Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2012

Versione di testo Cosa è?Dateas è un sito indipendente non affiliato a entità governative. La fonte dei documenti PDF che pubblichiamo qui è l'entità governativa indicata in ciascuno di essi. Le versioni in testo sono trascrizioni che realizziamo per facilitare l'accesso e la ricerca di informazioni, ma possono contenere errori o non essere complete.

Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Página Oficial del Gobierno: www.entrerios.gov.ar/ Página Oficial del Boletín: www.entrerios.gov.ar/boletin/
E-mail:decretosboletin@entrerios.gov.ar - imprentaoficialentrerios@arnet.com.ar
Nº 24.905 - 012/12

PARANA, martes 17 de enero de 2012

GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
VICEGOBERNADOR DE LA PROVINCIA
Ministerio de Gobierno y Justicia Ministerio de Educación, Deportes y Prevención de Adicciones Ministerio de Cultura y Comunicación Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas Ministerio de Desarrollo Social Ministerio de Salud Ministerio de Planeamiento, Infraestructura y Servicios Ministerio de Producción Ministerio de Turismo Ministerio de Trabajo Secretaría Gral. y de Relaciones Institucionales de la Gobernación
SECCION ADMINISTRATIVA
MINISTERIO DE ECONOMIA, HACIENDA Y FINANZAS
DECRETO Nº 2635 MEHF
RECHAZANDO SOLICITUD
Paraná, 18 de julio de 2011
VISTO:
Las presentes actuaciones mediante las que la agente Gabriela Alejandra Isaac, DNI N
22.165.781, legajo N 144.170, con prestación de servicios en la Dirección de Administración del Ministerio de Economía, Hacienda y Finanzas, efectúa un reclamo administrativo solicitando recategorización; y CONSIDERANDO:
Que la agente, revista en una categoría 7, tramo administrativo y técnico del Escalafón General y peticiona mediante el expediente de referencia el reconocimiento de la antigedad real en la Administración Provincial que la misma detenta -según sus dichospor haberse desempeñado con anterioridad como contratada bajo la modalidad de locación de obra, a fin de cumplimentar con los requisitos contenidos en las Directivas N 20 y/o 25, 26 GOB;
Que fundamenta lo pretendido en el hecho de contar a la fecha de corte de la normativa invocada con 14 años en la Administración Pública Provincial, contabilizando el tiempo en que se vinculó a la misma bajo la modalidad de locación de obra, agregando la circunstancia de encontrarse desempeñando las funciones como jefa de División Cargos y Descargos de Haberes en la Dirección de Administración del citado Ministerio de Economía, a partir de agosto de 2006;
Que en esa oportunidad, se ponderó acerca de la pretensión concreta de reconocimiento de los años durante los cuales la reclamante realizó labores como contratada de obra, que se encontraba firme y consentida la denegato-

EDICION: 12 Págs. - $ 2,00

D. Sergio Daniel Urribarri D. José Orlando Cáceres Cr. D. Adán Humberto Bahl Dr. D. José Eduardo Lauritto D. Pedro Baez Cr. D. Diego Enrique Valiero D. Carlos Gustavo Ramos Dr. D. Hugo Ramón Cettour Ing. D. Juan Javier García Cr. D. Roberto Emilio Schunk D. Hugo José María Marsó Dr. D. Guillermo Smaldone Dra. Da. Sigrid Elisabeth Kunath
ria con la cual se había concluido el mencionado trámite;
Que no obstante ello, y en razón de no encontrarse vigentes en dicho momento las actuales normas constitucionales se prestó conformidad al trámite favorable de otorgamiento de categoría, de naturaleza estrictamente discrecional;
Que así las cosas, al ingresar formalmente el trámite ante la Secretaría General y de Relaciones Institucionales de la Gobernación, ésta manifiesta su adhesión a lo expresado por la Secretaría Legal y Técnica en el sentido de que existirían impedimentos de orden constitucional que imposibilitaban acceder a lo reclamado;
Q u e con posterioridad a ello, en fecha 27.5.10 se presenta la representante legal de la quejosa, insistiendo en el pedido oportunamente formulado, argumentando que la normativa invocada por la Administración para rechazar lo gestionado, no ha sido reglamentada, agregando asimismo que en tanto no haga efectiva la misma lo podría soslayarse el derecho que le asiste al empleado público a una recategorización que le es favorable y acorde a las funciones que desempeña;
Que Fiscalía de Estado entiende conveniente expresar que la situación de la agente Isaac no encuadró en las pautas para recategorización plasmadas mediante las Directivas N 20, 25 y 26 GOB, por no contar con la antigedad requerida, cuestión esta última que fue resuelta definitivamente con el dictado del Decreto N 4166/05 MEHF de fecha 15.7.05, el cual se encuentra firme y consentido;
Que respecto de la Jefatura de División Cargos y Descargos de haberes a cargo de la cual se encuentra la agente Isaac mediante Decreto Nº 6168/06 MEHF, el citado órgano de contralor legal de la actividad estatal ha sostenido reiteradamente que las funciones asignadas por la Administración a agentes en ejercicio de una Jefatura de Área-Departamento o División-Actividad, poseen una remuneración es-

pecífica cual es el adicional por responsabilidad funcional, al amparo del Decreto N
4458/90 MGJOSP, modificado por Decreto N
2426/04 GOB;
Que en razón de lo manifestado precedentemente, cabe destacar que la jefatura desempeñada por la agente Isaac no genera derecho alguno en relación a la petición de marras, antes bien, resulta de aplicación la normativa específica en materia de ascensos y por tanto son otros los recaudos constitucionales, legales y reglamentarios que se deben cumplimentar; en este entendimiento, procede dejar aclarado que no existe correlato entre categoría y función;
Que para finalizar y respecto de los precedentes referenciados por la reclamante, es dable advertir que no se individualiza ninguno con identidad objetiva, subjetiva y de causa que permita efectuar un análisis comparativo;
Que además de los argumentos esgrimidos, la Fiscalía de Estado se ha expedido en numerosas ocasiones sobre el fondo del asunto en oportunidad de intervenir en reclamos análogos, considerando que en el marco de situación del ordenamiento jurídico administrativo vigente no existe un deber legal de la Administración de reubicar escalafonariamente a un agente;
Que por su parte, la Secretaría Legal y Técnica de la Provincia de Entre Ríos destaca la no existencia de relación entre la función que se desempeña y la categoría que se ostenta, situación ante la cual ha de quedar claro que la recategorización de la peticionante constituye una cuestión netamente discrecional y no una situación reglada o de derecho adquirido que obligue a la administración a expedirse en determinado sentido;
Que continúa el citado órgano manifestando que la reubicación en cumplimiento de las directivas emanadas a tal efecto, a saber: Nºs.
20, 25 y 26 GOB, no corresponde en el caso que se analiza, en virtud de no contar la agente

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/01/2012

Conteggio pagine12

Numero di edizioni4780

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione03/07/2024

Scarica questa edizione

Altre edizioni

<<<Enero 2012>>>
DLMMJVS
1234567
891011121314
15161718192021
22232425262728
293031