Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

2
tando un monto total de $ 32.400,00; Angelina Raquel Marizza, DNI Nº 28.257.967 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $
36.000,00; Diego Ariel Millen, DNI Nº 24.592.714 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 30.000,00; Magdalena Pautasso, DNI Nº 24.264.597, por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Silvina Rosana Ponti, DNI Nº 30.797.274, por el término de 12
meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 32.400,00; Natalia Soledad Quevedo, DNI Nº 23.804.925 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $
36.000,00; Elisabet Saavedra, DNI Nº 28.913.580 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.0000,00; Pablo Hernán Varela, DNI Nº 28.647.682 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Diego Jorge Ahumada, DNI Nº 11.542.127 por el término de 12
meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Mario Eduardo Dupin, DNI Nº 26.717.096, por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $
36.000,00; Ofelia Mercedes Godoy, DNI Nº 30.166.682, por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Mercedes Valeria González Wetzel, DNI Nº 28.238.628 127 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $
36.000,00; María Cecilia Maher, DNI Nº 22.906.226 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Elda Mabel Moreyra, DNI
Nº 17.329.692 por el término de 12 meses a partir del 2 de Enero de 2012, resultando un monto total de $ 30.0000,00; Lorena Graciela Pera, DNI Nº 31.874.218 por el término de 12
meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Facundo Atuel Retamal, DNI Nº 30.166.779 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 32.400,00; Ricardo Arturo Rivollier, DNI Nº 25.937.463 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero d e 2012, resultando un monto total de $
32.400,00; Andrea Carolina Vivian Iriburu, DNI
Nº 18.820.390 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Juan Miguel Lacava, DNI 5.809.402, por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Guillermina Bes, DNI Nº 29.971.496 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Nicolás Horacio González Micheloud, DNI Nº 28.355.710 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $
36.000,00; Martina Villanova, DNI Nº 31.015.964 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Leonardo Martín Santa Cruz, DNI 29.476.934 por el término de 12
meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 32.400,00 resultando un monto total de $ 834.000,00.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley de Contabilidad Nº 5140, Ley Nº 8964 t.u.o. del Decreto Nº 404/95 MEOSP
y el artículo 142º, Inc. 4, apartado a y b del D e c r e t o N º 795/96 MEOSP y Decreto N º 3722/08 GOB y Nº 7773/08 MGJEOYSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdicción 10, a hacer efectivo los pagos que resulten de los contratos aprobados, previa presentación de la certificación y factura correspondiente.
DECRETO Nº 1555 MP
Paraná, 28 de mayo de 2012
Aprobando en todos sus términos los contratos de locación de obra oportunamente cele-

BOLETIN OFICIAL
brados entre el señor Secretario de Ambiente de lo Provincia, ingeniero Fernando Carlos Raffo, y los señores Mariano Juan Benetti, DNI Nº 24.592.388, por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36,000,00; Victoria Bondaz, DNI Nº 34.725.362, por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 32.400,00; Gustavo Leandro Elberg, DNI Nº 27.838.088, por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00; Fabiana Gisela Falcón, DNI Nº 32.831.699 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 36.000,00, Angel Elías Melchiori, DNI Nº 31.112.900 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $
36.000,00; Estela Gloria Miró, DNI Nº 11.363.439 por el término de 12 meses a partir del 2 de enero de 2012, resultando un monto total de $ 43.200,00; resultando un monto total de $ 219.600,00.
Encuadrando el presente trámite en los alcances del artículo 27º, inciso c, apartado b, punto 3 de la Ley de Contabilidad Nº 5140, Ley Nº 8.964 t.u.o. del Decreto Nº 404/95 MEOSP
y el artículo 142º, Inc. 4, apartado a y b del Decreto N º 795/96 MEOSP y Decreto N º 3722/08GOB y Nº 7773/08 MGJEOYSP.
Autorizando a la Dirección General del Servicio Administrativo Contable Jurisdicción 10, a hacer efectivo los pagos que resulten de los contratos aprobados, previa presentación de la certificación y factura correspondiente.
DECRETO Nº 1672 MP
RECHAZANDO RECURSO
Paraná, 31 de mayo de 2012
VISTO:
Las presentes actuaciones por las cuales la agente Andrea Noemí Hernández, DNI
25.702.778, Legajo Personal Nº 171.197, perteneciente a la planta de personal permanente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, interpone recurso de revocatoria contra el Decreto Nº 4397/10 MP; y CONSIDERANDO:
Que por intermedio de dicha norma legal se dispuso el reconocimiento de la estabilidad en el empleo público entre otros, de la recurrente, y según su mayor antigedad, la incorporación en forma permanente a la planta de personal del ICAB, en las vacantes que se produjeran;
Que contra dicho acto se agravia la recurrente en dos sentidos, la fecha de vigencia del decreto citado y la categorización donde fue ubicada escalafonariamente;
Que la recurrente cita el expediente Nº U.
818.758 donde tramitara un pedido de reconocimiento de estabilidad en el empleo público, tomando como fundamento para su recurso, informes agregados en tales actuaciones, emitidos por órganos consultivos de la Administración Pública Provincial;
Que en cuanto a la admisibilidad del recurso, en tanto no se advierte una constancia fehaciente de la fecha de notificación del acto recurrido y teniendo en cuenta el principio de atenuación del rigor formal a favor del administrado e in dubio pro actione, el mismo debe declararse formalmente admisible;
Que en cuanto a la procedibilidad del recurso se adelanta que el mismo no puede prosperar ya que no demuestra irregularidad o vicio en ninguno de los elementos/presupuestos del acto que pretende poner en crisis, así como tampoco existen elementos de juicio o argumentos jurídicos que puedan conmover el acto recurrido;
Que lo resuelto en el Decreto Nº 4397/10 MP
lo ha sido en ejercicio de facultades discrecionales del Poder Administrador, en base a criterios de méritos, oportunidades y conveniencias, no existiendo obligación alguna de otorgar efectos retroactivos al acto en cuestión, el que, salvo expresa mención, tiene efectos hacia el futuro, como regla general de todo acto jurídico administrativo;
Que en cuanto al segundo agravio corresponde señalar que a la fecha no existe una reglamentación que establezca la correlación entre
Paraná, martes 28 de agosto de 2012
la función administrativa y la categoría especifica que poseen los agentes en la Administración Pública Provincial;
Que no existe demostrada la existencia de un derecho adquirido por parte de la reclamante, tanto en cuanto a la fecha de vigencia del decreto recurrido, como respecto de la ubicación escalafonaria dispuesta, para que tal situación se configure es menester que se encuentren reunidos en cabeza de su titular todos los presupuestos exigidos por la normativa aplicable para que su nacimiento se produzca
Procuración del Tesoro de la Nación, Dict.:
141:5; 178:1; 187:113; Los derechos se adquieren cuando se reúnen todos los presupuestos requeridos por la norma para su imputación a favor del sujeto, en calidad de prerrogativa individualizada PTN, Dict.: 151:585; 153:79;
157:242; 166:207; 218:25; 219:167 y Fallos 163:156; 184:621; 199:467; 202:5; 280:228;
Que no se ha acreditado una lesión concreta a un derecho subjetivo o interés legítimo, requisito indispensable para la procedencia del recurso la vulneración del derecho subjetivo o interés legítimo y lo acreditación del perjuicio sufrido, interés actual de impugnación que debe existir como requisito previo a todo recurso Recursos Administrativos, Javier I. Barraza, LL. Bs. As. 2010;
Que no se ha demostrado siquiera alguna disminución en sus ingresos, o perjuicio alguno a sus intereses legítimos o derechos subjetivos, por lo que no se advierte un agravio real y concreto que pueda conmover el acto que pretende dar por tierra CSJN, Palomeque, Vicente c/ Restaurant y Parrilla Mendieta, L.L.
1975-B-919, etc.;
Que en cuanto al fundamento del recurso basado en un informe de un órgano consultivo, emitido en otras actuaciones, cae por su propio peso. El dictamen que cita es parte de otro expediente, haciendo mérito de lo que en aquel se ha actuado y no constituye un acto administrativo per se, no es generador de efectos jurídicos y no es recurrible;
Que el recurso debe dirigirse exclusivamente al cuestionamiento de los presupuestos de acto jurídico administrativo que pretende poner en crisis, el que es susceptible de generar los efectos que alcanzan la esfera jurídica de la recurrente, pero jamás puede impugnar un informe técnico consultivo - tramitado en un expediente diferente, el cual carece de virtualidad jurídica para generar derechos subjetivos en cabeza de la interesada;
Que en cuanto al enriquecimiento sin causa planteado, siendo que los efectos del acto jurídico administrativo no son retroactivos, no existe, no existió enriquecimiento sin causa a favor, ni en contra de ninguna de las partes, dado que antes del dictado y de la concreción de la fase constitutiva de la eficacia del acto, la relación que vinculaba a las partes era regida por un contrato de locación de servicios;
Que para que exista enriquecimiento son causa, como generador de responsabilidad, obligación derivada de una relación cuasi contractual, debe darse un incremento de un patrimonio a expensas de la disminución de otro, sin causa legal que lo determine, en este caso la agente percibió una contraprestación monetaria por los servicios que prestaba, derivados de una relación contractual clara y formalmente pactada que, además, se encontraba en ejecución y consentida;
Que la agente prestó los servicios pactados y como contraprestación percibió los montos acordados, obligaciones que surgían del contrato de locación de servicios que regía de la relación laboral el que, vale decir, era la ley de las partes además de las normas de orden público aplicables, por ende tampoco existió la diferencia salarial que menciona, ya que no tenía derecho alguno a percibir una remuneración distinta al régimen jurídico que regia su relación laboral-contractual, por pertenecer a otro régimen o status jurídico;
Que además el Estado no ha venido contra sus propios actos voluntarios como dice la recurrente, ya que no existe un acto administrativo previo que haya dispuesto o reconocido el

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/08/2012

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Agosto 2012>>>
DLMMJVS
1234
567891011
12131415161718
19202122232425
262728293031