Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

Que conforme al nuevo precepto legal, es ahora el Gobernador de la Provincia el que tiene la facultad para determinar el monto del beneficio de las amas de casa;
Que si bien dicha norma fue atacada en su constitucionalidad in re "Acosta, Olga Rene y otras c/
Superior Gobierno de la Provincia de Entre Ríos y Otros s/
Acción de Inconstitucionalidad y Ejecución" que tramitó por ante el Juzgado de Instrucción N 2 de Paraná, cabe destacar que el juez resolvió no hacer lugar a la declaración de inconstitucionalidad pretendida, con sustento en las siguientes consideraciones: en primer lugar no encuentro fundamento suficiente para declarar la inconstitucionalidad pretendida del artículo 7 de la Ley N 9751, dado que este se limita a determinar la autoridad que establecerá el monto mínimo correspondiente al haber jubilatorio de las amas de casa, pero en modo alguno contempla procedimiento alguno que conlleve un menoscabo concreto, directo y específico en los derechos de aquéllas, extremo éste que se considera asiste razón tanto a la parte demandada como el Sr. Agente Fiscal al expedirse sobre el punto, sobre todo si se tiene en cuenta que no se ha demostrado que tal normativa haya significado disminución actual o inminente en el importe de los haberes que perciben los beneficiarios de dicho sistema jubilatorio;
Que el mismo decisorio consigna también más adelante: "Si a ello se adiciona que es jurisprudencia constante que los ataques de inconstitucionalidad deben evaluarse con criterio restrictivo y que su declaración es la "ultima ratio" en el orden jurídico Vázquez Mario Jesús c/
Villalba Diego Epefanio y Otra -Indemnización Accidente"
LAS Fº 17/24 y vta. del 16.02.98, Publicado en T. y SS 98614 y CATCU" Villanueva Osvaldo Ramón c/ Vignati Juan Carlos y PTRA -Indemnización por Accidente de Trabajo -Ley 24457" LAS F 117/125, 15.05.098 entre muchos otros resulta evidente que el planteo de inconstitucionalidad esgrimido debe ser rechazado sin necesidad de incursionar en extensas argumentaciones. También corresponde tal decisión a la luz de lo establecido por la CSJN Fallos, 14:432 cuando sentó el principio de que para que una ley debidamente sancionada y promulgada sea declarada ineficaz por razón de inconstitucionalidad, se requiere que las disposiciones de una y otra ley sean absolutamente incompatibles, que exista entre ellas una evidente oposición, y en el caso de autos no se advierte tal contraposición";
Que resumiendo las consideraciones hasta aquí desarrolladas, es dable concluir que el haber jubilatorio que se la ha venido abonado a la recurrente ha sido fijado de conformidad a la normativa vigente, por lo que no precede revocar la decisión del Ente Previsional en este aspecto;
Que por otra parte y respecto del segundo agravio, igualmente cabe sostener que el carácter asistencial y de excepción del régimen en cuestión es la razón por la que, tampoco corresponde le sea abonado el porcentual del adicional no remunerativo otorgado por Decreto N 2505/04
MEHF que reclama la quejosa, en efecto, ya que este aumento fue dispuesto específicamente para los agentes activos de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 23/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data23/07/2008

Conteggio pagine68

Numero di edizioni4801

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione02/08/2024

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