Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, viernes 18 de enero de 2013
y/o la entidad que se designe en la Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión de las Letras.
q Rescate anticipado: podrán ser rescatados en formo anticipadas en forma total o parcial, o no.
r Legislación aplicable y jurisdicción: Las Letras se regirán por las leyes de la República Argentina y se someterán a la jurisdicción de los tribunales ordinarios de la Provincia de Entre Ríos.
Art. 2º: El Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, en el marco de los términos y condiciones generales establecidos en el Artículo 1º del presente decreto, tendrá, a su cargo implementar el Programa; determinar la conveniencia y oportunidad para la emisión de las Letras; establecer la tasa de interés y los términos y condiciones particulares de sus Series y Clases; dictar las normas reglamentarias, aclaratorias, interpretativas o complementarias que requiera la operatoria y la debida instrumentación de lo establecido en el presente decreto; y resolver cualquier cuestión que fuere necesaria.
Art. 3º: Facúltase al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, y la a la Secretaría de Hacienda, para la celebración y suscripción de la totalidad de los acuerdos, contratos, y/o documentación que resulten necesarios para su implementación, instrumentación, cotización, negociación, colocación y seguimiento de las emisiones de las Letras que se realicen bajo el Programa. Ello incluye la suscripción de los títulos individuales o Certificados Globales que documenten las Letras, la contratación del agente de Registro, la determinación de las condiciones de colocación y adjudicación, la instrumentación de la garantía, y Jodo lo demás relativo al adecuado cumplimiento de lo previsto en el presente decreto.
Art. 4º: Encuádrase las disposiciones del presente decreto en los Artículo 67º de la Ley 5140 TO Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por el Artículo 2º de la Ley 10.111 y 9º de la Ley Nº 10.178.Art. 5º: El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Economía, Hacienda y Finanzas.
Art. 6º: Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
SERGIO D. URRIBARRI
Diego E. Valiero
MINISTERIO DE PLANEAMIENTO, INFRAESTRUCTURA Y SERVICIOS
DECRETO Nº 4208 MPIyS
Paraná, 3 de diciembre de 2012
Aprobando lo actuado respecto del Acto de Selección Nº 001/12 realizado por la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, para la contratación en alquiler de un inmueble con destino al funcionamiento de la Dirección Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos.
Adjudicando a la oferta presentada por la Sra. María Edith Bracco de Riso, por el importe mensual de $ 12.000, por el término de 24
meses.
Autorizando al señor director Provincial de Obras Sanitarias de Entre Ríos a suscribir el contrato de locación de inmueble correspondiente con la señora María Edith Bracco de Riso, por ante la Escribanía Mayor de Gobierno, de acuerdo al modelo que forma parte de la presente norma legal.
Encuadrando lo actuado en el artículo 26, inciso b de la Ley N 5140 de Administración
BOLETIN OFICIAL
Financiera de las Contrataciones y los Bienes t.u.o. según Decreto N 404/95 MEOYSP, de acuerdo a la Ley Nº 8964 y los artículos 109
a 118 bis de la Reglamentación de Contrataciones aprobada por Decreto Nº 795/96 MEOYSP y sus modificatorios y en el artículo 17º, inciso b de la Ley N 5140 de Administración Financiera de las Contrataciones y los Bienes t.u.o. según Decreto N 404/95 MEOYSP.
Reconociendo la ocupación fuera de contrato desde el 1 de octubre al 24 de noviembre de 2011 cuyo importe debe ser depositado en el expediente caratulado Riso Silvestre Oscar s/
Sucesorio N 16627 Juzgado N 7 Secretaría N 7 y a la orden de S.S. por el importe de $
12.600 y por el período comprendido entre el 25 de noviembre de 2011 y hasta la firma del nuevo contrato de locación, por el importe mensual de $ 7.000 que deberá ser abonado a la señora María Edith Bracco, esposa supérstite del fallecido, en virtud del usufructo vitalicio.
Facultando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios a efectuar los pagos mensuales contra presentación de factura debidamente conformada por el titular de la repartición gestionante.
DECRETO Nº 4209 MPIyS
Paraná, 3 de diciembre de 2012
Modificando el presupuesto general de la Administración Provincial ejercicio 2012 de la Jurisdicción 25: Ministerio de Planeamiento Infraestructura y Servicios, Unidad Ejecutora:
Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, mediante transferencia compensatoria de créditos por un importe de $ 60.000, conforme se discrimina en la planilla analítica del gasto que anexa acompaña.
Modificando el plan de proyecto de inversión - obras y actividades del presupuesto vigente de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, acorde con el detalle de la planilla que como anexo forma parte integrante del presente texto legal.
Otorgando un aporte no reintegrable por la suma de $ 60.000, en la persona del presidente Municipal de Colonia Elía, el Sr. Barrera, Ramón Eduardo, DNI N 20.255.670, para financiar la obra Instalación de Gas Natural en la Escuela N 28 Hipólito Irigoyen de dicha localidad, con cargo de oportuna rendición de cuentas ante el Honorable Tribunal de Cuentas de la Provincia de Entre Ríos.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia, para que previa emisión del libramiento correspondiente, entregue a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos autorizados en la presente norma legal, a fin de que los mismos se efectivicen.
DECRETO Nº 4210 MPIyS
Paraná, 3 de diciembre de 2012
Aprobando una partida ampliatoria de $
2.068.871,14, con destino la obra Reestructuración y Ampliación Maternidad Hospital San Roque Paraná - Departamento Paraná, a los efectos de cubrir el presupuesto adjudicado.
Encuadrando la presente gestión en lo establecido en el artículo 10, inciso a, apartado 4 y artículo 12º, inciso h del Decreto Ley de Obras Públicas N 6351 - ratificado por Ley Nº 7495 y concordantes de su Decreto Reglamentario Nº 958/79 SOySP y Decreto N 4693/91
MGJOySP.
Disponiendo que a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones se implemente la formalización y/o actualización del convenio con la Asociación Cooperadora del
5 Hospital Materno Infantil San Roque del Departamento Paraná, el cual deberá obrar en poder de la Subsecretaría antes mencionado, previo o efectuar la entrega del cheque pertinente, debiéndose aplicar a las disposiciones establecidas por Decreto N 6440/94 SOySP, en lo referente o las rendiciones de cuentas correspondientes.
Facultando a la Tesorería General de la Provincia para que, previa emisión del libramiento correspondiente, provea a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios los fondos dispuestos, debiendo ese organismo efectivizar la entrega a través de la Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones, mediante cheque que será librado a nombre de la Asociación Cooperadora del Hospital Materno Infantil San Roque del Departamento Paraná, efectuando luego las rendiciones por medio del recibo debidamente conformado, cumpliendo de esto manera su obligación en el aspecto renditivo.
La Subsecretaría de Arquitectura y Construcciones procederá, dentro de los 30 días corridos de recibido el cheque, a la remisión del recibo debidamente conformado y con la certificación de las firmas por el funcionario que efectúa la entrega, a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios, debiéndose aplicar las disposiciones establecidas por el Decreto Nº 6440/94 SOySP.
DECRETO Nº 4211 MPIyS
FIJANDO SUMA
Paraná, 3 de diciembre de 2012
VISTO:
La gestión iniciada por la Dirección de Hidráulica, gestionando actualización de la asignación diaria por racionamiento establecida para el personal de Dragas;
CONSIDERANDO:
Que por Decreto N 4510/86 MHEyOP se aprobó el reglamento de funcionamiento de las Dragas de Succión, las funciones previstas en el mismo y entre otras disposiciones se estableció una asignación diaria por racionamiento por agente, para el personal afectado a cada equipo de $ 5,00, monto que fue incrementado por Decretos Nºs. 3604/93 SOYSP a $ 20,68, 5649/07 MGJEOySP a $ 39.21, 4220/08
MGJEOySP a $ 50.97 y 2354/11 MPIyS a $
63.71;
Que la Dirección de Hidráulica plantea la necesidad de adecuar específicamente el rubro racionamiento en razón al desfasaje entre la suma vigente y los actuales costos;
Que en informe obrante a fs. 07, la Dirección General del Servicio Administrativo Contable del MPIyS, consigna que acorde a lo establecido en el artículo 7 del Decreto Nº 4510/86
MHEyOP las actualizaciones con respecto a la asignación aludida serán de conformidad con la variación del índice de precios al consumidor nivel general que suministre el INDEC;
Que a fs, 12 la citada dirección consigna que practicada la actualización del importe de la asignación resulta la suma de $ 71,99 y acorde a lo informado desde los aspectos presupuestarios y financieros, no existe impedimento en viabilizar el incremento en cuestión dado que tal erogación resulta imputable al Decreto Nº 583/12 MPIyS en lo que respecto al presente ejercicio;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Fíjase en la suma de pesos setenta y uno con noventa y nueve centavos $
71,99 la asignación diaria por racionamiento por agente para el personal afectado a cada

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/01/2013

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4797

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione29/07/2024

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