Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/1/2012

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

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BOLETIN OFICIAL

pender el procedimiento y verificar su crédito conforme lo dispuesto por el Art. 200 y conc., de la LCyQ; y 3 los procesos en los que la fallida sea parte de un litisconsorcio pasivo necesario, los que poseguirán ante el Juzgado originario en la forma prevista en el Art. 21 por remisión del Art. 132 LCyQ, y observarse lo prescripto en el Art. 133 de la normativa citada.
Se requiere de los señores Jueces que intervengan en procesos contra la fallida en los cuales se reclamen derechos patrimoniales, la paralización de los mismos y su remisión a este Juzgado, en los términos y con las excepciones que establece el Art. 132 de la LCyQ, librándose los oficios respectivos. Colóquese nota por Secretaría en aquellos que pudieren tramitar por ante este Juzgado.
Se determina que hasta el día 1 de marzo de 2012, los acreedores de la fallida, deberán presentar las solicitudes de verificación de créditos y las observaciones a los mismos al síndico Cdor. René Rodolfo Rossi, con domicilio en calle Belgrano Nº 621, de esta ciudad de San José de Feliciano, quien atenderá los días martes, miércoles y jueves de 10 a 12 horas, días hábiles judiciales Art. 88 último párrafo LCyQ.
Se establece para el síndico a los efectos de presentar los informes previstos en los Arts. 35
y 39 de la LCyQ, los días 13 de abril de 2012
y 31 de mayo de 2012, respectivamente.
Se comunicó el inicio del presente proceso a la Dirección General de Rentas de Entre Ríos, conforme lo previsto en el Art. 29, último párrafo del Código Fiscal t.o.2006.
Se hizo saber al Sr. Agente Fiscal, de conformidad a lo previsto por el Art. 25 Inc. 3º de la Ley 9544.
DEJO CONSTANCIA que el edicto que antecede deberá publicarse por el término de cinco 5 días en el Boletín Oficial y en la emisora radial local que corresponde por orden de lista, FM Acuario, sin necesidad de previo pago y sin perjuicio de asignarse los fondos cuando los hubiere.
San José de Feliciano, 27 de diciembre de 2011 - Mirna Mariel Mármol, secretaria supl.
F. 00011875 5 v./12.1.12

SENTENCIAS
ANTERIORES

GUALEGUAY
En causa Nº 4355, Fº 102, del año 2010
caratulada Tarabini Roberto Ignacio - Robo agravado por uso de arma en grado de tentativa y otro, en trámite por ante la Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial, con sede en la ciudad de Gualeguay, a fin de poner en su conocimiento la parte pertinente de la sentencia recaída en la mencionada causa en 31.10.2011, que dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los treinta y uno de octubre del año dos mil once. SENTENCIA: 1º Declarar que IGNACIO ROBERTO TARABINI, argentino, DNI Nº 33.679.256, soltero, de 23 años de edad, de ocupación albañil, domiciliado en Barrio 348, sector 3, Dpto. 10 de la ciudad de Gualeguaychú, nacido en la misma en fecha 1 de junio de 1988, con estudios primarios incompletos, hijo de Arturo Roberto Tarabini y de Azucena María Fernández, prontuariado en la Jefatura de Policía Departamental Gualeguaychú ER, bajo el Nº 129370, Sección I.G., es responsable como autor material de los delitos de agresión con arma, Art. 104 del Código Penal, que se le atribuyó haber cometido en la ciudad de Gualeguaychú el 11 de setiembre de 2009, alrededor de las 19.30 horas primer hecho en perjuicio de Mabel Benítez; robo simple, Art. 164
del C. Penal segundo hecho ocurrido el mismo día a la hora 20, en la ciudad de Gualeguay-

chú en perjuicio de Marta Clara Martínez y el sindicado como tercer hecho la figura de robo simple en grado de tentativa, Arts. 164 y 42 del C. Penal, ocurrido en la ciudad de Gualeguaychú ese mismo día a la hora 20.15 en perjuicio del menor J.F.M. y todos en concurso real en su consecuencia condenarlo a la pena de tres años de prisión de cumplimiento condicional Arts. 55, 42, 104, párrafo final y 164 del CP y 26, 27, 27 bis, 40, 41 y conc., del C. Penal, debiendo cumplir como reglas de conducta, previstas por el Art. 27 bis Inc. 2º del Código Penal, texto según Ley 24.316, a saber:
a Someterse y realizar tratamiento destinado a superar el consumo de estupefacientes y alcohol; b el deber de no aproximarse a las víctimas ni testigos de la causa; y c la de realizar tareas comunitarias a favor del Comedor Comunitario del Barrio Eva Perón, Sector I, de la ciudad de Gualeguaychú, estas últimas por el término de dos años, por ocho horas mensuales en días y horarios que no entorpezcan el desempeño de sus tareas laborales habituales, estando a su cargo acreditar el cumplimiento de tales imposiciones ante este Tribunal cada tres meses; todo ello en función del trámite instituido por el Art. 439 bis, inciso 2º del CPPER, texto según Ley Nº 9525.
2º Imponer las costas al condenado en su totalidad, Arts. 547 y 548 del CPP, eximiéndoselo de su efectivo pago en razón de la notoria insolvencia que registra, dejándose sin efecto oportunamente las cautelares trabadas en su contra, librándose el oficio de rigor al Registro Público de esta ciudad de Gualeguaychú.
3º No regular honorarios de los profesionales intervinientes del derecho por no haber sido expresamente solicitados, Art. 97, Inc. 1º Ley 7046.
4º En lo que hace a los efectos que detalla la planilla respectiva de fs. 147, proceder conforme se expresa en los considerandos precedentes, Art. 23 del CP, texto modificado según Art. 1º Ley Nº 25.815.
5º Disponer que la lectura de la presente sentencia se produzca el próximo día 11 de noviembre de 2011, a las 7.30 horas, sirviendo ello de notificación para las partes interesadas.
Regístrese, notifíquese, comuníquese la presente en su parte dispositiva al Juzgado de Instrucción Nº 2 y Jefatura de Policía Departamental de Gualeguaychú, al Registro Nacional de Reincidencia, al Comedor Comunitario del Barrio Eva Perón, Sector I, de la ciudad de Gualeguaychú, al encausado Ignacio Roberto Tarabini, haciéndole entrega de una copia de la presente, líbrense los despachos ordenados, cúmplase. Fdo. Crespo, presidente de causa; Torres, vocal; Gómez, vocal. Ante mí:
Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 20 de diciembre de 2011 - Pablo Mariano Guercovich, secretario de Cámara suplente.
10114 3 v./12.1.12
En los autos Nº 4295, caratulados Serafín Diego Tomás, Mora Juan Carlos - Robo calificado por el uso de arma de fuego, en grado de coautores y otros, en trámite por ante esta Excma. Cámara del Crimen de la Cuarta Circunscripción Judicial de la Provincia de Entre Ríos, con sede en Gualeguay, se ha dispuesto librar el presente a fin de comunicarle la sentencia recaída en autos, la que en su parte pertinente, dice:
En la ciudad de Gualeguay, Provincia de Entre Ríos, República Argentina, a los veintiséis días del mes de mayo del año dos mil diez SENTENCIA: 1º 2º Declarar que JUAN CARLOS MORA, de los demás datos personales mencionados en autos, es coautor penalmente responsable del delito robo agravado por su comisión con armas de fuego, hecho denominado primero en este decisorio, y en consecuencia, condenarlo a la pena de
Paraná, miércoles 11 de enero de 2012
siete años y cuatro meses de prisión de efectivo cumplimiento, accesorias legales y costas artículos 5, 9, 12, 40, 41, 45 y 166, inciso 2º, 2º párrafo del Código Penal, poniéndolo a disposición de S.S. el Sr. Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, correspondiente, una vez que la presente sentencia adquiera firmeza.
3º 4º 5º Regístrese, notifíquese, practíquese por el actuario cómputo de pena, oportunamente comuníquese a los organismos que corresponda, incluidos los tribunales a cuya disposición se encuentran actualmente detenidos los encausados en ajena jurisdicción, y en estado archívese. Fdo. Cadenas, presidente de causa; Torres, vocal; Alle, vocal.
Pablo M. Guercovich, secretario de Cámara suplente.
Gualeguay, 19 de diciembre de 2011 - Pablo Mariano Guercovich, secretario de Cámara supl.
10115 3 v./12.1.12

SECCION GENERAL
LICITACIONES
ANTERIORES

PARANA
PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
La Dirección Nacional de Vialidad llama a licitación pública la siguiente obra:
Licitación Pública Nº 110/2011.
OBRA: Ruta Nacional Nº 127 - Provincia de Entre Ríos.
TRAMO: FEDERAL - MIÑORES.
SECCIÓN: Km. 203,31 - Km. 227,56.
TIPO DE OBRA: Repavimentación de calzada y pavimentación de banquinas, reparación de losas de hormigón existente y repavimentación con carpeta de microconcreto asfáltico.
PRESUPUESTO OFICIAL: pesos treinta y siete millones setecientos mil $ 37.700.000 a noviembre de 2011.
GARANTIA DE LA OFERTA: trescientos setenta y siete mil $ 377.000,00.
PLAZO DE OBRA: dieciocho 18 meses.
VALOR DEL PLIEGO: pesos siete mil quinientos cuarenta $ 7.540.
FECHA APERTURA DE OFERTAS: Se realizará el día 9 de febrero de 2012 a las 15:00
hs., en forma sucesiva en el siguiente orden:
Licitación Pública Nº 110/11, Licitación Pública Nº 111/11, Licitación Pública Nº 112/11 y Licitación Pública Nº 113/11.
LUGAR DE APERTURA: Avenida Julio A.
Roca Nº 734/8 1067 Capital Federal, Planta Baja Salón de Actos - D.N.V.
LUGAR DE VENTA Y CONSULTA DE PLIEGO: Subgerencia de Servicios de Apoyo, Avenida Julio A. Roca Nº 734/8 1067 Capital Federal, 3º Piso, D.N.V.
Juan Carlos Cerrato, a/c Despacho de Jefatura 17º Distrito E.Ríos DNV; Luis Oscar Duche, Jefe Contaduría Int. DNI 17º Distrito E.R.
F.C.S. 00079851 15 v./16.1.12
PRESIDENCIA DE LA NACION
MINISTERIO DE PLANIFICACION
FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y
SERVICIOS
SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
SUBSECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS
La Dirección Nacional de Vialidad llama a licitación pública la siguiente obra:
Licitación Pública Nº 111/2011
OBRA: Ruta Nacional Nº 127 - Provincia de Entre Ríos.

Riguardo a questa edizione

Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 11/1/2012

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data11/01/2012

Conteggio pagine14

Numero di edizioni4786

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione12/07/2024

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