Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2009

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

pero no por el período de vigencia de éste sino como un derecho constitucionalmente adquirido por haber estado en vigencia al momento de la concesión del beneficio jubilatorio;
Que en dicha oportunidad, mediante Dictamen Nº 0856/06 FE
se señaló: El adicional del Decreto Nº 784/04 fue creado como un complemento adicional del sueldo y se liquida con él por un tiempo limitado, siendo legal el promedio de los dos meses inmediatos anteriores a la fecha de cese, tal como lo disponen las resoluciones recurridas, que no han hecho más que aplicar este decreto actualmente derogado, ya que, en efecto, el Decreto Nº 784/04 fue derogado en fecha 21.7.05 mediante el dictado del Decreto Nº 1103/05;
Que a su vez, en aquel dictamen se manifestó: Por otra parte la legalidad de las resoluciones atacadas se ve reflejada además en la liquidación practicada por el organismo previsional obrante a fojas 100
quien adecuadamente ha aplicado el requisito de la promediación exigido por el artículo 63º de la Ley Nº 8732. Señala adecuadamente el Área Central Jurídica de la Caja de Jubilaciones y Pensiones Si la Caja no efectuara los promedios de los adicionales, deberían ser las propias arcas del organismo previsional las que deberán soportar el pago con fondos que nunca ingresaron desde el Municipio, por lo que el equilibrio de la ecuación previsional estaría alterado en perjuicio de la masa de afiliados consagrando una verdadera injusticia consecuentemente sugirió el rechazo del remedio incoado;
Que las Asesorías Letradas que han emitido su opinión respecto del presente recurso, sugieren su rechazo en razón de su manifiesta improcedencia, sobre la base del mismo argumento sustancial: que tratándose de adicionales no remunerativos aquellos cuya inclusión en su haber solicita el recurrente, es decir, adicionales por los que nunca se efectuaron aportes jubilatorios, no corresponde hacer lugar al reclamo efectuado. Vale señalar que, conforme surge del considerando quinto de la Resolución Nº 0225/05 CJPER, en razón del reconocimiento e incorporación al sueldo básico de los adicionales reclamados, se advirtió corresponde en forma inmediata reiterar la intimación al Municipio, a los efectos que ingrese los aportes personales y contribuciones patronales correspondientes a la totalidad

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/1/2009

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/01/2009

Conteggio pagine149

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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