del sumario administrativo, de las constancias de autos resulta que el mismo fue interpuesto extemporáneamente, pero que amén de ello los actos administrativos gozan de presunción de legitimidad y ejecutividad y por ello los recursos administrativos no tienen efecto suspensivo;
Que por las razones hasta aquí expuestas y en consonancia con las opiniones legales emitidas por el Departamento Asuntos Legales del Consejo General de Educación y la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones, la Fiscalía de Estado aconseja desestimar el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mónica Rosana Gómez, contra la Resolución Nº 4.733/11 C.G.E y que prosigo el trámite según su estado;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Mónica Rosana Gómez, DNI Nº 16.466.669, contra la Resolución Nº 4.733 CGE, de fecha 22 de noviembre de 2011, atento a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación, a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
DECRETO Nº 4425 MEDyPA
RATIFICANDO RESOLUCIÓN
Paraná, 10 de diciembre de 2012
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora María Silvia Gómez, contra la Resolución Nº 0185 CGE, de fecha 1 de febrero de 2010; y CONSIDERANDO:
Que por la citada norma legal se resuelve no hacer lugar al recurso de apelación jerárquica interpuesto por la mencionada docente contra

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 29/1/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data29/01/2013

Conteggio pagine18

Numero di edizioni4796

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione26/07/2024

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