Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

contados a partir de la fecha de notificación del acto impugnado;
Que considerando que la fecha de notificación de la resolución recurrida operó el día 28.12.05, conforme obra a fs. 120 de autos, se puede deducir que el plazo para la interposición del recurso venció el día 28 de enero de 2006
antes de las 9:00 Hs. teniendo en cuenta el plazo de gracia;
Que el recurso presentado el día 1 de febrero de 2006
deviene manifiestamente extemporáneo, correspondiendo su rechazo, tal como lo aconsejan las opiniones legales de la Asesoría Legal del organismo previsional como así también de la Dirección de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Salud y Acción Social, conforme surge a fs. 130/131 y 133/134 respectivamente;
Que en consecuencia corresponde rechazar el recurso por haber sido incoado fuera del plazo legal previsto en los Arts. 60 y S.S. y conc. de la Ley N 7060, no correspondiendo en esta instancia, entrar al análisis de la cuestión de fondo, en mérito al criterio sostenido por nuestro STJ en los autos caratulados "Farizano, Jorge Oscar María c/ Estado Provincial y Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos s/
Demanda Contencionso Administrativa: Lo glosado determina el derrumbe del argumento base de las excepciones planteadas debido a la conducta asumida por el Poder Ejecutivo quien no obstante considerar que el recurso era extemporáneo ingreso al fondo de la cuestión y lo, rechazo en base a los fundamentos formales y sustanciales esgrimidos en los considerandos de la norma mentada cfr. Art. 1 y no resolvió de tal manera debido sólo a la extemporaneidad de la interposición del remedio impetrado, como equivocadamente sostienen las excepcionantes.
Siendo así y si, como mera hipótesis de trabajo, se concluyera que la interposición del recurso de apelación jerárquica fue extemporánea subsistirían el resto de los argumentos sustanciales por los cuales se rechazo el mismo los que deberán ser oportunamente examinados en esta sede debido a la impetrada nulidad de tal norma, lo que impide acoger una excepción que determinaría el fin del proceso
Que la Fiscalía de Estado ha tomado intervención de su competencia en el sentido expuesto, motivo por el cual corresponde el rechazo del recurso de apelación jerárquica interpuesto;
Por ello;
- El Gobernador de la Provincia - DECRETA:
Art. 1º -Recházase el recurso de apelación jerárquica interpuesto por la apoderada legal de la Sra. Matilde Lucia Ragone, domiciliada legalmente en calle Córdoba Nº 439, planta baja, Of. B 1, de esta ciudad, contra la Resolución Nº 6770/05 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos, de conformidad a lo expresado en los considerandos precedentes.
Art. 2º -- El presente decreto será refrendado por el señor Ministro Secretario de Estado de Salud y Acción Social.

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/07/2008

Conteggio pagine68

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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