Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Paraná, martes 28 de agosto de 2012
supuesto-desde ya inexistentederecho que pretende ejercer la recurrente, sino que ha merituado razones de oportunidad, mérito y conveniencia para mejorar la situación laboral de la planta de personal temporario de la Administración Pública Provincial y la instancia de los mismos agentes públicos;
Que todo ello no sólo revela un uso razonable y prudente del ius variandi que ejerce el Poder Ejecutivo como autoridad de nombramiento, que claramente no traspasó sus límites, sino que además se ejercitó a instancia de los agentes y en su favor, concediendo la tan preciada estabilidad laboral, por lo que hoy resulta contradictorio e irrazonable que se pretenda otra solución cuestionando el acto jurídico administrativo perfectamente legítimo, pleno, válido, regular, completo y eficaz;
Que en cuanto al planteo por la recurrente respecto de la supuesta obligación de la Administración de declarar lesivo un dictamen de un órgano consultivo, producido en otro expediente, en los términos del artículo 17º inciso e del Código Contencioso Administrativo DecretoLey Nº 7061 ratificado por Ley Nº 7504, como requisito necesario previo al dictado del Decreto Nº 4397/10 MP, no resiste el menor análisis, ya que la acción de lesividad jamás puede ir dirigida contra un no-acto, es decir, no existe un acto jurídico administrativo previo notificado lesivo para los intereses estaduales, dado que un dictamen de un servicio jurídico permanente no es siquiera recurrible;
Que han tomado intervención de competencia el Área Asuntos Legales y Convenios Institucionales del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Producción y la Fiscalía de Estado de la Provincia;
Por ello;
El Gobernador de la Provincia D E C R E T A :
Art. 1º Recházase por improcedente el recurso de revocatoria interpuesto por la agente Andrea Noemi Hernández, DNI Nº 25.702.778, Legajo Personal Nº 171.197, perteneciente a la planta de personal permanente del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, contra Decreto Nº 4397/10
MP, de conformidad a lo expuesto en los considerandos precedentes.
Art. 2º El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Producción.
Art. 3º Comuníquese, publíquese, archívese y pasar las actuaciones al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB
para que proceda a notificar a la agente Andrea Noemí Hernández.
SERGIO D. URRIBARRI
Roberto E. Schunk DECRETO Nº 1692 MP
Paraná, 31 de mayo 2012
Autorizando la instalación de 1 línea telefónica con destino al Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB, para su uso en la sede funcional de la misma, sita en calle Santa Fe Nº 235, de la ciudad de Paraná.
Exceptuando la presente gestión de lo disp u e s t o p o r e l a r t í c u l o 4º d e l D e c r e t o N º 4366/01 GOB,Autorizando a la Dirección de Administración del Instituto de Control de Alimentación y Bromatología ICAB a atender la erogación que resulte de la instalación de la línea que se dispone, con recursos disponibles a tal fin y con cargo de oportuna rendición ante el Tribunal de Cuentas de la Provincia.
RESOLUCION Nº 0898 MP
MODIFICANDO ARTICULO
Paraná, 9 de agosto de 2012
VISTO:
La Resolución Nº 5485 emitida el 7 de Noviembre de 2005 por la ex Secretaría de la Producción; y CONSIDERANDO:
Que a través del articulo 1º de dicha Norma legal se dispone la distancia mínima de dos mil 2.000 metros que deberán observar entre sí los establecimientos porcinos y avícolas que
BOLETIN OFICIAL
se asentaren en el territorio provincial, cuando al menos uno de ellos tuviese el carácter de granja de multiplicación genética reproductores padres y/o abuelos;
Que por intermedio de su Art. 2º se establece una distancia mínima de un mil 1.000 metros que deberán observar entre sí los establecimientos porcinos y avícolas de carácter comercial que se asentaren en el territorio provincial;
Que tales disposiciones fueron oportunamente dictadas ante la necesidad de adoptar medidas de bioseguridad en concordancia con la emergencia sanitaria desatada a nivel mundial por la enfermedad denominada Influenza Aviar y la instalación creciente por entonces, de explotaciones de porcinos;
Que al respecto la Dirección General de Ganadería dependiente de este Ministerio de Producción informa que actualmente la Argentina mantiene un status sanitario como país libre de las principales enfermedades de alta patogenicidad en ambas especies, porcino y aviar;
Que la Influenza Aviar es una enfermedad exótica para Argentina y luego de 7 ú 8 años de su aparición en países de América, sin desconocer la posibilidad de transmisión entre especies -inter clase del Virus H5N1 - H7N1, las acciones de bioseguridad desarrolladas hacia el exterior y dentro de nuestras granjas han demostrado conjuntamente con el control fronterizo, ser efectivas para la disminución de los riesgos eventuales de intromisión de esta patología en los establecimientos asentados en el territorio provincial;
Que en los últimos años se ha constatado un importante número de solicitudes y proyectos para la radicación de nuevos emprendimientos en esta Provincia, tanto de granjas avícolas como porcinas que no han podido concretarse por superar entre sí las distancias mínimas establecidas por la citada normativa;
Que ante esta realidad resulta necesario articular acciones que permitan incrementar los sitios de producción en ambas actividades en beneficio de los productores avícolas y porcinos en particular y de la economía provincial en su conjunto, reduciendo las distancias mínimas a observar entre sí pero bajo normas estrictos que deberán ser cumplimentados con carácter preventivo a fin de mantener el status sanitarios logrado hasta el presente;
Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos ha tomado lo intervención de competencia;
Por ello;
El Ministro de Producción R E S U E L V E :
Art. 1º: Modificar el Artículo 1º de la Resolución Nº 5485/05 SPG, el cual quedará redactado de la siguiente forma: Disponer en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, a partir de la fecha de la presente resolución, que para el asentamiento de establecimientos porcinos y avícolas deberá observarse una distancia mínima de un mil 1.000 metros entre sí, cuando por lo menos uno 1 de ellos tenga carácter de granja de multiplicación genética reproductores padres y/o abuelos conforme los fundamentos expuestos en los considerandos precedentes.Art. 2º: Modificar el Artículo 2º de la Resolución Nº 5485/05 SPG, el cual quedará redactado de la siguiente forma; Disponer en el ámbito de la Provincia de Entre Ríos, a partir de la fecha de la presente resolución, que para el asentamiento de establecimientos porcinos y avícolas deberá observarse una distancia mínima de quinientos 500 metros entre sí, cuando se trate de granjas avícolas y/o porcinas de carácter comercial de acuerdo a los fundamentos contenidos en los considerandos precedentes.Art. 3º: Establecer la obligatoriedad de inscripción o reinscripción por parte de los establecimientos avícolas y/o porcinos según su estado actual, ante la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Producción en un plazo de treinta 30 días contados a partir de la presente norma legal.Art. 4º: El número único que se asigne a cada establecimiento inscripto o reinscripto conforme lo establecido precedentemente, tendrá una vigencia de seis 6 meses, periodo durante el cual los granjas avícolas y porcinos deberán cumplimentar con todas los medidas de
3 bioseguridad detallados en el Anexo I Requerimientos mínimos de bioseguridad, sanidad y bienestar animal, que agregado, forma parte integrante de la presente norma legal.Art. 5º: Establecer la obligatoriedad de la presentación trimestral ante la Dirección General de Ganadería del Ministerio de Producción, de un informe técnico según el Anexo II, que agregado, forma parte integrante de la presente norma legal, por cada granja inscripta, rubricada por un veterinario acreditado, garantizando el efectivo cumplimiento de las medidas de bioseguridad determinadas en el Anexo I ratificado a través del Artículo 4º precedente.Art. 6º: El Ministerio de Producción a través de la Dirección General de Ganadería se reserva la facultad de realizar los monitoreos y controles necesarios para asegurar el cumplimiento de tales medidas, con la periodicidad que estime conveniente en cada caso.Art. 7º: Disponer que en caso de detectarse incongruencias entre lo declarado en la documentación respectiva y la auditoría practicada in situ, las sanciones a aplicar se graduarán desde la intimación al incumplidor para allanarse a lo requerido hasta la clausura definitiva del establecimiento.Art. 8º: Autorizar a la Dirección General de Ganadería a dictar normas técnicas complementarias a la presente Resolución en las materias de su competencia, a fin de asegurar el cumplimiento de las medidas sanitarias establecidas por su intermedio.Art. 9º: Comunicar, publicar, archivar y pasar las presentes actuaciones a la Dirección General de Ganadería, a sus efectos.Roberto E. Schunk ANEXO I
REQUERIMIENTOS MÍNIMOS DE
BIOSEGURIDAD, SANIDAD y BIENESTAR ANIMAL
Requisitos a cumplimentar por productores avícolas y/o porcinos a Poseer un cerco perimetral para evitar que los animales salgan hacia la vía pública o propiedad privada, e impedir el ingreso de otros animales.
d La alimentación debe ser adecuada conforme lo requiera cada categoría, para cubrir las necesidades de nutrición y salud de los mismos.
c Poseer la señal porcina a nombre del titular de la explotación y el número de RENSPA
otorgado por la autoridad competente.
d Mantener los espacios desmalezados, limpios y sin encharcamiento.
e Las instalaciones deben ser adecuadas, que suministren sombra, protección climática, suficiente provisión de agua potable y permitir un fácil manejo de los animales, para la garantización del bienestar de los mismos.
f Implementar medidas para evitar la proliferación de roedores e insectos, tales como desmalezamiento, limpieza y desinsectación periódica con productos habilitados.
g Colocar tejidos en galpones para evitar el ingreso de aves silvestres.
h Establecer un manejo de flujo de animales todo adentro - todo afuera, donde se pueda lavar y desinfectar las salas con productos habilitados por SENASA.
i Ante la presencia de animales muertos, estos deberán descartarse en la misma granja por medio de composta, incinerador o fosa de cemento para tratamiento posterior de los mismos químico y/o térmico.
j Tener habilitación de organismos competentes para el tratamiento de efluentes. Los cuales deberán ser tratado dentro del predio del establecimiento.
k Contar con un profesional veterinario matriculado y acreditado ante el SENASA para enfermedades de los porcinos, que lleve adelante las medidas sanitarias, manejo de animales, efluentes, y hacer las denuncias que correspondan.
l Realizar un plan sanitario establecido por el veterinario acreditado que detalle: vacunaciones y tratamientos a los animales, y control de roedores e insectos.
m Evitar visitas a granjas, colocar carteles en el ingreso.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 28/8/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data28/08/2012

Conteggio pagine16

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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