Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2013

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

partiendo con el Dictamen N 05 emanado de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones emitido oportunamente;
Que es dable agregar que la Resolución puesta en crisis encuentra su sustento en la opinión y/o intervención previa del Jurado de Concursos del Consejo General de Educación, organismo técnico con especificidad en la materia, que por otra parte, no ha hecho más que aplicar al caso concreto la normativa legal vig e n t e , e s t o e s l a Resolución Nº 0180/07
C.G.E. artículo 4, inciso a y artículo 6, garantizando el traslado previo releva miento de las vacantes existentes en las escuelas de la ciudad de Paraná respetando que el desplazamiento se produzca en aquel cargo ocupado por el docente que tiene menores antecedentes;
Que en dicho contexto, es criterio sostenido por la Fiscalía de Estado el control de legalidad de los juicios técnicos emitidos por órganos de asesoramiento, con competencia específica en determinada materia que se basan en un conocimiento o experiencia no jurídico, debe limitarse a verificar que se haya arribado a una solución fundada y que en principio no procede modificar el núcleo discrecional de lo decidido en el marco de dichas potestades;
Que por lo precedentemente expuesto, la Fiscalía de Estado aconseja desestimar el presente recurso de apelación jerárquica interpuesto contra la Resolución Nº 4987/11
C.G.E.;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la señora Graciela Guadalupe Pellegrini, DNI N 14.094.240, contra la Resolución Nº 4987 C.G.E. de fecha 30 de noviembre de 2011, atento a los argumentos vertidos en los considerandos del presente.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y con copia remítanse las presentes actuaciones al Consejo General de Educación a sus efectos.
SERGIO D. URRIBARRI
José E. Lauritto
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 4543 MEHF
DISPONIENDO LA CREACION DE
PROGRAMA DE EMISION DE LETRAS
Paraná, 19 de diciembre de 2012
VISTO:
La tramitación tendiente a la creación de un Programa de emisión de Letras del Tesoro para el ejercicio 2013; y CONSIDERANDO:
Que el Artículo 67º de la Ley Nº 5140 TO
Decreto Nº 404/95 MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, faculta al Poder Ejecutivo para autorizar la emisión de letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja dentro del ejercicio, por hasta una suma en circulación no superior al equivalente al cinco por ciento 5% de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica, netos de coparticipación a municipios, de conformidad al cálculo presupuestario vigente para el ejer-

cicio fiscal, o por hasta el monto especial que fije anualmente la ley de Presupuesto General;
Que considerando el cálculo de recursos contenido en la Ley Nº 10.178, de Presupuesto para el año 2013, el referido cinco por ciento 5% de la totalidad de los recursos tributarios de origen nacional y provincial sin afectación específica $ 11.058.001.000, netos de coparticipación a municipios $ 1.768.057.000, determina una autorización de emisión por hasta la suma máxima en circulación de pesos cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos $
464.497.200 para el ejercicio 2013;
Que el Artículo 9º la Ley Nº 10.178, de presupuesto de la Administración Provincial para el ejercicio 2013, complementando el citado Artículo 67º autoriza al Poder Ejecutivo para disponer la emisión de Letras del Tesoro, u otro tipo de obligaciones negociables o instrumentos financieros, en pesos o su equivalente en moneda extranjera, para cubrir diferencias estacionales de caja o sustituir financiamientos, a ser emitidos durante el ejercicio, en una o más series y por un plazo no mayor a los 365
días, contados a partir de la fecha de emisión, pudiendo su devolución trascender el ejercicio;
Que asimismo dichos artículos contemplan que a efectos de asegurar el cumplimiento de las obligaciones, por las operaciones que se realicen en uso de dicho autorización, el Poder Ejecutivo se encuentra autorizado para afectar en garantía y/o ceder los derechos de la Provincia sobre las sumas a percibir por el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos Nacionales, Ley Nº 23.548, de acuerdo a lo establecido por los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación Provincias, ratificado por Ley Nº 25.570 o el Régimen que lo sustituya o modifique;
Que corresponde a este Poder Ejecutivo hacer uso de dicha autorización y determinar las condiciones generales a las que debe sujetarse el mencionado programa;
Que conjuntamente se entiende necesario facultar al Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para que emita las reglamentaciones y aclaratorias correspondientes, defina los términos y condiciones particulares de cada emisión, realice las gestiones inherentes y suscriba toda la documentación que resulte necesaria para perfeccionar la operatoria;
Que ha tomado intervención de competencia lo Contaduría General de la Provincia, emitiendo informe de competencia no verificando objeciones en relación a la operatoria de financiamiento tramitada;
Que también ha tomado intervención la Fiscalía de Estado, en la que es de su competencia, no encontrando reparos que formular;
Que la Dirección General de Presupuesto ha formulado la proyección financiera para el período de duración del financiamiento que se tramita;
Que el presente decreto se dicto en el marco de las facultades conferidas por el Artículo 67º de la Ley Nº 5140 TO Decreto Nº 404/95
MEOSP, modificado por el Artículo 2º de la Ley Nº 10.111, y Artículo 9º de la Ley N º 10.178;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º: Dispónese la creación de un Programa de Emisión de Letras del Tesoro de la Provincia de Entre Ríos, en el marco de la autorización conferida por los Artículos 67º de la Ley Nº 5140 TO Decreto Nº 404/95
MEOSP, modificado por Ley Nº 10.111, y 9º de la Ley Nº 10.178, que se denominará Le-

Paraná, viernes 18 de enero de 2013
tras ER 2013" las Letras" o el Programa, a emitirse bajo los siguientes términos y condiciones generales:
a Monto: hasta el monto máximo en circulación bajo el Programa de Valor Nominal pesos cuatrocientos sesenta y cuatro millones cuatrocientos noventa y siete mil doscientos $
464.497.200.
b Series y/o Clases: se podrán emitir en una o más Series, y dentro de éstas en una o más Clases.
c Fecha de emisión: la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión, debiendo estar comprendida entre el 01 de Enero y el 31 de diciembre de 2013.
d Moneda de emisión, de integración y de pago: pesos.
e Plazo: no mayor a los trescientos sesenta y cinco 365 días, contados desde su fecha de emisión, pudiendo su reembolso exceder al ejercicio financiero que finaliza el día 31 de diciembre de 2013.
f Amortización: íntegra al vencimiento.
g Intereses: podrán devengar intereses a tasa fija o variable, equivalente a la tasa BADLAR para Bancos Privados más un margen fijo resultante de la licitación mediante oferta pública, o no devengar interés alguno, o de acuerdo con cualquier otro mecanismo para la fijación de intereses según corresponda;
h Garantía: Podrán estar garantizadas con los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570 o el régimen que lo sustituya o modifique.
i Forma de Pago: podrá instrumentarse el otorgamiento de un mandato irrevocable por parte de la Provincia al Agente de la Garantía, para que pueda retener y disponer de los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, aprobado por Ley Nacional 23.548, de acuerdo con lo establecido en los Artículos 1º, 2º y 3º del Acuerdo Nación-Provincias sobre Relación Financiera y Bases de un régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, ratificado por Ley Nº 25.570
o el régimen que lo sustituya o modifique, a efectos de aplicarlos al pago de los servicios de capital y/o intereses de las Letras.
j Denominación mínima y unidad mínima de negociación: la que se especifique en la Resolución del Ministerio de Economía, Hacienda, y Finanzas que oportunamente apruebe la emisión, k Precio de Emisión: se podrán colocar a su valor nominal, con descuento o con prima sobre su valor nominal.
l Colocación: se colocarán mediante oferta pública o suscripción directa en el caso de que los inversores sean organismos públicos o fideicomisos administrados por el Sector Público.
m Adjudicación en la Oferta Pública: Subasta tipo holandesa de precio único o cualquier tipo de subasta aprobado.
n Integración: la forma y lugar para la integración será la que determine el Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas para cada serie y/o clase.
o Negociación: Podrán cotizar en la Bolsa de Comercio de Buenos Aires y en otras Bolsas de Comercio y eventualmente negociarse en el Mercado Abierto Electrónico SA el MAE.
p Entidad Depositaria: Caja de Valores SA

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 18/1/2013

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data18/01/2013

Conteggio pagine15

Numero di edizioni4784

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione10/07/2024

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