Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2008

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Source: Boletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

a la Dirección de Comedores del Ministerio de Salud y Acción Social por la distribución de partidas de Comedores Escolares e Infantiles y Hogares de Ancianos, conforme a lo dispuesto y autorizando el pago de dicha suma, más el importe que resulte del cargo por servicio, a través de la Tesorería General de la Provincia a favor de SI.DE.CRE.E.R.S.A.
- -----DECRETO Nº 6552 MSAS
- RECHAZANDO RECURSO
- Paraná, 30 de octubre de 2007
VISTO:
El recurso de apelación jerárquica interpuesto por los apoderados legales de la Sra. Agatina Emilia María Ilardo, contra la Resolución N 3050/07 de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Entre Ríos; y CONSIDERANDO:
Que desde el punto de vista formal y atento a que se carece de constancia de diligenciamiento del mismo, corresponde tenerlo por interpuesto en legal tiempo y forma, en virtud del principio de formalismo moderado que impera en el Derecho Administrativo;
Que la recurrente se agravia contra la Resolución de la Caja de Jubilaciones y Pensiones que rechaza su reclamo de reconocimiento y pago de haberes previsionales retroactivos a la fecha en que se encontraba en condiciones de gozar del beneficio, y hasta la fecha de su primer haber previsional, como así también que le rechazó la liquidación y pago del haber mínimo conforme lo estatuido en el Art. 11 de la Ley N
8107
y de liquidación y pago del porcentual correspondiente al adicional no remunerativo dispuesto por el Decreto N 2505/04 MEHF;
Que en este sentido podemos decir que la Fiscalía de Estado ya se ha expedido en reclamos similares al presente mediante los Dictámenes Ns 0356 y 1107 FE en cuya oportunidad sostuvo que resulta conveniente resaltar que el recurso en cuestión tiene por objeto el control por parte del Superior Jerárquico de la legitimidad de los actos, en este caso, un Ente Autárquico sujeto a control administrativo, que en materia de entidades de este tipo reemplaza al "control o poder jerárquico"
de la administración centralizada;
Que el acto administrativo, según su objeto, puede responder a dos tipos: "legitimidad" y "oportunidad mérito o conveniencia";
Que respecto de los supuestos que involucran decisiones de Entes Autárquicos creados por ley, la doctrina sostiene que solo procede, por parte del Poder Ejecutivo, el control de legitimidad que le permite analizar la armonía del acto en cuestión con el derecho objetivo;
Que en función de lo mencionado ut supra, no se encuentran motivos suficientes para revocar la decisión que tomó la Administración con el dictado de la Resolución N 3050/07
CJPER por cuanto la misma no violenta norma legal alguna, en efecto ha sido dictada por autoridad competente y de

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Boletin Oficial de la Provincia de Entre Ríos del 17/7/2008

TitoloBoletín Oficial de la Provincia de Entre Ríos

PaeseArgentina

Data17/07/2008

Conteggio pagine82

Numero di edizioni4782

Prima edizione01/12/2003

Ultima edizione05/07/2024

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